Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-11-2019
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Número de expediente | 14-200775-0413-PE |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
*142007750413PE*
EXPEDIENTE:
|
14-200775-0413-PE
|
CONTRA:
|
[Nombre 001]
|
OFENDIDO/A:
|
[Nombre 002]
|
DELITO:
|
VIOLACIÓN Y OTROS
|
VOTO 627-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas con quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
14-200775-413-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de VIOLACION
de delitos de RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS CON PERSONAS
MENOR DE EDAD y un delito de SEDUCCIÓN O ENCUENTRO CON MENORES
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Cynthia Dumani
Stradtmann y los jueces Guillermo Arce Arias y Wilson Flores
Fallas. Se apersonó en esta sede, el licenciado Cristhiam Gutiérrez Leal, defensor
público del imputado .
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 145-2019 de diecisiete horas con cincuenta
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO
De
acuerdo con lo expuesto, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 5.6 y 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 30, 45, 50, 56 bis, 57, 71
a 74 156, 159 y 167 bis del Código Penal; 1 al 15, 142, 181 al 184, 265, 239, 258
360 a 367 del Código Procesal Penal, éste Tribunal, por unanimidad de sus votos
resuelve: 1.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad por CERTEZA, a
[Nombre 001], por el delito deSEDUCCIÓN O ENCUENTRO CON MENORES
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, en perjuicio de
[Nombre 002]. 2.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad en aplicación del
principio in Dubio Pro Reo, a [Nombre 001] por dos delitos de RELACIONES
SEXUALES CONSENTIDAS CON PERSONAS MENORES DE EDAD, en
perjuicio de [Nombre 002]. 3.- Se condena a [Nombre 001], por el delito de
VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
, en tal carácterse impone la pena de
DOCE AÑOS DE
PRISIÓN, pena que deberá de descontar en el lugar y forma que establezcan los
Reglamentos Penitenciarios. No se concede Beneficio de Ejecución Condicional de
la Pena, Arresto domiciliario con Monitoreo Electrónico y Prestación de Servicio de
Utilidad Pública, en virtud de que no se cumplen con los requisitos de ley. Se impone
Prisión Preventiva en contra del ahora sentenciado [Nombre 001], por el plazo de
SEIS MESES partir del día de hoy diecinueve de junio del dos mil diecinueve, hasta
el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, inclusive. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al
Instituto Nacional de Criminología, Registro Judicial y al Juzgado de Ejecución de la
Pena para lo de sus cargos. ES TODO. Se señalan las dieciséis horas veinticinco
minutos del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. ESTEBAN ALONSO
CÓRDOBA SABORÍO VERÓNICA AGUILAR RODRÍGUEZ JOSÉ ALBERTO
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ". (sic).
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Cristhiam Gutiérrez Leal
defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en
el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el
recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez Flores Fallas ; y,
CONSIDERANDO
I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Revisadas las actuaciones que en autos
consta, como fue la notificación de la sentencia y la fecha de interposición del
recurso, el recurso de la Defensa Pública fue interpuesto el 17 de julio de 2019 y, se
encuentra presentado dentro del plazo legal. En consecuencia, cumpliendo con los
requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad de la Defensa
Pública, al cumplir los criterios de taxatividad objetiva y subjetiva, desde la óptica
formal se declara admisible el recurso.
II. El licenciado Cristhiam Gutiérrez Leal, defensor público de imputado, interpuso
recurso de apelación en contra la sentencia número 145-2019, dictada por el
Tribunal de juicio de Cañas, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del
diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, en la causa que se condeno por el
delito de violación en perjuicio de [Nombre 002]..
Primer motivo: Inconformidad
con la fundamentación fáctica, por existir imprecisión del marco fáctico tenido
por
demostrado. Señala el impugnante que la resolución recurrida mantiene una
imprecisión respecto al marco fáctico que se tuvo por demostrado, siendo que los
hechos acusados y que el Tribunal tuvo por probados, carecen de una descripción
clara, precisa y circunstanciada que permitan al encartado ejercer su derecho de
defensa como parte de la garantía de imputación. Refiere que el cuadro fáctico de la
pieza acusatoria, haciendo alusión al hecho segundo, violenta el debido proceso
específicamente el principio de imputación y por ende el derecho de defensa, tanto
material como técnica. Lo anterior por cuanto en dicha relación de hechos no existe
una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, más
específicamente, el aspecto espacio - temporal de ocurrencia de los mismos, que
fue la tesis expuesta por la defensa y que no fue desvirtuado por el Tribunal de
mérito. Indica que se da una inadecuada fundamentación probatoria intelectiva, por
no ser clara y precisa del hecho acusado que se tuvo demostrado, se apoya en la
trascripción de los hechos probados y la declaración de la ofendida, destacando que
los mismos al parecer ocurrieron a inicios del año 2014, no como señala en la
acusación fiscal y menos como establece el Tribunal en su fundamentación
probatoria, sin tener claro cuando supuestamente ocurrieron los hechos o por lo
menos tener una línea adecuada del espacio temporal de ocurrencia de los hechos.
Además, en relación a la fundamentación analítica o intelectiva del fallo, se analiza
de manera ilegítima elementos probatorios, con la finalidad de fundamentar los
hechos que se tuvieron por demostrados en la sentencia; siendo que agrega
elementos de modo, tiempo y lugar extraídos de la dicho por la ofendida en su
declaración, para acreditar el cuadro fáctico acusado por el Ministerio Público.
Acusa que en la fundamentación probatoria realizada por el a quo se transcribe
literalmente lo declarado por las testigos y pone entre paréntesis algunas partes de
las declaraciones que "consideran importantes", las ideas o pensamientos, lo que el
a quo deriva de lo declarado por la testigo, sin hacer una mayor esfuerzo para
realizar una adecuada fundamentación probatoria intelectiva, como lo exige el
ordenamiento procesal penal. También reprocha la defensa que no haya existido una
adecuada valoración de la prueba y por ende una debida fundamentación probatoria
intelectiva, es que sobre el hecho acreditado por el Tribunal de juicio no existe una
clara descripción, imputación, del hecho en sí, que supuestamente cometió su
defendido [Nombre 001] y que el Tribunal de instancia tuvo por acreditado como
delito de violación. Para la defensa no quedó claro, cómo fue esa dinámica de los
hechos, porque el hecho demostrado dice una cosa y la ofendida en su relato dijo
que el encartado la acostó en el suelo, aspecto que no había señalado antes, ni en la
denuncia o entrevistas, sino es hasta esta etapa que lo menciona, aspecto que no
fue valorado por el Tribunal en la sentencia. Solicita se declare con lugar el presente
motivo de apelación, se anule la sentencia impugnada y se ordene un juicio de
reenvío. Posición del Ministerio Público: La representación fiscal no se pronunció
respecto al recurso interpuesto. El reclamo no resulta de recibo. Para valorar el
mérito del reclamo, es necesario hacer algunas consideraciones sobre el tema de
una descripción clara, precisa y circunstanciada que echa de menos la defensa en
los hechos probados. En ese sentido, la legislación procesal penal optó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba