Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 17-09-2020

Fecha17 Septiembre 2020
Número de expediente/
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190011240069PE*

VOTO 391 - 20

RIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las quince horas cincuenta y cinco minutos de diecisiete de setiembre de dos mil veinte .

Vista la solicitud planteada por el licenciado C.A.A.C., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado A.J.E.P., dentro del proceso número 19-001124-0069-PE, se resuelve:

R. la jueza D.S., y;

CONSIDERANDO

I.- El licenciado C.A.A.C., representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Abigail Joel E.P., dentro de la presente causa que se le sigue por tres delitos de robo agravado en concurso material. Indica que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la encartada cometió los hechos que se le acusan, y probabilidad de que podría evadir la acción de la justicia en virtud de la alta pena que podría tener que cumplir, al menos 15 años de prisión y la carencia de arraigos laborales, familiares y domiciliares. Expresa que para el 24 de setiembre de 2020, la endilgada cumplirá el plazo ordinario de un año de prisión preventiva. Solicita se prorrogue la prisión preventiva por dos meses más, hasta el 24 de noviembre de 2020, plazo suficiente para llevar a cabo la diligencia de reconocimiento físico en rueda de personas que ordenó el Tribunal de Juicio a solicitud expresa del imputado E.P.. Agrega que el juicio estaba señalado para el día 10 de setiembre de 2020, pero se suspendió en virtud al acoger el Tribunal de Juicio una actividad procesal defectuosa presentada por la fiscalía en el tanto no se cuenta con parte del audio de la audiencia preliminar concretamente en la etapa de admisión de prueba para el juicio, por lo que no se tiene certeza sobre lo que se aceptó para juicio. Asimismo, se admitió por el órgano decisor la prueba adicional gestionada por el ente acusador y ordenó la diligencia de reconocimiento físico en rueda de personas del encartado E.P., quien ofreció aportar descartes. Por lo que se requiere ubicar los mismos y ordenar el traslado del endilgado para realizar la diligencia y posteriormente señalar para juicio. Solicita se acoja la gestión.

II.- Audiencia a la defensa del encartado. Se otorgó audiencia a las partes sobre la gestión del ente acusador por resolución de las 10:00 horas de 15 de setiembre de 2020 (folio 44), sin que alguna de las partes se pronunciara al respecto.

III.- Sobre la competencia del Tribunal de Apelación. Del estudio del expediente se desprende que el encartado A.J.E.P. fue detenido el 24 de setiembre de 2019 (folio 6 del expediente principal) y por resolución del Juzgado Penal de Nicoya de 14:10 horas de 25 de...

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