Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-09-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 19-000566-0396-PE |
*190005660396PE*
EXPEDIENTE:
|
19-000566-0396-PE
|
CONTRA:
|
[Nombre 003]
|
OFENDIDO/A:
|
[Nombre 021]
|
DELITO:
|
Maltrato y otro
|
VOTO 372-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas con diez minutos del tres de
setiembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud planteada por la fiscal Jessenia ChavarrÃÂa
González presentado en fecha 3 de setiembre de 2020, representante del
Ministerio Público, vÃÂa correo electrónico para que se prorrogue la medida
cautelar de monitoreo mediante dispositivo electrónico de seguimiento de
[Nombre 003], dentro del proceso 19-000566-0396-PE, se resuelve:
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado vÃÂa correo
electrónico la fiscal auxiliar de la FiscalÃÂa de Liberia presentado el 1 de
setiembre de 2020, gestionó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del
imputado [Nombre 003], por el lapso de cuatro meses más, pues la misma
vencerá el próximo 03 de setiembre de 2020, señalando el
siguiente cuadro fáctico: "1.-
El acusado [Nombre 003]
, y la ofendida
[Nombre 021], se encuentran casados entre sàdesde hace aproximadamente
ocho años, de cuya relación procrearon una
hija [Nombre 006] de 8 años de edad respectivamente, y además ejercen la
patria potestad del primer hijo de la ofendida, menor de 11 años de
edad, de nombre [Nombre 007] hijastro de dicho imputado, todos
conformando el núcleo familiar del matrimonio; y se separaron a raÃÂz de
situaciones de Violencia Doméstica que generaron el presente proceso
judicial, que más adelante se describirán. Además el encartado [Nombre 009]
es el padre del imputado [Nombre 003] y suegro de la ofendida [Nombre 021]
2.- Sin precisar fecha exacta pero alrededor de 4 meses antes del 19
de marzo del 2019, la ofendida [Nombre 021] y el imputado [Nombre 003], asÃÂ
como sus hijos, llegaron a Costa Rica para residir permanentemente y
realizar un
negocio turÃÂstico en la [...],
[Valor 004],
[Nombre 024]. A. cédula jurÃÂdica
[Valor 003] con participación accionaria de la ofendida
[Nombre 021], el
imputado [Nombre 003] y un aporte de capital del imputado [Nombre 009]. 3.-
Sin precisarse fecha, ni hora exacta pero si en el
mes de diciembre del 2018, en [Valor 004], lugar en donde se encontraba la
ofendida [Nombre 021] en compañÃÂa de su esposo y aquàimputado
[Nombre 003], quien sin justificación alguna, con la intención de ofender la
dignidad de la agraviada, le gritó que no valÃÂa nada, que era una
perra, y la amenazó diciéndole que si se iba, se quedarÃÂa sin nada, sin
tarjetas y sin negocio, a sabiendas que ella también derecho sobre el negocio
familiar, perturbando con ello la tranquilidad de la agraviada. 4.- Sin precisar
fecha exacta, pero sàdos semanas después del hecho anterior, en horas de la
tarde, cuando la ofendida [Nombre 021] se encontraba en su casa de
habitación en [Valor 004], dentro del baño, sin justificación alguna, el
imputado [Nombre 003] ingresó al baño, y ofendió en su dignidad a la
agraviada gritándole que no valÃÂa nada, que era una tonta, estúpida, perra
que quién se creÃÂa que era, momento en el cual la ofendida tomó su celular
para grabar el actuar agresivo del acusado, y enviarle el video a su suegro
por lo que el imputado intentó arrebatarle su teléfono a la ofendida, quien
para evitarlo se acostó en posición fetal dentro del baño, momento en que el
acusado [Nombre 003], maltrató fÃÂsicamente a la agraviada, al agarrarla
fuertemente de los brazos intentando quitarle su teléfono lo que
finalmente no pudo. Minutos después, la ofendida salió del baño y una vez
vestida se dispuso a salir de la vivienda para solicitar ayuda, momento en el
cual el acusado [Nombre 003] con la intención de privar de su libertad de
tránsito a la agraviada y evitar ser descubierto en su ilÃÂcito actuar,
le bloqueó con su cuerpo todas las entradas y salidas de la vivienda, incluso
ventanas, indicándole que no saldrÃÂa hasta que se calmara, momento en el
cual el acusado [Nombre 003] empujó con sus manos el cuerpo de la
ofendida [Nombre 021], quien se golpeó una de sus rodillas causándole
mucho dolor, que la hizo sentarse en una silla y pasados
alrededor de veinte minutos, una vez que la ofendida se calmó el encartado la
dejó salir de la vivienda, quien por temor al imputado no contó nada a sus
empleados. 5.- Sin precisarse fecha exacta pero durante varios dÃÂas del mes
de diciembre del 2019, en [Valor 004], donde el menor de once años de edad
[Nombre 007] (fecha de nacimiento 19 de diciembre del 2007), llegó a vivir
como parte del núcleo familiar de la ofendida [Nombre 021]
y del imputado
[Nombre 003], quien en su calidad de padrastro ejercÃÂa también la patria
potestad y custodia del menor. En ese
perÃÂodo, en varias ocasiones el acusado [Nombre 003]
, abusando de la patria
potestad que ejercÃÂa sobre el menor [Nombre 007]
lo insultó ofendiendo en su
dignidad a dicho menor, en varias ocasiones diciéndole
que era un idiota, un estúpido y un tonto, insultos que humillan y afectan al
menor emocionalmente. 6.- Es asàcomo el 19 de diciembre del 2018, sin
precisar hora exacta pero si en horas de la mañana, en [Valor 004]
, cuando el
ofendido [Nombre 007] se encontraba cumpliendo años, una vez que
una de sus hermanas lo felicitó, y al no poder contestar porque se encontraba
cepillándose los dientes, el acusado [Nombre 003]
, sin justificación alguna,
se molestó y abusando de su posición de padrastro
nuevamente agredió al menor ofendido golpeándolo con su mano por el
cuello por no haber contestado el saludo. 7.- En el mes de febrero del 2019,
cuando el menor [Nombre 007] se encontraba en su vivienda antes citada,
donde su padrastro se encontraba durmiendo, en vista de que
se presentaron empleados del imputado al lugar, le pidieron al menor que
despertara a su padrastro. Acto seguido, una vez que el ofendido despertó al
acusado [Nombre 003], este último se levantó enfurecido y con la intención
de acabar con la vida del menor [Nombre 007] aprovechándose de la
vulnerabilidad del ofendido por ser de mucho menor
edad, de menor estatura y menor fortaleza fÃÂsica, lo sujetó con su mano por el
cuello al menor agraviado y se lo apretó fuertemente intentando asfixiarlo, no
logrando acabar con la vida del menor al encontrarse varios de su empleados
presentes esperándolo, soltándolo y dejándole marcado su cuello. 8.-
Después del hecho anterior, unos cinco dÃÂas antes del 19 de marzo del 2019
aproximadamente, el imputado [Nombre 009] llegó al paÃÂs y se apersonó en
la vivienda de la ofendida y su hijo imputado [Nombre 003], sita en [Valor
004], con la supuesta intención de despedir a un empleado con quien tenÃÂan
problemas, momento que fue aprovechado por la agraviada, para
informarle sobre los eventos de agresión sufridos y descritos anteriormente
hacia su persona, por parte del imputado [Nombre 003] Hugues, versión que
el imputado [Nombre 009] no creyó y al contrario acusó a la ofendida de ser
una
mentirosa, a pesar de que su versión fue ratificada por el hijo mayor de la
agraviada, reiterando el imputado [Nombre 009] que eran unos mentirosos, a
la vez en contubernio con el acusado [Nombre 003], con la intención de
limitar el ejercicio del derecho de propiedad, le señaló que no
tenÃÂa derechos sobre la compañÃÂa, a sabiendas que por ser esposa de su hijo
necesariamente si tiene esos derechos y por haber sido constituida la
sociedad. 9.- DÃÂas después del hecho anterior, aproximadamente el 15 de
marzo del 2019, sin precisarse la hora, en la vivienda de la ofendida
[Nombre 021], sita en [Valor 004], el imputado [Nombre 003] con la intención
limitar al ejercicio del derecho a la propiedad de la
ofendida, cambió todas las cerraduras y llaves de dicha vivienda, asimismo
no le entregó ninguna de las llaves, manteniendo el acusado el único juego
de llaves para ingresar o salir del domicilio común. 10.- Al dÃÂa siguiente del
hecho anterior, en el mismo lugar en [Valor 004], los imputados [Nombre 003]
y [Nombre 009], de común acuerdo, con la intención de compeler a la
ofendida [Nombre 021] a realizar un acto jurÃÂdico contrario a sus intereses y
favorecer al imputado [Nombre 003], en el presente proceso penal, le
exigieron que tenÃÂa que firmar un documento en el
cual ella decÃÂa que el encartado [Nombre 003]
nunca la habÃÂa golpeado a ella
ni a sus hijos, y ante la negativa de la ofendida a firmar, los imputados la
amenazaron de que si no firmaba, dejarÃÂan a sus hijos sin casa. 11.- Ese
mismo dÃÂa, pero horas después del hecho anterior, en el mismo lugar, el
imputado [Nombre 009] se mantuvo compeliendo a la ofendida de manera
insistente que firmara el documento que exoneraba de
responsabilidad penal al imputado [Nombre 003], manifestándole que si no lo
hacÃÂa temÃÂa de que metiera a la cárcel a su hijo. El imputado [Nombre 003]
,
de consuno con su padre y encartado [Nombre 009], se apersonó en ese
momento al lugar y volvieron a exigirle a la ofendida
[Nombre 021], gritándole que firmara el documento, ante lo cual la agraviada
se negó nuevamente. Asimismo, en contubernio con su hijo y aquÃÂ
imputado [Nombre 003], a efecto de convencer a la ofendida de firmar dicho
documento descrito y también con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba