Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 12-08-2020

Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente/
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190005660396PE*

VOTO 332 - 20

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas treinta minutos de doce de agosto de dos mil veinte.

Causa seguida contra B.W.H. por el delito de maltrato y otros, dentro del proceso número 19-000566-0396-PE, en perjuicio de [Nombre 003].

Redacta la jueza D.S., y

CONSIDERANDO

I.- Por resolución de la Sala Constitucional número 14594-2020 de 09:30 horas de 04 de agosto de 2020, dentro del Recurso de H.C. que se tramita en expediente número 20-013139-007-CO interpuesto por C.A.M.B., se dispuso: " Por tanto: Se declara con lugar recurso, sin disponer la libertad del amparado. Se ordena a J.P.M.C., Juez del Tribunal Penal de Liberia, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para que, en el plazo de 24 horas contados a partir de la notificación del presente recurso, se remita el expediente número 19-000566-396-PE al Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz, a fin de que se resuelva lo que corresponda sobre la situación jurídica del tutelado. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López salva el voto. C..-" (Folios 444 a 456 del tomo denominado " #19-20 Evidencia Arch 1 Letra H" ).

II.- En virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional, atendiendo al principio de defensa y de equidad, esta Cámara señaló una audiencia oral para escuchar a las partes. La vista se realizó a las 13:30 horas del 10 de agosto de 2020, mediante el sistema tecnológico Microsoft Teams. Integraron el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, las juezas C.D.S., quien presidió, y M.M.R. y el juez W.F.F.. Participaron el fiscal adjunto de Liberia licenciado Elvis López Matarrita, el encartado B.W.H. y su defensor particular el licenciado Carlos Alberto Montero Barrantes, la audiencia fue grabada y consta en el expediente un archivo digital con lo acontecido (folio 469 del legajo denominado " #19-20 Evidencia Arch 1 Letra H" ).

III.- Sobre la situación jurídica del encartado. Al encartado se le ha venido atribuyendo los delitos de ofensas a la dignidad, maltrato y otros en perjuicio de la señora [Nombre 003], se ha formulado una acusación una apertura a juicio y el debate está señalado para las fechas 2 y 3 de setiembre de 2020 (folios 421 a 422 del legajo denominado " #19-20 Evidencia Arch 1 Letra H"). Ahora bien, del estudio del expediente en relación a las medidas cautelares impuestas al encartado se determina lo siguientes:

1) El encartado B.W.H. fue detenido el 18 de marzo de 2019 (folios 1 a 3 del legajo de medida cautelar).

2) El Juzgado Penal de Liberia por resolución de las 15:36 horas de 20 de marzo de 2019 impuso dos meses de prisión preventiva a vencer el 18 de mayo de 2019 (folios 3 y 4 del legajo de medida cautelar).

3) Por resolución del Tribunal de Liberia de las 09:20 horas del 24 de abril de 2019, se varía la medida cautelar del imputado B.W.H. por las siguientes medidas: "1) Arresto domiciliario en Liberia en la casa que alquila a la señora Ericka Franco Cercas ubicada a un kilómetro oeste de la Delegación de Tránsito de Liberia. 2) Dispositivo electrónico con un radio de movilización desde su casa de habitación hasta el centro de Liberia y hasta la Clínica San Rafael de Arcángel. 3) Entregar el pasaporte en el plazo de 48 horas. 4) Impedimento de salida del país. 5) No acercarse a la ofendida [Nombre 003] ni comunicarse por ningún medio con ella o con sus hijos ni a su lugar de trabajo. 6) No acercarse a la Academia Teocali. 7) Se ordena comunicar a la Fuerza Pública de La Cruz la libertad del imputado del centro penal a efectos de brindar monitoreo de seguridad en la vivienda de la ofendida. Se imponen las anteriores medidas cautelares por el plazo de seis meses a vencer el 24 de setiembre de 2019." (Folio 116 del legajo de medida cautelar).

4) El Juzgado Penal de Liberia por resolución de 15:00 horas del 23 de setiembre de 2019 decidió prorrogar la medida de localización por dispositivo electrónico por el plazo de dos meses más hasta el 24 de noviembre de 2019, así como se le prorrogaron por el mismo período las medidas cautelares de impedimento de salida del país, mantener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR