Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-01-2020
Número de expediente | 14-000031-0800-PE |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*140000310800PE*
VOTO 19 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE,
SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos de veintidós de
enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
14-000031-800-PE, seguida contra J.A.P.A., cédula de
identidad número 503930494, nació el 11 de junio de 1993, hijo de L.P.C.
y K.V.A.M., por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S.,
y los jueces J.M.C.M. y Rodrigo
Obando SantamarÃÂa. Se apersonó en esta sede, el licenciado E.C.S.,
defensor público del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia
n.°59-2019 de quince horas cinco minutos del tres de mayo
de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 1, 30, 31, 59 a 63, 71 y 128 del
Código Penal; 1, 265, 360, 361, 363,364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se
declara a J.A.P.A.
autor responsable del delito de LESIONES
CULPOSAS, que en perjuicio de [Nombre 001] que se le atribuyó, y en tal carácter se le
impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, y la
inhabilitación para la conducción de vehÃÂculos de todo tipo por el plazo de seis
meses. que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios. De conformidad con los artÃÂculos 59 a 63 del Código Penal,
por reunir los requisitos necesarios, se concede el beneficio de ejecución condicional
por TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer delito doloso sancionado
con pena de prisión de superior a seis meses, por cuanto se le revocará el beneficio
otorgado debiendo descontar la pena impuesta. Una vez firme esta sentencia
expÃÂdanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de CriminologÃÂa, el
Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. NOTIFÃ
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