Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 27-04-2020

Número de expediente19-000325-1259-PE
Fecha27 Abril 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190003251259PE*

VOTO 161 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas cuarenta minutos de veintisiete de abril de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000325-1259-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de INCUMPLIMIENTO O ABUSO PATRIA POTESTAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces Rodrigo Obando Santamaria y J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede, el licenciado M.V.B., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°438-2019 de diecisiete horas cuarenta y cinco minutos de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, sección Flagrancia,resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 37 y 39 de laConstitución Política; artículo 1,9, 142, 180 y siguientes 366 del Código Procesal Penal, articulo 188 del Código Penal se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], del delito de INCUMPLIMIENTO O ABUSO PATRIA POTESTAD, en perjuicio de [Nombre 002], que se venía atribuyendo como cometido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo de la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas con el dictado oral de la sentencia (Alegatos y Argumentos debidamente grabados en D.V.D de Audio Video a disposición de parte). M.F.Q.R.. Jueza de Flagrancia" (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.V.B., en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.-Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 .- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El recurso de apelación fue presentado por el licenciado M.V.B., fiscal de Liberia, a las 15:17 horas de 18 de noviembre de 2019 (folio 46), conforme al plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En ese sentido, constata esta Cámara la sentencia oral del Tribunal de Flagrancia de Liberia n°438-2019 se dictó integralmente a las 17:45 horas de 06 de noviembre de 2019 (folio 45 frente) y el plazo para recurrir venció el 27 de noviembre de 2019. Por lo que el recurso es admisible.
II.- El fiscal M.V.B., fiscal de Liberia, interpone recurso de apelación con base en un solo motivo. Alega falta de fundamentación de la sentencia por incorrecta interpretación del tipo penal y fundamentación contradictoria. Expresa que la sentencia n° 438-2019 dictada por el Tribunal del Primero Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, sección Flagrancia absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] por el delito de incumplimiento o abuso de patria potestad, a pesar de que se arribó a la certeza de la participación de dicho endilgado en la comisión de los hechos. Agrega que el órgano colegiado mediante una fundamentación errónea consideró que la pieza acusatoria no utiliza el verbo rector del tipo penal, pues se acusa "abuso cuando en su lugar se debió de acusar incumplimiento de la patria potestad". Considera que se tiene la...

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