Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-09-2020

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expediente19-000566-0396-PE

*190005660396PE*

EXPEDIENTE:
19-000566-0396-PE
CONTRA:
[Nombre 003]
OFENDIDO/A:
[Nombre 021]
DELITO:
Maltrato y otro
VOTO 372-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas con diez minutos del tres de setiembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud planteada por la fiscal Jessenia Chavarría González presentado en fecha 3 de setiembre de 2020, representante del Ministerio Público, vía correo electrónico para que se prorrogue la medida cautelar de monitoreo mediante dispositivo electrónico de seguimiento de [Nombre 003], dentro del proceso 19-000566-0396-PE, se resuelve:
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado vía correo electrónico la fiscal auxiliar de la Fiscalía de Liberia presentado el 1 de setiembre de 2020, gestionó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado [Nombre 003], por el lapso de cuatro meses más, pues la misma vencerá el próximo 03 de setiembre de 2020, señalando el siguiente cuadro fáctico: "1.- El acusado [Nombre 003] , y la ofendida [Nombre 021], se encuentran casados entre sí desde hace aproximadamente ocho años, de cuya relación procrearon una hija [Nombre 006] de 8 años de edad respectivamente, y además ejercen la patria potestad del primer hijo de la ofendida, menor de 11 años de edad, de nombre [Nombre 007] hijastro de dicho imputado, todos conformando el núcleo familiar del matrimonio; y se separaron a raíz de situaciones de Violencia Doméstica que generaron el presente proceso judicial, que más adelante se describirán. Además el encartado [Nombre 009] es el padre del imputado [Nombre 003] y suegro de la ofendida [Nombre 021] 2.- Sin precisar fecha exacta pero alrededor de 4 meses antes del 19 de marzo del 2019, la ofendida [Nombre 021] y el imputado [Nombre 003], así como sus hijos, llegaron a Costa Rica para residir permanentemente y realizar un negocio turístico en la [...], [Valor 004], [Nombre 024]. A. cédula jurídica [Valor 003] con participación accionaria de la ofendida [Nombre 021], el imputado [Nombre 003] y un aporte de capital del imputado [Nombre 009]. 3.- Sin precisarse fecha, ni hora exacta pero si en el mes de diciembre del 2018, en [Valor 004], lugar en donde se encontraba la ofendida [Nombre 021] en compañía de su esposo y aquí imputado [Nombre 003], quien sin justificación alguna, con la intención de ofender la dignidad de la agraviada, le gritó que no valía nada, que era una perra, y la amenazó diciéndole que si se iba, se quedaría sin nada, sin tarjetas y sin negocio, a sabiendas que ella también derecho sobre el negocio familiar, perturbando con ello la tranquilidad de la agraviada. 4.- Sin precisar fecha exacta, pero sí dos semanas después del hecho anterior, en horas de la tarde, cuando la ofendida [Nombre 021] se encontraba en su casa de habitación en [Valor 004], dentro del baño, sin justificación alguna, el imputado [Nombre 003] ingresó al baño, y ofendió en su dignidad a la agraviada gritándole que no valía nada, que era una tonta, estúpida, perra que quién se creía que era, momento en el cual la ofendida tomó su celular para grabar el actuar agresivo del acusado, y enviarle el video a su suegro por lo que el imputado intentó arrebatarle su teléfono a la ofendida, quien para evitarlo se acostó en posición fetal dentro del baño, momento en que el acusado [Nombre 003], maltrató físicamente a la agraviada, al agarrarla fuertemente de los brazos intentando quitarle su teléfono lo que finalmente no pudo. Minutos después, la ofendida salió del baño y una vez vestida se dispuso a salir de la vivienda para solicitar ayuda, momento en el cual el acusado [Nombre 003] con la intención de privar de su libertad de tránsito a la agraviada y evitar ser descubierto en su ilícito actuar, le bloqueó con su cuerpo todas las entradas y salidas de la vivienda, incluso ventanas, indicándole que no saldría hasta que se calmara, momento en el cual el acusado [Nombre 003] empujó con sus manos el cuerpo de la ofendida [Nombre 021], quien se golpeó una de sus rodillas causándole mucho dolor, que la hizo sentarse en una silla y pasados alrededor de veinte minutos, una vez que la ofendida se calmó el encartado la dejó salir de la vivienda, quien por temor al imputado no contó nada a sus empleados. 5.- Sin precisarse fecha exacta pero durante varios días del mes de diciembre del 2019, en [Valor 004], donde el menor de once años de edad [Nombre 007] (fecha de nacimiento 19 de diciembre del 2007), llegó a vivir como parte del núcleo familiar de la ofendida [Nombre 021] y del imputado [Nombre 003], quien en su calidad de padrastro ejercía también la patria potestad y custodia del menor. En ese período, en varias ocasiones el acusado [Nombre 003] , abusando de la patria potestad que ejercía sobre el menor [Nombre 007] lo insultó ofendiendo en su dignidad a dicho menor, en varias ocasiones diciéndole que era un idiota, un estúpido y un tonto, insultos que humillan y afectan al menor emocionalmente. 6.- Es así como el 19 de diciembre del 2018, sin precisar hora exacta pero si en horas de la mañana, en [Valor 004] , cuando el ofendido [Nombre 007] se encontraba cumpliendo años, una vez que una de sus hermanas lo felicitó, y al no poder contestar porque se encontraba cepillándose los dientes, el acusado [Nombre 003] , sin justificación alguna, se molestó y abusando de su posición de padrastro nuevamente agredió al menor ofendido golpeándolo con su mano por el cuello por no haber contestado el saludo. 7.- En el mes de febrero del 2019, cuando el menor [Nombre 007] se encontraba en su vivienda antes citada, donde su padrastro se encontraba durmiendo, en vista de que se presentaron empleados del imputado al lugar, le pidieron al menor que despertara a su padrastro. Acto seguido, una vez que el ofendido despertó al acusado [Nombre 003], este último se levantó enfurecido y con la intención de acabar con la vida del menor [Nombre 007] aprovechándose de la vulnerabilidad del ofendido por ser de mucho menor edad, de menor estatura y menor fortaleza física, lo sujetó con su mano por el cuello al menor agraviado y se lo apretó fuertemente intentando asfixiarlo, no logrando acabar con la vida del menor al encontrarse varios de su empleados presentes esperándolo, soltándolo y dejándole marcado su cuello. 8.- Después del hecho anterior, unos cinco días antes del 19 de marzo del 2019 aproximadamente, el imputado [Nombre 009] llegó al país y se apersonó en la vivienda de la ofendida y su hijo imputado [Nombre 003], sita en [Valor 004], con la supuesta intención de despedir a un empleado con quien tenían problemas, momento que fue aprovechado por la agraviada, para informarle sobre los eventos de agresión sufridos y descritos anteriormente hacia su persona, por parte del imputado [Nombre 003] Hugues, versión que el imputado [Nombre 009] no creyó y al contrario acusó a la ofendida de ser una mentirosa, a pesar de que su versión fue ratificada por el hijo mayor de la agraviada, reiterando el imputado [Nombre 009] que eran unos mentirosos, a la vez en contubernio con el acusado [Nombre 003], con la intención de limitar el ejercicio del derecho de propiedad, le señaló que no tenía derechos sobre la compañía, a sabiendas que por ser esposa de su hijo necesariamente si tiene esos derechos y por haber sido constituida la sociedad. 9.- Días después del hecho anterior, aproximadamente el 15 de marzo del 2019, sin precisarse la hora, en la vivienda de la ofendida [Nombre 021], sita en [Valor 004], el imputado [Nombre 003] con la intención limitar al ejercicio del derecho a la propiedad de la ofendida, cambió todas las cerraduras y llaves de dicha vivienda, asimismo no le entregó ninguna de las llaves, manteniendo el acusado el único juego de llaves para ingresar o salir del domicilio común. 10.- Al día siguiente del hecho anterior, en el mismo lugar en [Valor 004], los imputados [Nombre 003] y [Nombre 009], de común acuerdo, con la intención de compeler a la ofendida [Nombre 021] a realizar un acto jurídico contrario a sus intereses y favorecer al imputado [Nombre 003], en el presente proceso penal, le exigieron que tenía que firmar un documento en el cual ella decía que el encartado [Nombre 003] nunca la había golpeado a ella ni a sus hijos, y ante la negativa de la ofendida a firmar, los imputados la amenazaron de que si no firmaba, dejarían a sus hijos sin casa. 11.- Ese mismo día, pero horas después del hecho anterior, en el mismo lugar, el imputado [Nombre 009] se mantuvo compeliendo a la ofendida de manera insistente que firmara el documento que exoneraba de responsabilidad penal al imputado [Nombre 003], manifestándole que si no lo hacía temía de que metiera a la cárcel a su hijo. El imputado [Nombre 003] , de consuno con su padre y encartado [Nombre 009], se apersonó en ese momento al lugar y volvieron a exigirle a la ofendida [Nombre 021], gritándole que firmara el documento, ante lo cual la agraviada se negó nuevamente. Asimismo, en contubernio con su hijo y aquí imputado [Nombre 003], a efecto de convencer a la ofendida de firmar dicho documento descrito y también con la...

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