Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-08-2020

Número de expediente17-000077-0845-PJ
Fecha11 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL

2020-233
17-000077-0845-PJ (03)
Tribunal DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte .
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron desde sus casas de habitación, mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces G. A Jiménez Madrigal (preside), J.A.C.M. y la jueza Marianela C.P. desde su oficina en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Se encuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, el licenciado Mainor Barrantes Castillo en calidad de defensor público del joven encartado [Nombre 001]. (quien no se presentó, pero informó ser representado por su abogado) y la licenciada I.G.R. en representación del Ministerio Público. También estuvo presente la madre del joven la señora [Nombre 002].
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra al representante de la Defensa Pública, solicita se declare con lugar el recurso de apelación y que un nuevo juez conozca la solicitud de poder aplicar la salida alterna en la presente causa.

Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público , quien solicita se declare sin lugar el recurso de apelación.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-233 de las catorce horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil veinte. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: "Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes así como la resolución impugnada, el Tribunal va a declarar con lugar el recurso de apelación, decretar la ineficacia de la resolución y disponer el envío para que un juez o jueza distinto proceda a celebrar una nueva audiencia en la que eventualmente se podrá discutir, si ese es su deseo, el tema de la suspensión del proceso a prueba. ¿Cuál es el fundamento de la decisión del Tribunal? Esta Cámara de Apelaciones desde hace mucho tiempo atrás constató que cuando se discutía el tema de la gravedad y de la falta de la misma, se planteaban una serie de situaciones en que las...

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