Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 14-08-2020

Número de expediente20-000034-0811-PJ
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2020-237
20-000034-0811-PJ (05)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde su oficinas en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente integrado por el J.J.A.C.M (preside) y las juezas M.C.P. y Gustavo A. Jiménez Madrigal. Se encuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, la licenciada S.J.S. en calidad de defensora pública de la joven encartada [Nombre 001]., quien se encuentra enlazada desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí y la licenciada E.C.J. en representación del Ministerio Público.
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede a la Defensa Pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se ordene la inmediata libertad de su representada.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público. Solicita se mantenga incólume la resolución.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-237 de las quince horas del catorce de agosto de dos mil veinte.

Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " El recurso de apelación el Tribunal decide declararlo sin lugar y esto con fundamento en las siguientes razones.

La defensa no ha cuestionado en modo alguno el tema fáctico que aquí se ha planteado, tanto los aspectos probatorios, los elementos de prueba, como los hechos atribuidos a la joven aquí imputada. y es de esa manera que el Tribunal va a obviar entrar a conocer, porque no ha sido objeto de discusión, el tema del indicio comprobado, siendo que la apelación se ha centrado en afirmar que en este caso en concreto, en lugar de la medida de detención provisional podrían imponerse medidas cautelares alternativas como o rdenes de orientación y supervisión. Este mismo planteamiento, como lo hizo ver la Fiscal, fue expuesto en la audiencia que se celebró ante el juzgado penal juvenil y ahí fue rechazado por la jueza penal considerando que no es posible en un caso como el presente aplicar medidas cautelares diferentes a la medida privativa de libertad que se dispuso; y es que efectivamente, revisada la resolución, la jueza concluye que en este caso el riesgo o el peligro de obstaculización, que es esencialmente el que fundamenta la medida cautelar está sustentado en la acreditación de la posible participación de la joven encartada, esta afirmación se basa en un criterio jurisprudencial que ha sostenido esta Cámara con otra integración pero que la actual comparte, en el sentido de que los peligros procesales pueden derivarse también directamente de la dinámica de los hechos, es así como entendemos esta afirmación que hace la jueza de que el riesgo de obstaculización se sustenta en la acreditación de la posible participación. En este caso se ha expuesto ampliamente por parte del Ministerio Público tanto en la audiencia anterior como en esta, la participación que tuvo la joven imputada en los hechos acusados, lo cual se ha tenido por acreditado en el grado de probabilidad que nuestra Constitución Política exige a los efectos de justificar y fundamentar una medida cautelar; la existencia de al menos un indicio comprobado. El tribunal, luego de escuchar a la fiscal y corroborar con las constancias documentales del proceso, principalmente los informes policiales, determina que todos estos aspectos relacionados por la fiscal efectivamente cuentan con ese respaldo probatorio a los efectos de establecer ese grado de probabilidad mínimo necesario para ordenar la medida cautelar. Vemos así como en este caso la investigación inicia con la desaparición de la joven [Nombre 002] esto a raíz de una denuncia que interpuso un amigo de ella en vista de que la propia madre no estaba interesada en denunciar los hechos porque señalaba que [Nombre 002] tenía conductas consistentes en desaparecerse algunos días y que luego regresaba a su casa, sin embargo, posteriormente el OIJ recibe informes confidenciales de que a [Nombre 002] se le había dado muerte en las montañas del Volcán Barva y que ahí había quedado su cuerpo, incluso para esos efectos el OIJ investiga al testigo [Nombre 003],...

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