Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-08-2020
Número de expediente | 18-000116-0939-VD |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
*180001160939VD*
VOTO 354 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
SEDE SANTA CRUZ. A las once horas veinte minutos de veintiséis de agosto
de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente
causa número 18-000116-939-PE, seguida contra
[Nombre 001], cédula de
identidad número [Valor 001], nació el 09 de mayo de 1985, hijo de
[Nombre
002] y [Nombre 003] , por el delito de
MALTRATO Y OTROS, en perjuicio
de [Nombre 004].
Intervienen en la decisión del recurso las juezas Cynthia
D.S. y M.M.R. y el juez W.F.F.. Se
apersonó en esta sede, el licenciado R.Z.O., defensor público
del imputado.
RESULTANDO
1.-
Mediante sentencia n.°26-2020 de quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45
50, 57, 59, 71, del Código Penal, 25, 35, 22 de la Ley de Penalización de la
Violencia contra las mujeres, en concordancia con el artÃÂculo 2 de la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia contra la mujer, 1 al 15, 265, 266 a 269, 360, 361, 363, 364, 365
366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal dispone: 1.-
Declarar al
imputado [Nombre 001],
absuelto de toda pena y responsabilidad de UN
DELITO DE MALTRATO, cometido en perjuicio
de [Nombre 004],
contenido en el hecho tres de la acusaci ón.
2.-Declarar al
imputado [Nombre 001],
autor responsable de un delito de OFENSAS A LA
DIGNIDAD EN CONCURSO
MATERIAL CON UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, en
perjuicio de [Nombre 004],
y en tal carácter se le impone la pena de SEIS
MESES POR CADA DELITO, PARA UN TOTAL DE UN
AÑO DE PRISIÓN, por cumplir el sentenciado con los requisitos que
establece el artÃÂculo 59 y 60 del CP, es primario y la pena no supera los tres
años, se le otorga por un plazo de TRES AÑOS el Beneficio de
Ejecución Condicional de la Pena impuesta, apercibido de que si en el
curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con
pena superior a los seis meses de prisión, le ser á revocado el mismo y
deberá descontar la pena impuesta. Se ordena el...
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