Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 08-09-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Número de expediente | 20-000161-1260-PE |
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
* 200001611260PE*
EXPEDIENTE:
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20-000161-1260-PE
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CONTRA:
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VICTOR MANUEL ZELEDON ZELEDON
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
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VOTO 379-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas con veinte minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte.
Recurso de a pelación
interpuesto en la presente causa número
20-000161-1260-PE, seguida contra VICTOR MANUEL ZELEDÓN ZELEDÓN
indocumentado, nació el 4 de abril de 1980, hijo Juan Alberto Zeledón Mairena y Elsa
Dominga Zeledón Zeledón, por el delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO,
en
perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la juezas Cynthia
Dumani Stratdmann, Marlene Mendoza Ruiz y el juez Wilson Flores
Fallas. Se apersonaron en esta sede, el licenciado Luis Alberto Barrantes Bonilla como
defensor público del imputado y el licenciado Luis Diego Quesada Canales como
representante del Ministerio Público.
R ESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°59-2020 de las once horas diez minutos del veinte de
marzo del dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "
POR TANTO: Conforme a lo expuesto
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 2) de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos, artículos 1, 11, 18, 20, 22, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 75, 76, 209
y 213 inciso 3) del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes,
360, 361, 363, 364, 365 y 367, 422 y siguientes del Código Procesal Penal, se
declara a VÍCTOR MANUEL ZELEDÓN ZELEDÓN, autor responsable de un delito
de ROBO AGRAVADO EN ESTADO DE TENTATIVA , en perjuicio de [Nombre 001],
imponiéndosele por esos hechos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
, pena
que descontará de la forma y modo que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo
abono de la preventiva sufrida. "No" se le concede el beneficio de Ejecución
Condicional de la Pena. No se reemplaza la pena de prisión impuesta por la
prestación de servicios de utilidad pública. Se ordena la destrucción de los objetos
decomisados.
Revocación:
En la causa penal 14-000085-800-PE se le impuso la pena de
UN MES
Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, y en la causa penal 17-001050-412-PE se le impuso la
pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN
, y se le concedió al sentenciado en ambas
causas el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el término de "
tres
años" a contar desde la fecha en que la sentencia quedé firme. La condena de
ejecución condicional se revocar á si el condenado no cumple las condiciones
impuestas; y si comete nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor de seis
meses, durante el período de prueba. En ese orden de ideas, se ordena la
revocación de la libertad condicional en las causas referidas, ya que, el sentenciado
no cumplió con las condiciones fijadas por el juez, y en el período de prueba
cometió un nuevo hecho punible sancionado con pena de prisión mayor de seis
meses. Para una pena total unificada de CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIEZ
DÍAS DE PRISIÓN, que descontará de la forma y modo que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo
abono de la preventiva sufrida.
Sobre la Prisión Preventiva:
Se ordena el mantenimiento de la prisión preventiva
por el plazo de seis meses más, incluyendo siete días del plazo ordinario que restan
por transcurrir, plazo que corre desde el día VEINTE DE MARZO DE 2020
, y hasta el
día TREINTA DE SETIEMBRE DE 2020. Firme el fallo, inscríbase en el Registro
Judicial y comuníquese al Juez/a de Ejecución de la Pena . Son las costas del
proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia archívese el expediente. Quedan las
partes notificadas en este acto de lo resuelto. Luis Diego Muñoz Ramírez Katherine
Salazar Segura Carlos Bermúdez Chaves"(sic).
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Luis Alberto Barrantes Bonilla
como defensor público del imputado.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez Flores Fallas ; y,
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD:
Revisadas las actuaciones que constan en autos,
puntualmente la notificación de la sentencia y la fecha de interposición del libelo
impugnaticio que data del 09 de abril de 2020, permite concluir que fue presentado dentro
del plazo legal y por el sujeto procesal legitimado; además se expresan los agravios
correspondientes contra un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, cumpliendo con
los requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad, al cumplir los criterios
de taxatividad objetiva y subjetiva, desde la óptica formal se declara admisible el recurso
para su correspondiente examen.
II.
El licenciado Luis Alberto Barrantes Bonilla en condición de defensor público
formula recurso de apelación contra la sentencia número 108-2020, dictada por el Tribunal
de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, de las quince
horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, por medio de la cual el
Tribunal declaró autor responsable de un delito de robo agravado en estado de tentativa
imponiendo cuatro años de prisión. PRIMER MOTIVO:
Inconformidad con la
valoración de la prueba. Acusa el impugnante que el fundamento de la sentencia
recurrida se contrapone a la Iógica que debe de existir en ella; ya que de forma parcial se
valora la prueba; pues dentro del análisis de las pruebas de cargo, no se establece, la
ruptura de las piezas de madera con la que se mantenía encerrada la cerda, pues todo lo
contrario la fotografía establece la forma de dos secciones que se entrelazaban las piezas
de madera. Sostiene que existen dudas en lo que refiere a la cortadura de los alambres
de púas para ingresar al sector donde estaba el recinto que se encontraba la cerda,
agrega que no se establece la antigüedad del corte de los hilos de alambre, con el fin de
que se indique un dato o fecha aproximado. Refiere el impugnante que no se puede
establecer o tener por acreditado la realización del delito de robo agravado en estado
tentado, pues el análisis de la fotografías, aportadas por el ofendido en lo que respecta a
la estructura de madera no coincide con algún tipo de fuerza, en cuanto a los hilos de
alambre, cuando se cortaron los mismos. También acusa el recurrente que la víctima
manifiesta que estaba en buen estado, el acusado indicó que el no los corto, dos
versiones respeto a esa situación, de la cual la foto no se aprecia algo más allá que
cuatro hilos de alambre de púas, tres de ellos cortados de abajo hacia arriba. Sostiene
que quieren hacer ver un tipo de corte en los alambres mismos, que no se aprecian en la
fotografías, haciendo referencia a los tipos de corte con machete y los cortes con alicate,
sin que nadie observara a Victor Manuel Zeledon Zeledón cortar los alambres ni quitar las
tablas. Solicita se declare con lugar el presente motive de apelación, se declare la nulidad
del fallo impugnado en su totalidad y se ordene la reposición del juicio. SEGUNDO
MOTIVO: Inconformidad con la fundamentación de la pena. Reprocha la defensa que
el a quo fundamenta la imposición de una pena de forma antagónica, exponiendo dos
vertientes inconciliables entre si; agrega que el tribunal de mérito fundamenta la
imposición de una pena, con base a lo manifestado por el ofendido sin embargo, la
magnitud del daño causado se valora en este caso de lo que pudo haber sucedido,...
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