Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-08-2020

Fecha21 Agosto 2020
Número de expediente20-000048-0690-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2020-238
20-000048-0690-PJ (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde sus oficinas en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente integrado por la Jueza Flory Chaves Zárate (preside), los jueces J.A.C.M. y G.A.J.M.. Se ecuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, la licenciada A.P.Q. en calidad de defensora pública del joven encartado [Nombre 001], quien se encuentra en compañía de su defensora y su madre la señora [Nombre 002] y la licenciada I.G.R. en representación del Ministerio Público.
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia y pone en conocimiento un oficio presentado por el Ministerio Público y la defensa indica ya conocer el documento y en el acto se incorpora a los autos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la Defensa Pública. Solicita se declare con lugar el recurso de apelación se dejen sin efectos las medidas ordenadas a mi representado.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público. Solicita se mantenga incólume la resolución.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-238 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte.

Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " El recurso se declara con lugar y en consecuencia se revoca lo resuelto por el Juzgado Penal Juvenil de San Ramón que ordenó las medidas cautelares en contra de la persona menor [Nombre 001].

Lo primero que el Tribunal debe de señalar es que la resolución, tal y como lo alega la señora defensora no contiene una fundamentación que permita determinar las razones por las cuales se dispusieron las medidas cautelares, ahora, no solo el juez no las desarrolla, sino que en este momento el Tribunal determina que no existen razones válidas ni suficientes para disponer una medida cautelar como inicialmente se hizo por el Juzgado Penal, debemos indicar y aquí el Tribunal va a retomar dos frases de la señora defensora en su exposición, la defensa dijo que en este caso no hay peligro de obstaculización, también dijo que este caso es todo lo contrario a lo que sucede siempre" Efectivamente este caso no corresponde a lo que serían las fundamentaciones o las razones comunes por las cuales usualmente se imponen medidas cautelares, en eso tiene razón la defensa, este no es un caso común, no es un caso que responda a lo que generalmente ocurre dentro de los procesos penales juveniles y precisamente por eso no hay correspondencia entre la disposición adoptada por el Juzgado y las circunstancias tanto fácticas como del análisis que se hizo respecto de la procedencia jurídica de las medidas adoptadas. El Tribunal se abocó a escuchar la resolución, no vamos a hacer referencia concreta a los minutos exactos de la grabación porque no corresponden exactamente a la audiencia como se desarrolló, sino que a la hora de estar grabadas en nuestro sistema quedaron con contadores horarios diferentes, entonces cuando la señora defensora habla del minuto la hora uno, treinta y cuatro, cuarenta segundos, resulta que nosotros encontramos la resolución a partir del minuto seis de uno de los archivos que tenemos de la grabación, pero en realidad el contenido es el mismo porque simplemente a la hora de que los archivos se copian en diferentes órdenes y por eso podríamos decir que lo que se dijo en un minuto, no podría ser exacto, pero en esencia el contenido sí es exactamente el mismo. El señor juez a quo al iniciar su exposición, que como lo indicamos según la grabación y el registro de audio, inicia a partir del minuto seis de la resolución ya que toda la primera parte de la grabación se dedica a hacer un análisis del indicio comprobado y lo que justificaría a partir de dicho indicio las medidas cautelares, cuando entra a resolver propiamente lo que interesa en este caso que es la medida cautelar el señor el juez señala que hay dos posiciones contrarias o distintas que se refieren a la posición del Ministerio Público sobre la necesidad de cautela específicamente que se ordene la salida del joven acusado de su vivienda y la oposición de la Defensa con relación a esa medida cautelar, e incluso...

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