Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-08-2020
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-000048-0690-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2020-238
20-000048-0690-PJ (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas
del veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron
desde sus oficinas en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José, mediante la plataforma autorizada Teams, el
Tribunal debidamente integrado por la Jueza Flory Chaves Zárate (preside), los
jueces J.A.C.M. y G.A.J.M.. Se
ecuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, la
licenciada A.P.Q. en calidad de defensora pública del joven
encartado [Nombre 001], quien se encuentra en compañÃÂa de su defensora y su
madre la señora [Nombre 002] y la licenciada I.G.R. en
representación del Ministerio Público.
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las
partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia y
pone en conocimiento un oficio presentado por el Ministerio Público y la
defensa indica ya conocer el documento y en el acto se incorpora a los autos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la
Defensa Pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación se
dejen sin efectos las medidas ordenadas a mi representado.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público.
Solicita se mantenga incólume la resolución.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-238 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " El recurso se declara con lugar y en consecuencia se revoca lo resuelto por el Juzgado Penal Juvenil de San Ramón que ordenó las medidas cautelares en contra de la persona menor [Nombre 001].
Lo primero que el Tribunal debe de señalar es que la resolución, tal y como lo
alega la señora defensora no contiene una fundamentación que permita determinar
las razones por las cuales se dispusieron las medidas cautelares, ahora, no solo el
juez no las desarrolla, sino que en este momento el Tribunal determina que no
existen razones válidas ni suficientes para disponer una medida cautelar como
inicialmente se hizo por el Juzgado Penal, debemos indicar y aquàel Tribunal va a
retomar dos frases de la señora defensora en su exposición, la defensa dijo que en
este caso no hay peligro de obstaculización, también dijo que este caso es todo lo
contrario a lo que sucede siempre" Efectivamente este caso no corresponde a lo que
serÃÂan las fundamentaciones o las razones comunes por las cuales usualmente se
imponen medidas cautelares, en eso tiene razón la defensa, este no es un caso
común, no es un caso que responda a lo que generalmente ocurre dentro de los
procesos penales juveniles y precisamente por eso no hay correspondencia entre la
disposición adoptada por el Juzgado y las circunstancias tanto fácticas como del
análisis que se hizo respecto de la procedencia jurÃÂdica de las medidas adoptadas. El
Tribunal se abocó a escuchar la resolución, no vamos a hacer referencia concreta a
los minutos exactos de la grabación porque no corresponden exactamente a la
audiencia como se desarrolló, sino que a la hora de estar grabadas en nuestro
sistema quedaron con contadores horarios diferentes, entonces cuando la señora
defensora habla del minuto la hora uno, treinta y cuatro, cuarenta segundos, resulta
que nosotros encontramos la resolución a partir del minuto seis de uno de los
archivos que tenemos de la grabación, pero en realidad el contenido es el mismo
porque simplemente a la hora de que los archivos se copian en diferentes órdenes y
por eso podrÃÂamos decir que lo que se dijo en un minuto, no podrÃÂa ser exacto, pero
en esencia el contenido sàes exactamente el mismo. El señor juez a quo al iniciar su
exposición, que como lo indicamos según la grabación y el registro de audio, inicia a
partir del minuto seis de la resolución ya que toda la primera parte de la grabación se
dedica a hacer un análisis del indicio comprobado y lo que justificarÃÂa a partir de
dicho indicio las medidas cautelares, cuando entra a resolver propiamente lo que
interesa en este caso que es la medida cautelar el señor el juez señala que hay dos
posiciones contrarias o distintas que se refieren a la posición del Ministerio Público
sobre la necesidad de cautela especÃÂficamente que se ordene la salida del joven
acusado de su vivienda y la oposición de la Defensa con relación a esa medida
cautelar, e incluso...
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