Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-04-2020
Número de expediente | 13-000188-1219-PE |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*130001881219PE*
VOTO 155 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
SEDE SANTA CRUZ. A las quince horas cuarenta y cuatro minutos de veintidós de abril
de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
13-000188-1219-PE, seguida contra G.A.B.A.,
cédula de identidad número 900820196, nació el 7 de enero de octubre de 1967, hijo de
H.B.V. y L.M.A.M., D.M.P., cédula
de identidad 700670902, nació el 27 de mayo de 1970, hija D.M.M. y MarÃÂa
Picado Sequeira, G.M.R., cédula de identidad 301830283, nació el
20 de agosto de 1949, hija D.M.M. y M.P.S., por el delito de
TRATA DE PERSONAS Y PROXENETISMO, en perjuicio de LOS DERECHOS
HUMANOS. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y
los jueces R.O.S. y J.M.C.M.. Se apersonó en
esta sede, el licenciado M.E.G.G., defensor particular de las
imputadas M.R. y M.P..
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°504-2019 de diez horas cuarenta y dos minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los
artÃÂculos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 30,31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 169 , 170, 172 del Código
Penal, artÃÂculos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código
Procesal Penal se declara a D.M. PICADO, GERMAN ALEXANDER
BONILLA ALVARADO, G.M.R. autores responsables de un delito de
Proxenetismo en su modalidad agravada, asàrecalificados los hechos, cometido en
perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 002] y en tal carácter se le impone el tanto de
CUATRO AÑOS de prisión a cada uno, pena que deberán
descontar los condenados en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Por
cumplir con los requisitos legales Se sustituye la pena impuesta a los acusados por
la pena de cuatro años de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, el cual se
ejecutará de la siguiente forma: Se fija su arresto domiciliario con monitoreo electrónico
asÃÂ: Primero, para la sentenciada D.M.P. se fija su domicilio en San
José [...]. Para el sentenciado German Alexander Bonilla
Alvarado se fija su domicilio
en Cartago [...]. Para la sentenciada G.M.R. se fija su...
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