Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-08-2020

Número de expediente18-000116-0939-VD
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

*180001160939VD*

VOTO 354 - 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE SEDE SANTA CRUZ. A las once horas veinte minutos de veintiséis de agosto de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-000116-939-PE, seguida contra [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], nació el 09 de mayo de 1985, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003] , por el delito de MALTRATO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Cynthia D.S. y M.M.R. y el juez W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el licenciado R.Z.O., defensor público del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°26-2020 de quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45 50, 57, 59, 71, del Código Penal, 25, 35, 22 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres, en concordancia con el artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer, 1 al 15, 265, 266 a 269, 360, 361, 363, 364, 365 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal dispone: 1.- Declarar al imputado [Nombre 001], absuelto de toda pena y responsabilidad de UN DELITO DE MALTRATO, cometido en perjuicio de [Nombre 004], contenido en el hecho tres de la acusaci ón. 2.-Declarar al imputado [Nombre 001], autor responsable de un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD EN CONCURSO MATERIAL CON UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, en perjuicio de [Nombre 004], y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES POR CADA DELITO, PARA UN TOTAL DE UN AÑO DE PRISIÓN, por cumplir el sentenciado con los requisitos que establece el artículo 59 y 60 del CP, es primario y la pena no supera los tres años, se le otorga por un plazo de TRES AÑOS el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena impuesta, apercibido de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena superior a los seis meses de prisión, le ser á revocado el mismo y deberá descontar la pena impuesta. Se ordena el...

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