Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-04-2020

Número de expediente13-000188-1219-PE
Fecha22 Abril 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*130001881219PE*

VOTO 155 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE SEDE SANTA CRUZ. A las quince horas cuarenta y cuatro minutos de veintidós de abril de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 13-000188-1219-PE, seguida contra G.A.B.A., cédula de identidad número 900820196, nació el 7 de enero de octubre de 1967, hijo de H.B.V. y L.M.A.M., D.M.P., cédula de identidad 700670902, nació el 27 de mayo de 1970, hija D.M.M. y María Picado Sequeira, G.M.R., cédula de identidad 301830283, nació el 20 de agosto de 1949, hija D.M.M. y M.P.S., por el delito de TRATA DE PERSONAS Y PROXENETISMO, en perjuicio de LOS DERECHOS HUMANOS. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces R.O.S. y J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede, el licenciado M.E.G.G., defensor particular de las imputadas M.R. y M.P..
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°504-2019 de diez horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30,31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 169 , 170, 172 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal se declara a D.M. PICADO, GERMAN ALEXANDER BONILLA ALVARADO, G.M.R. autores responsables de un delito de Proxenetismo en su modalidad agravada, así recalificados los hechos, cometido en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS de prisión a cada uno, pena que deberán descontar los condenados en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Por cumplir con los requisitos legales Se sustituye la pena impuesta a los acusados por la pena de cuatro años de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, el cual se ejecutará de la siguiente forma: Se fija su arresto domiciliario con monitoreo electrónico así: Primero, para la sentenciada D.M.P. se fija su domicilio en San José [...]. Para el sentenciado German Alexander Bonilla Alvarado se fija su domicilio en Cartago [...]. Para la sentenciada G.M.R. se fija su...

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