Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 15-09-2020

Número de expediente19-000014-1260-PE
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190000141260PE*

EXPEDIENTE:
19-000014-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 006]
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Femicidio
VOTO 383-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas con quince minutos del quince de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000014-1260-PE, seguida contra [Nombre 006], [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo Obando Santamaría, Jose Miguel Zamora Acevedo y la jueza M.M.R.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado L.B.B., defensor público del imputado y el licenciado L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 18-2019 de quince horas con quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 71, 111 del Código Penal, 43 y 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las mujeres 1, 6, 141, 142 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 006] autor responsable de un delito de UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, UN DELITO DE TENTATIVA DE FEMICIDIO Y UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION cometido en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 008] Y LA AUTORIDAD PUBLICA, cometidos en concurso material y en ese carácter se le imponen las siguientes penas: La pena de DOCE AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio de [Nombre 001], LA PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE TENTATIVA DE FEMICIDIO en perjuicio de [Nombre 008] , y la pena de SEIS MESES DE PRISION por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de la autoridad publica PARA UN TOTAL DE TREINTA Y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida. Son los gastos del proceso penal a cargo del estado . Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y enviensen los testimonios de estilo...

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