Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 01-09-2020

Número de expediente18-001897-0396-PE
Fecha01 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180018970396PE*

EXPEDIENTE:

18-001897-0396-PE

CONTRA:

A.A.A.R.

OFENDIDO/A:

LA SALUD PÚBLICA

DELITO:

TRANSPORTE DE DROGA

VOTO 368-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veinte.-

Vista la solicitud planteada por la fiscal Laura Zeledón Álvarez, presentado en fecha 28 de agosto de 2020 (folio 88), representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de monitoreo mediante dispositivo electrónico de seguimiento de Ángel Antonio Alvarado Romero, dentro del proceso 18-001897-396-PE, se resuelve:

R. el juez Flores Fallas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: A)- Mediante escrito presentado la fiscal auxiliar de la Fiscalía de Liberia presentado el 28 de agosto de 2020, solicitó prórroga extraordinaria del monitoreo mediante dispositivo electrónico de seguimiento del imputado Ángel Antonio Alvarado Romero, por el lapso de cuatro meses más, pues la misma vencerá el próximo 01 de setiembre de 2020, señalando el siguiente cuadro fáctico: "El 08 de octubre del 2018, a eso de las 16:50 horas aproximadamente, en Guanacaste, La Cruz, de la entrada del basurero un kilometro hacia Conventillos, en via publica, los encartados ANGEL ANTONIO ALVARADO ROMERO, E.M.E.S., LUIS ASDRUBAL MARTINEZ HERNANDEZ y un sujeto en fuga aun no identificado, transportaron con fines de suministro y distribucion, de comun acuerdo, con pleno conocimiento y con total dominio del hecho, en el vehiculo tipo taxi marca Honda Civic, placa TG 000168, desde un lugar indeterminado de Costa Rica hasta el sector de La Cruz, de la entrada del basurero un kilometro hacia Conventillos, oculto en un bolso tipo mochila color negro y rojo marca Challenger, la cantidad de 05 paquetes rectangulares, envueltos en cinta adhesiva color transparente los cuales tenian pintado en color azul las siglas "L.A", conteniendo clorhidrato de cocaína, los cuales contienen un total de 5005 gramos de solido en polvo con cocaina, según DICTAMEN PERICIAL DCF: 2018-05217-QUI." (Sic) B)- Estima la gestionante que todavía se hace necesario solicitar nuevamente la prórroga de esta medida cautelar, pues de un estudio detallado de los autos se tiene que el imputado, se le detuvo transportando estupefacientes dentro de la localidad de La Cruz, Guanacaste, lugar en donde fue abordado y posteriormente detenido con la sustancia ilícita la cual le fue decomisada. Sostiene que una vez concluida con la investigación se procedió a la indagatoria y solicitud de medida cautelar en contra del encartado amparada en la existencia de peligros procesales como el de fuga, asociados a los débiles arraigos laborales y domiciliares del justiciable, la pena a imponer, la magnitud del daño causado y la comisión del hecho en flagrancia. Agrega que fue así como el Juzgado Penal de Liberia, por los motivos expuestos por la fiscalía acogió la solicitud fiscal el día 10 de octubre del 2018, se dispuso la medida cautelar de monitoreo electrónico de los justiciables Á.A.A.R. y L.A.M., esto al tener acreditada la probabilidad, así como los peligros de fuga y la aplicación del numeral 239 bis del

Código Procesal Penal. Destaca la gestionante que al mantenerse incólumes los peligros procesales dicha medida se vino prorrogando ante solicitudes fiscales de manera fundada y consecutiva por el Juzgado Penal de Liberia, con ocasión de su vencimiento. Refiere que posteriormente se realizó la audiencia preliminar del expediente que nos ocupa, momento en que la causa se elevó ante el tribunal de juicio con auto de apertura a juicio, siendo que este último despacho fijó para debate para el 14 y 15 de enero del 2021. Expresa el Ministerio Público que en virtud de lo anterior y ante la proximidad del vencimiento de la medida cautelar, atendiendo a los criterios competenciales sobre la materia, le corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal el conocimiento y pronunciamiento sobre la eventual continuidad de la medida cautelar, toda vez que ha transcurrido mas del año de medida ordinaria y extraordinaria, siendo que de seguido se exponen las razones que justifican la presente solicitud, por lo que todavía se hace necesario solicitar la prórroga de esta medida, ya que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la celebración del debate ya que la misma se encuentra señalada para los días 14 y 15 de enero del año 2021. Finaliza que ante esta necesidad, es propicio analizar la existencia de los presupuestos que establece el Código procesal penal, para que se prorrogue la medida cautelar de monitoreo electrónico contra Á.A.R., siendo que la prueba recabada hasta el momento, permite tener al encartado, al menos en grado probable como autor responsable de la delincuencia que se le atribuye. También indica que el caso concreto se encuentra en la fase de debate, el cual está señalado para el mes de enero del 2021, con lo cual el necesario examen de la acusación sino incluso de la probabilidad y de la prueba fue realizado por parte del juez de la etapa intermedia en la audiencia preliminar, no solamente al hacer el análisis de la pieza acusatoria sino también al momento de pronunciarse en relación a la prorroga de la medida cautelar. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga, se mantiene, sustentando que el delito que se viene...

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