Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-01-2020

Número de expediente14-000031-0800-PE
Fecha22 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*140000310800PE*


VOTO 19 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos de veintidós de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-000031-800-PE, seguida contra J.A.P.A., cédula de identidad número 503930494, nació el 11 de junio de 1993, hijo de L.P.C. y K.V.A.M., por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S., y los jueces J.M.C.M. y Rodrigo Obando Santamaría. Se apersonó en esta sede, el licenciado E.C.S., defensor público del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°59-2019 de quince horas cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30, 31, 59 a 63, 71 y 128 del Código Penal; 1, 265, 360, 361, 363,364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se declara a J.A.P.A. autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS, que en perjuicio de [Nombre 001] que se le atribuyó, y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación para la conducción de vehículos de todo tipo por el plazo de seis meses. que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, por reunir los requisitos necesarios, se concede el beneficio de ejecución condicional por TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena de prisión de superior a seis meses, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado debiendo descontar la pena impuesta. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. NOTIFÃ

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