Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 08-09-2020
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-000161-1260-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
* 200001611260PE*
EXPEDIENTE:
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20-000161-1260-PE
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CONTRA:
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VICTOR MANUEL ZELEDON ZELEDON
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
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VOTO 379-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas con veinte minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte.
Recurso de a pelación
interpuesto en la presente causa número
20-000161-1260-PE, seguida contra V.M.Z.Z.,
indocumentado, nació el 4 de abril de 1980, hijo J.A.Z.M. y Elsa
Dominga Zeledón Zeledón, por el delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO,
en
perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la juezas Cynthia
Dumani Stratdmann, M.M.R. y el juez Wilson Flores
Fallas. Se apersonaron en esta sede, el licenciado L.A.B.B. como
defensor público del imputado y el licenciado L.D.Q.C. como
representante del Ministerio Público.
R ESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°59-2020 de las once horas diez minutos del veinte de
marzo del dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "
POR TANTO: Conforme a lo expuesto,
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 8 inciso 2) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artÃÂculo 14 del Pacto Internacional de derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos 1, 11, 18, 20, 22, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 75, 76, 209,
y 213 inciso 3) del Código Penal, artÃÂculos 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes,
360, 361, 363, 364, 365 y 367, 422 y siguientes del Código Procesal Penal, se
declara a V.M.Z.Z., autor responsable de un delito
de ROBO AGRAVADO EN ESTADO DE TENTATIVA , en perjuicio de [Nombre 001],
imponiéndosele por esos hechos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
, pena
que descontará de la forma y modo que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo
abono de la preventiva sufrida. "No" se le concede el beneficio de Ejecución
Condicional de la Pena. No se reemplaza la pena de prisión impuesta por la
prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena la destrucción de los objetos
decomisados.
Revocación:
En la causa penal 14-000085-800-PE se le impuso la pena de
UN MES
Y DIEZ DÃ
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