Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 27-04-2020
Número de expediente | 19-000325-1259-PE |
Fecha | 27 Abril 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190003251259PE*
VOTO 161 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas cuarenta minutos de veintisiete de abril de dos
mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
19-000325-1259-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de
INCUMPLIMIENTO O ABUSO PATRIA POTESTAD, en perjuicio de [Nombre 002].
Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces
Rodrigo Obando
Santamaria y J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede, el licenciado
M.V.B., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia
n.°438-2019 de diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Liberia, sección Flagrancia,resolvió: "
POR TANTO: De conformidad
con los artÃÂculos 37 y 39 de laConstitución PolÃÂtica; artÃÂculo 1,9, 142, 180 y siguientes
366 del Código Procesal Penal, articulo 188 del Código Penal se ABSUELVE
de toda
pena y responsabilidad a [Nombre 001], del delito de INCUMPLIMIENTO O ABUSO
PATRIA POTESTAD, en perjuicio de [Nombre 002], que se venÃÂa atribuyendo como
cometido. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la presente
sentencia se ordena el archivo de la presente
causa. Quedan las partes debidamente notificadas con el dictado oral de la sentencia
(Alegatos y Argumentos debidamente grabados en D.V.D de Audio Video a disposición
de parte). M.F.Q.R.. Jueza de Flagrancia"
(sic).
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.V.B., en
representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.-Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4
.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El recurso de apelación fue presentado por
el licenciado M.V.B., fiscal de Liberia, a las 15:17 horas de 18 de
noviembre de 2019 (folio 46), conforme al plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos
que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las
inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y
como lo establece el artÃÂculo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos y
los artÃÂculos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En ese sentido, constata
esta Cámara la sentencia oral del Tribunal de Flagrancia de Liberia n°438-2019 se dictó
integralmente a las 17:45 horas de 06 de noviembre de 2019 (folio 45 frente) y el plazo
para recurrir venció el 27 de noviembre de 2019. Por lo que el recurso es admisible.
II.- El fiscal M.V.B., fiscal de Liberia, interpone recurso de
apelación con base en un solo motivo. Alega falta de fundamentación de la sentencia
por incorrecta interpretación del tipo penal y fundamentación contradictoria. Expresa que
la sentencia n° 438-2019 dictada por el Tribunal del Primero Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Liberia, sección Flagrancia absuelve de toda pena y responsabilidad
al imputado [Nombre 001] por el delito de incumplimiento o abuso de patria potestad, a
pesar de que se arribó a la certeza de la participación de dicho endilgado en
la comisión de los hechos. Agrega que el órgano colegiado mediante una fundamentación
errónea consideró que la pieza acusatoria no utiliza el verbo rector del tipo penal, pues se
acusa "abuso cuando en su lugar se debió de acusar incumplimiento de la patria
potestad". Considera que se tiene la...
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