Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 27-01-2020

Fecha27 Enero 2020
Número de expediente17-000207-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Revisión del Documento

*170002070396PE*

EXPEDIENTE:

17-000207-0396-PE

CONTRA:

R.N.G.V.G.

OFENDIDO/A:

EL ORDEN ECONOMICO

DELITO:

Legitimación de Capitales

VOTO 026-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000207-0396-PE, seguida contra R.N.G.V.G., cédula de identidad número 6-0174-0047, nació el 03 de marzo de 1963, hijo de R.V.M. y M.G.A., por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO, en perjuicio de EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.da. K.V.C., la L.da. M.M.R. y el juez L.. J.M.C.M.. Se apersoen esta sede, la L.enciada K.V.D.R. en el ejercicio de la defensa técnica del imputado y como representante del Ministerio Público la L.da. C.J.V..

RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 389-2019 de las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: No se acoge la actividad procesal defectuosa. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30, 45, 50, 51 y 71 del Código Penal, artículo 69, 87 y 90 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso de no Autorizado, Actividades Conexas y Legitimación de Capitales; artículos 1, 6, 54, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a R.N.G.V.G. , autor responsable de un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO, cometido en perjuicio del Orden Socioeconómico y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. De conformidad con el ordinal 54 del Código Procesal Penal se unifica la sanción impuesta en este proceso con la pena de tres años de prisión que le fue impuesta al condenado V.G. el día 15 de septiembre del 2016 en el proceso 16-000620-455-PE por el delito de tráfico ilícito de personas, revocándose el beneficio de ejecución condicional de la pena que le fue otorgado en ese proceso penal debiendo descontar esa pena impuesta; y en consecuencia una vez unificadas, la pena total a descontar es de TRECE AÑOS DE PRISIÓN. Se ordena el comiso en favor del Estado de lo siguiente: la suma de novecientos cincuenta y cuatro mil trescientoscuarenta dólares estadounidenses; así como las cantidades de ochenta dólares y tres mil colones. También, se ordena el comiso en favor del Estado del camión marca JMC, placas CL292347. No se ordena el comiso de los teléfonos celulares marca LG y Huawei. En aplicación del ordinal 258 del Código Procesal Penal, al haber sido encontrado culpable de cometer delito se le prorroga al condenado R.N.G.V.G. la prisión preventiva por el plazo de seis meses más, desde el 04 de julio del 2019 hasta el 04 de enero del 2020, inclusive. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado . Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. La lectura integral de la sentencia se señala para las 16:00 horas del día 11 de julio del 2019.- M.A.G.J....J.R.U.J.C.R....J. (za) ". (sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, la L.enciada K.V.D.R. en el ejercicio de la defensa técnica del imputado, interpuso recurso de apelación.

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.M.; y,

Considerando

I. Sobre la admisibilidad del recurso. La licenciada K.V.D.R., en su condición de abogada defensora del sindicado R.N.G.V.G., costarricense, vecino de P. y portado de la cédula de identidad número 6-174-004, interpuso recurso de apelación de sentencia contra lo decidido por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia, mediante el voto número 389-2019, de las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecinueve. Para lo resuelto el ordenamiento procesal cuenta con el remedio pretendido (conforme el numeral 458 de la norma procesal, cuando dice: “[…] Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina”); además, se planteó por escrito, ante el despacho que dictó el fallo, dentro del plazo previsto para ello (lo anterior conforme a lo dispuesto en el guarismo 460 del Código de Rito); por último, la gestión de la parte habilita a esta Cámara para el examen integral de la sentencia y el proceso que la antecedió, lo anterior conforme lo demanda la normativa procesal costarricense, La Constitución Política, La Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Jurisprudencia que emana de esos instrumentos. Por lo anterior, el recurso de la parte debe ser acogido para su estudio y resolución.

II. En su escrito impugnaticio, la licenciada D.R. alega siete motivos de disconformidad, los cuales identifica con letras de la “a” a la “g”, concretamente alega:

a) “VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA, artículo 365 en relación a los artículos 1, 2 y 364 del Código Procesal Penal y F.ón contradictoria vrs Falta de F.ón artículo 142 del Código Procesal Penal” (ver folio 550 vuelto); b) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN O IMPUTAVILIDAD DEL HECHO ACUSADO, COMO EL HECHO TENIDO POR ACREDITADO Y FALTA DE FUNDAMENTACN ARTICULO 142 DEL CODIGO PROCESAL PENAL” (ver folio 551 y siguientes); c) ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA INTERPUESTA EN CONCLUSIONES POR LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA, como de igual forma se mantiene una actividad procesal defectuosa conforme a los artículos 175, 178 inciso a) en relación a los artículos 189 y 190 del Código Procesal Penal en la sentencia. Violación al principio de norma especial, sobre la general y Falta de F.ón artículo 142 del Código Procesal Penal” (así en folios 553 y siguientes); d) VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD DEL JUEZ, artículo 6 del Código Procesal Penal” (folios 556 en adelante); e) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE VALORACIÓN INTELECTIVA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, PERICIAL, MATERIAL.- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA, COMO ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, ARTÍCULO 142 y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE SANA CRÍTICA RACIONAL O CORRECTO ENTENDIMIENTO HUMANO, valoración de la prueba artículo 182 del Código Procesal Penal.- acápite análisis Jurídico en cuanto a la valoración de la prueba” (ver folios del 559 al 563); f) VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA, PRINCIPIOS RECTOS DEL SISTEMA MARCADAMENTE ACUSATORIO, DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA MATERIAL COMO TÉCNICO. ANTE ELLO SE VIOLENTA EL PRINCIPIO DE SANA CRITICA RACIONAL” (literal de folio 563 vuelto en adelante); y, g) VIOLACIÓN AL DERECHO DE ABSTENCIÓN, PRINCIPIO DE INOCENCIA VRS DOLO DIRECTO, PRINCIPIO DE In dubio Pro Reo” (Sic. A partir del folio 566).

En atención a la técnica recursiva empleada por la impugnante, y por la forma en que se resolverá el reclamo, esta Cámara se abocará al desarrollo del apartado “f”, en el cual la letrada cuestiona las conclusiones a las que arribó el a quo, estimando que contravienen, entre otras, las reglas de la “sana crítica racional. El motivo debe acogerse. En caso sub iudice, al tribunal de juicio se le presentó una hipótesis acusatoria, en la que se atribuyó a R. Noé V.G. en síntesis: transportar de forma oculta una determinada suma de dinero, proveniente del narcotráfico, para ser introducida en el sistema financiero nacional. El artículo 69 de la Ley número 8204, Reforma Integral de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, sanciona “(…) con pena de prisión de ocho a veinte años: (…). b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicaciÛn, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito grave”. Por lo anterior, el objeto de interés para el órgano decisor, debió ser: si con la prueba existente en autos era posible determinar, que el sindicado viajaba en el automotor, a sabiendas que transportaba oculta una cantidad importante de dinero cuyo origen era una actividad ilícita grave (sancionada con penas superiores a los cuatro años) específicamente del narcotráfico. Lo anterior supone que debe demostrarse con certeza: (i) Que en efecto el sindicado transportaba dinero oculto; (ii) Que R.V. sabía que ejecutaba dicha acción; (iii) Que el dinero provenía de la comercialización ilegal de drogas; y, (iv) Que el imputado conocía el origen ilícito de los fondos. Los elementos (i) y (ii) no plantean gran dificultad, pero el origen de los fondos supone un reto epistemológico mayor que no puede tenerse por superado con la pobre fundamentación ofrecida por el a quo. En su fallo, para responder a la pregunta: ¿cómo se puede afirmar con certeza que el dinero incautado proviene de una actividad grave, específicamente del narcotráfico?, el tribunal echó mano de lo que dijo es prueba indiciaria, lo que en tesis de principio es válido. En síntesis, la demostración por medio de prueba indirecta o presuntiva, supone,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR