Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-06-2020

Número de expediente19-000652-0073-PE
Fecha23 Junio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190006520073PE*

EXPEDIENTE:

19-000652-0073-PE

CONTRA:

F.J.B. SALAS

OFENDIDO/A:

LA SALUD PÚBLICA Y OTROS

DELITO:

POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS Y OTROS

VOTO 254-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado E.C.A., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 19-000652-073-PE seguida contra F.J.B.S., por el delito de POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS Y OTROS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;

R. el juez F.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo recibido por el Tribunal de Apelación de Sentencia a las 17:28 horas del 11 de junio de año en curso vía correo electrónico, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado F.J.B.S., por el lapso de tres meses más, pues la misma vencerá el próximo 25 de junio de 2020, señalando la siguiente relación de hechos: CAUSA19-000653-0413-PE "1.- El día 05 de junio del año 2019, al ser aproximadamente las 13:21 horas, en Guanacaste, Abangares, Sierra, en el cruce el 2 de Tilarán, sobre vía pública, el acusado F.J.B.S. portaba, de forma ilegal, en un bolso un cuchillo con una hoja metálica de 20 centímetros de largo, sin ser un instrumento para su trabajo, poniendo en riesgo la seguridad común." CAUSA19-000652-0073-PE "1.-Entre el día 25 de junio del 2019 aproximadamente a las 11:30 horas y las 13:00 horas del 26 de junio del mismo año, en Tilarán, barrio S.A., del taller 3C, 100 metros al norte, 50 este y 100 noreste, en finca de loquillo, diagonal al bar “M.´s” en casa de alto color blanco con naranja, el acusado F.J.B.S., poseyó y almacenó con fines de distribución, suministro y comercialización de sustancias psicotrópicas: 395,98 gramos de picadura de la planta Cannabis sativa, 1059,24 gramos de picadura de la planta Cannabis sativa, 197,70 gramos de sólido en polvo con cocaína, 7,68 gramos de picadura de la planta Cannabis sativa, 18,48 gramos de material pastoso, el cual contiene delta-9-tetrahidrocannabinol, sustancia de la planta Cannabis sativa, 2,32 gramos de sólido en polvo con cocaína, 11,16 gramos de sólido en polvo con cocaína, 1,25 gramos de fragmentos en los cuales se detectó la presencia de 3,4-metilendioximetanfetamina conocida como MDMA, éxtasis o XTC, 9 tabletas con la presencia de 3,4-metilendioximetanfetamina conocida como MDMA, éxtasis o XTC; los cuales almacenó y ocultó en la vivienda propiedad de alias “loquillo”, ubicada en barrio S.A. de Tilarán, del taller 3C, 100 metros al norte, 100 metros noroeste, además, objetos propios para embalar drogas para la venta, como lo es dos romanas electrónicas y dinero necesario para la comercialización de las mismas, propiamente la suma de ¢168.000 colones." B)- Estima el gestionante que si bien la presente causa se encuentra pendiente de señalamiento para debate oral y público lo cierto es que a la fecha no han variado las condiciones por las que se le impuso la prisión preventiva al sentenciado en su momento, siendo que la prueba ha sido conteste en señalar en grado de probabilidad la responsabilidad penal del encartado. Agrega que respecto al peligro de fuga se mantiene latente, porque además de la gran cantidad de años que tendrían que descontar el imputado, conlleva a tener por acreditado que de estar en libertad el justiciable no se va a someter al proceso voluntariamente. Continua agregando que en cuanto a la magnitud del daño causado, en un delito de peligro abstracto, constituye la génesis de otros delitos, como lo son los hurtos y robos por parte de las personas en condición de adicción para proveerse de los medios para procurarse el consumo de la droga, hasta hechos de más gravedad y peligro, como sería el sicariato y disputas territoriales, factores que producen situaciones de riesgo para los vecinos de la comunidad en donde los imputados han realizado sus actividades, además, que convierte a los adictos en personas vacías y sin sentido, debilitando los cimientos de la sociedad. Refiere el Ministerio Público que el imputado, en la actualidad por estar tanto tiempo privado de su libertad, no tiene arraigo laboral, tampoco domiciliar, oficio conocido ni trabajo, y de estar en libertad podría fugarse a cualquier parte del mundo, por lo que sería imposible localizarlo. Por otro lado sostiene el gestionante que no existe forma de paliar este peligro, sino con la prisión preventiva. Finaliza señalando que el peligro de fuga es latente, pues el imputado tienen nulos o muy débiles arraigos familiares, y eso no fue motivo ni obstáculo para impedir o motivarlo a actuar de una forma diferente. De modo que, en caso de que se suspenda el debate y no se pueda concluir en la fecha señalada, es necesario mantenerlo ligado al proceso. De ahí, que esas condiciones, son suficientes para sustentar por el plazo de tres meses las medidas que se solicitan, en vista de que hace falta el inicio del debate y eventualmente se podría suspender, tiempo que es razonable para la continuación del mismo y resolver la situación jurídica del imputado.

II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende del legajo confeccionado al efecto, mediante resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se le concedió audiencia a la defensa de la persona sindicada, que contestó indicando que no se oponía a la prórroga de medida, con la finalidad que se señale pronta fecha para celebrar el debate oral y público.

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente las copias que conforman el expediente principal, se procedió a la revisión del cómputo de la medida cautelar según se dirá:

1- Mediante resolución del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, el Juzgado Penal de Cañas ordeno la prisión preventiva por el plazo de tres meses, hasta el 25 de setiembre de 2019, ordenándose así por primera vez la detención provisional del encartado (folio 3 de legajo de medida cautelar).

2.- Posteriormente mediante resolución de veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, el Juzgado Penal de Cañas, ante la petición de prórroga de la prisión preventiva del Ministerio Público que recaía sobre el imputado, consideró que los motivos que originaron esta medida se mantenían y la extendió hasta el día 25 de diciembre de 2019 (ver folio 11 del legajo de medida cautelar).

3.- Al permanecer incólumes los peligros bajo los cuales se dictó dicha medida cautelar, el 6 de diciembre de 2019, nuevamente el Juzgado Penal de Cañas prorrogó por dos meses la medida restrictiva de libertad hasta el 25 de febrero de 2019. (Cfr, folio 31 del mismo legajo)

4.- Posteriormente el mismo Juzgado Penal de Cañas, dispuso la prórroga de la misma del acusado por un mes más, del 25 de febrero hasta el 25 de marzo de 2020 (folio 43, legajo de medida cautelar).

5.- Finalmente, para el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se acogió la acusación y dictó la apertura a juicio, ordenando la prisión preventiva del justiciable hasta el 25 de junio de 2020 (ver folio 250 del expediente principal)

Por lo...

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