Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-04-2020
Fecha | 24 Abril 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Resolución : 2020-0131
Expediente : 18-000208-0811-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas, del veinticuatro de abril de dos mil veinte.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra de [Nombre 001]., [...]; por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Erick Alonso Calvo Rojas, R.S.B., y la jueza H.U.R.. Se apersonó en esta sede como defensora del acusado la Licenciada S.J.S.; en representación del Ministerio Público la Licenciada Clara Picado Pomart .
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 36-2020, de lastrece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 1, 22, 30, 45, 156 inciso 3) del Código Penal, artÃÂculos 1, 16, 266 a 268, 341 a 360, 366 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 98 a 101, 106 a 108 y del 121 al 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., AUTOR RESPONSABLE de DOS DELITOS DE VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] . y como tal, se le impone como sanción privativa de libertad, UN AÑO Y SEIS MESES DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR CADA DELITO SENTENCIADO, PARA UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO , previo abono de la preventiva que tenga cumplida en esta causa. Las sanciones privativas de libertad aquàdispuestas se aplicarán en forma sucesiva en conformidad con el artÃÂculo 123 de la Ley especial. En cuanto a la solicitud de detención provisional que hace el Ministerio Público, se rechaza por innecesaria, toda vez que el joven se encuentra descontando sentencia de internamiento especializado de seis años y ocho meses, según consta autos. Una vez firme la presente resolución envÃÂese el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de San José y al...
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