Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-09-2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de expediente19-000908-0073-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190009080073PE*

VOTO 369- 20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas de tres de setiembre de dos mil veinte.
Vista la solicitud de la licenciada F.A.M.C., fiscal del Cañas, para que se prorrogue la prisión preventiva por tres meses más de los acusados J.G.A., J.L.D.G., José Alexis Serrano Vargas y J.M.L.O., dentro de la presente causa número 19-000908-0073-PE se resuelve:
I.- La licenciada F.A.M.C., fiscal del Cañas, solicita se prorrogue la prisión preventiva de los acusados J.G.A J.L.D.G., J.A.S.V. y José Manuel López Ortega dentro de la presente causa que se les sigue por delitos de Robo Agravado, medida que indicó, vence el próximo 9 de setiembre de 2020.

II.- Se rechaza la solicitud por falta de interés. De la revisión del expediente se desprende que por sentencia número 142-2020 de las 17 horas 25 minuts de 26 de agosto 2020, el Tribunal de Juicio de Cañas absolvió de toda pena y responsabilidad a J.A.S.V. de dos delitos de robo agravado en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]. Asimismo, declaró a Jorge Luis Delgado Gutiérrez y a J.M.L.O. autores responsables de dos delitos de robo agravado en concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 001] Rojas, [Nombre 002] y [Nombre 003] y en tal carácter se les impuso la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos a cada uno de los imputados, para un total de diez años de prisión para cada uno de los encartados. Asimismo, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los encartados J.L.D.G., y J.M.L.O. por el plazo de 6 meses a partir de 19 de setiembre de 2020 hasta el 09 de marzo de 2021 y se levantó cualquier medida cautelar dicada dentro del proceso en contra de J.A.S.V. (folio 20 del legajo de medida cautelar) . En el caso de J.G.A. el Tribunal de Juicio testimonió piezas y separó su causa, la cual está bajo la sumaria 20-00012-0576-PE (folio 19 del legajo de medida cautelar). Por consiguiente, la petición del Ministerio Público carece de interés en este momento procesal.

POR TANTO
Se rechaza la solicitud del Ministerio Público por falta de interés actual.
CYNTHIA DUMANI STRADTMANN
WILSON FLORES FALLAS MARLENE MENDOZA RUIZ

JUEZAS Y JUEZ DE APELACION DE SENTENCIA PENAL

Exp./ 19-000908-0073-PE

C/ JONATHAN GARCIA ANDERSON

OF./ [Nombre 003]

D./ CDUMANI

EXP:...

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