Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 08-09-2020

Fecha08 Septiembre 2020
Número de expediente20-000161-1260-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

* 200001611260PE*

EXPEDIENTE:
20-000161-1260-PE
CONTRA:
VICTOR MANUEL ZELEDON ZELEDON
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
VOTO 379-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas con veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de a pelación interpuesto en la presente causa número 20-000161-1260-PE, seguida contra V.M.Z.Z., indocumentado, nació el 4 de abril de 1980, hijo J.A.Z.M. y Elsa Dominga Zeledón Zeledón, por el delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la juezas Cynthia Dumani Stratdmann, M.M.R. y el juez Wilson Flores Fallas. Se apersonaron en esta sede, el licenciado L.A.B.B. como defensor público del imputado y el licenciado L.D.Q.C. como representante del Ministerio Público.
R ESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°59-2020 de las once horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: " POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 11, 18, 20, 22, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 75, 76, 209, y 213 inciso 3) del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 367, 422 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a V.M.Z.Z., autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO EN ESTADO DE TENTATIVA , en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele por esos hechos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN , pena que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. "No" se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. No se reemplaza la pena de prisión impuesta por la prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena la destrucción de los objetos decomisados.
Revocación: En la causa penal 14-000085-800-PE se le impuso la pena de UN MES Y DIEZ DÃ

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