Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 14-08-2020
Número de expediente | 20-000034-0811-PJ |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-237 de las quince horas del catorce de agosto de dos mil veinte.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " El recurso de apelación el Tribunal decide declararlo sin lugar y esto con fundamento en las siguientes razones.
La defensa no ha cuestionado en modo alguno el tema fáctico que aquàse ha planteado, tanto los aspectos probatorios, los elementos de prueba, como los hechos atribuidos a la joven aquàimputada. y es de esa manera que el Tribunal va a obviar entrar a conocer, porque no ha sido objeto de discusión, el tema del indicio comprobado, siendo que la apelación se ha centrado en afirmar que en este caso en concreto, en lugar de la medida de detención provisional podrÃÂan imponerse medidas cautelares alternativas como o rdenes de orientación y supervisión. Este mismo planteamiento, como lo hizo ver la Fiscal, fue expuesto en la audiencia que se celebró ante el juzgado penal juvenil y ahàfue rechazado por la jueza penal considerando que no es posible en un caso como el presente aplicar medidas cautelares diferentes a la medida privativa de libertad que se dispuso; y es que efectivamente, revisada la resolución, la jueza concluye que en este caso el riesgo o el peligro de obstaculización, que es esencialmente el que fundamenta la medida cautelar está sustentado en la acreditación de la posible participación de la joven encartada, esta afirmación se basa en un criterio jurisprudencial que ha sostenido esta Cámara con otra integración pero que la actual comparte, en el sentido de que los peligros procesales pueden derivarse también directamente de la dinámica de los hechos, es asàcomo entendemos esta afirmación que hace la jueza de que el riesgo de obstaculización se sustenta en la acreditación de la posible participación. En este caso se ha expuesto ampliamente por parte del Ministerio Público tanto en la audiencia anterior como en esta, la participación que tuvo la joven imputada en los hechos acusados, lo cual se ha tenido por acreditado en el grado de probabilidad que nuestra Constitución PolÃÂtica exige a los efectos de justificar y fundamentar una medida cautelar; la existencia de al menos un indicio comprobado. El tribunal, luego de escuchar a la fiscal y corroborar con las constancias documentales del proceso, principalmente los informes policiales, determina que todos estos aspectos relacionados por la fiscal efectivamente cuentan con ese respaldo probatorio a los efectos de establecer ese grado de probabilidad mÃÂnimo necesario para ordenar la medida cautelar. Vemos asàcomo en este caso la investigación inicia con la desaparición de la joven [Nombre 002] esto a raÃÂz de una denuncia que interpuso un amigo de ella en vista de que la propia madre no estaba interesada en denunciar los hechos porque señalaba que [Nombre 002] tenÃÂa conductas consistentes en desaparecerse algunos dÃÂas y que luego regresaba a su casa, sin embargo, posteriormente el OIJ recibe informes confidenciales de que a [Nombre 002] se le habÃÂa dado muerte en las montañas del Volcán Barva y que ahàhabÃÂa quedado su cuerpo, incluso para esos efectos el OIJ investiga al testigo [Nombre 003],...
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