Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-06-2020
Número de expediente | 19-000641-1260-PE |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190006411260PE*
EXPEDIENTE:
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19-000641-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 002]
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DELITO:
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Incumplimiento una medida protección
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VOTO 263-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas de treinta de junio de dos
mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
19-000641-1260-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por los delitos de ROBO
AGRAVADO y otros, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión
del recurso las juezas M.M.R., C.D.S. y el juez
W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el licenciado Luis Alberto
Barrantes Bonilla, defensor público del imputado y el licenciado Luis Diego
Quesada Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia oral n.°71-20 de de quince horas con treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio (Flagrancia) del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8.2 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 71, 74 del
Código Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra Las Mujeres; 1
3, 6, 13, 142, 143, 181 a 184, 324, 328, 330, 360, 361, 363 a 365 del Código
Procesal Penal se declara a [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO
DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCION, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA,
en razón
de lo cual se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN
, pena que deber
á descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios. Una vez firme esta sentencia expÃÂdanse las comunicaciones
respectivas ante el Instituto Nacional de CriminologÃÂa, el Juzgado de Ejecución
de la Pena, la Oficina del Programa de Atención en Comunidad y el Registro
Judicial. No se concede la condena de ejecución condicional de la pena ni
ninguna de las penas sustitutivas establecidas en nuestro ordenamiento jurÃÂdico
Se prorroga la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado
[Nombre 001] hasta el 11 de noviembre del 2020, sin perjuicio de ordenarse su
libertad en caso de cumplirse previamente la pena. De
conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 30
31, 45, 50 del Código Penal, 1 al 9, 142 a 145, 180 a 184, 265, 267, 268, 328,
330 a 336, 341, 349, 350 a 352, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del
Código Procesal Penal, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN
DUBIO PRO REO, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A
[Nombre 001], por UN DELITO DE ROBO AGRAVADO Y UN DELITO DE
INCUMPLIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCION, que se le ha venido atribuyendo, cometido en perjuicio de
[Nombre 002]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la
sentencia, oportunamente archÃÂvese el expediente y sáquese
del libro de entradas . Con su dictado oral, quedan las partes debidamente
notificadas del contenido ÃÂntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario,
las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual
deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en
caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de
la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco
formato DVD). AMORALESVA 19-000641-1260-PE 2 ANDREA MELISSA
MORALES VARGAS. CARLOS...
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