Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 08-07-2020
Número de expediente | 19-001053-0800-PE |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190010530800PE*
EXPEDIENTE: |
19-001053-0800-PE |
CONTRA: |
L.V.D.S. Y OTRO |
OFENDIDO/A: |
HOTEL MARGARITA VILLAGE |
DELITO: |
ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO |
VOTO 275-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las once horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil veinte.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada A.M.L., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 19-001053-800-PE seguida contra SANDRO TEOTONIO DA SILVA Y LEANDRO VALERIO DA SILVA por delitos de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de HOTEL MARGARITA VILLAGE;
R. el juez F.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La Fiscal Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, A.M.L., el pasado 18 de junio del año en curso, solicitó una prórroga del plazo de prisión preventiva impuesta a Leandro Valerio Da Silva y S.T.D.S., señalando que se mantienen los peligros procesales y que el asunto para finalizar las etapas del proceso esta sujeto a la realización del juicio oral y público que se va a llevar a cabo en el Tribunal Penal del II Circuito judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz los días uno, dos y tres del mes de julio del año 2020. En dicho escrito, además de describir los hechos acusados, los elementos probatorios recabados, el estado de la causa, la cronología de la medida cautelar decretada en este caso y las razones por las que estima debe hacerse la citada prorroga, solicita, dos meses más de prórroga de la prisión preventiva a partir del próximo 11 de julio al 11 de setiembre del año 2020.
II.- Ahora bien, mediante comunicación recibida por correo electrónico el día 6 de julio de 2020, a las diez horas veinticuatro minutos, enviada del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se informa a este tribunal que fue emitido en la causa objeto de examen, la sentencia número 63-2020 de las catorce horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, que en su parte dispositiva indica, literalmente: "POR TANTO. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 al 15, 24, 30, 45, 59, 71, 216 y 372 siguientes y concordantes del Código Penal, artículos 1 a 15, 81 a 83, 91, 141 a 147, 175 a 178, 180 a 184, 360 a 365, 366 y 367 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal se resuelve. Sobre las Actividades Procesales Defectuosas . Se declara sin lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a los encartados S.T.d.S. y Leandro Valerio Da Silva de un delito de Circulación de Moneda Falsa que se les venía atribuyendo. Se declara a S........T.d.S. y L.V.D.S., autores responsables de un delito de Estafa menor en concurso ideal con un delito de Uso de Documento Falso y en ese tanto se les impone la pena de 2 años de prisión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 del Código Penal, se le concede a los imputados S........T.d.S. y Leandro Valerio Da Silva el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, contabilizados a partir de la firmeza de la presente sentencia, plazo dentro del cual se debe abstener de cometer delito doloso penado con una sanción privativa de libertad superior a 6 meses. Se ordena el comiso de las evidencias decomisadas a favor del Estado a excepción de los documentos de identidad a nombre de los encartados Sandro Teotonio da Silva y Leandro Valerio Da Silva los cuales se ordena la entregar a los mismos y una vez firme la sentencia se ordena la destrucción de las evidencias decomisadas. De conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Migración y E.a se ordena comunicar la presente sentencia a la Dirección General de Migración y E.a, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, propiamente al Departamento de Registro Civil para lo de sus cargos. Una vez firme la sentencia remítanse los comunicados correspondientes al Archivo Judicial, Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de...
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