Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-06-2020

Número de expediente19-000641-1260-PE
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190006411260PE*

EXPEDIENTE:
19-000641-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Incumplimiento una medida protección
VOTO 263-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas de treinta de junio de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000641-1260-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por los delitos de ROBO AGRAVADO y otros, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.M.R., C.D.S. y el juez W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el licenciado Luis Alberto Barrantes Bonilla, defensor público del imputado y el licenciado Luis Diego Quesada Canales, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia oral n.°71-20 de de quince horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 71, 74 del Código Penal, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra Las Mujeres; 1 3, 6, 13, 142, 143, 181 a 184, 324, 328, 330, 360, 361, 363 a 365 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCION, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, en razón de lo cual se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN , pena que deber á descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena, la Oficina del Programa de Atención en Comunidad y el Registro Judicial. No se concede la condena de ejecución condicional de la pena ni ninguna de las penas sustitutivas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico Se prorroga la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001] hasta el 11 de noviembre del 2020, sin perjuicio de ordenarse su libertad en caso de cumplirse previamente la pena. De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30 31, 45, 50 del Código Penal, 1 al 9, 142 a 145, 180 a 184, 265, 267, 268, 328, 330 a 336, 341, 349, 350 a 352, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001], por UN DELITO DE ROBO AGRAVADO Y UN DELITO DE INCUMPLIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCION, que se le ha venido atribuyendo, cometido en perjuicio de [Nombre 002]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la sentencia, oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas . Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario, las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). AMORALESVA 19-000641-1260-PE 2 ANDREA MELISSA MORALES VARGAS. CARLOS...

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