Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 20-01-2020
Fecha | 20 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-021
Expediente : 19-000432-0623-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL,
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas
cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.
RECURSO
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
002]. [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio
de [Nombre 004] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces
J.A.C.M., G.A.J.M. y
la jueza F.C.Z.. Se apersonaron en esta sede los licenciados
G.M.G. en calidad de defensor público del joven encartado y
B.C.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 258-2019, de las once horas del
trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Juzgado Penal Juvenil de San
José, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39
de la Constitución PolÃÂtica, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 21, 22, 24, 30, 45, 71 al
74, 111 del Código Penal, ArtÃÂculos 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44,
45, 54, 68, 100 al 108, 121 al 123, 131 y 140 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, numerales 324 siguientes y concordantes del Código Procesal
Penal, se declara a la persona acusada: [Nombre 002]. AUTOR
RESPONSABLE de dos delitos HOMICIDIO SIMPLE cometidos en
concurso ideal y en
perjuicio de [Nombre 004] y [Nombre 006], por ello se le impone como
sanción Privativa de Libertad:
INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR EL PLAZO DE
CINCO AÑOS, sanción que deberá descontar en el Centro de Formación
Juvenil ZurquÃÂ, sentencia que deberá iniciar su cumplimiento una vez firme
esta resolución, previo descuento de la detención provisional aplicada si
existiera. Se ordena la PRORROGA DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL
contra el acusado [Nombre 002]. por el plazo de DOS MESES a partir del dÃÂa
de hoy y hasta el TRECE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE. Una vez firme
esta
sentencia, remÃÂtase el testimonio de sentencia al Centro donde debe cumplir
la sentencia y al Instituto Nacional de CriminologÃÂa, y remÃÂtase el expediente
al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil.- NOTIFÃ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba