Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-09-2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente19-012607-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL

2020-248
19-012607-0042-PE (03)
Tribunal DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituye mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces G.A.J.M. (preside), Jorge A C.M. y la jueza F.C.Z. desde sus casas de habitación. Se encuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad desde sus oficinas, la licenciada M.C.B.M. en calidad de defensora pública del joven encartado [Nombre 003]., enlazado mediante plataforma autorizada Teams desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí y la licenciada I.G.R. en representación del Ministerio Público De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.

Se le concede la palabra a la representante de la Defensa Pública, y solicita se revoque la resolución recurrida declarando su ineficacia y se ordene el arresto domiciliario.

Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público , solicita se confirme la resolución impugnada.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2020-248 de las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: Como considerando primero, este Tribunal quiere hacer una llamada de atención en cuanto a la duración que ha tenido este proceso, sobre todo tomando en consideración que el joven [Nombre 003]. se encuentra privado de su libertad ambulatoria desde el mes de diciembre día 19 del año anterior como contestó puntualmente doña C. y doña I., y todavía al día de hoy queda pendiente la diligencia de apertura de los teléfonos celulares, lo cual llama la atención por el hecho de que cuando una persona menor de edad es sometida a un proceso penal juvenil se supone que rige el principio de máxima prioridad, lo que se ve todavía más enfatizado si la persona menor de edad se encuentra privada de su libertad ambulatoria, situación bajo la cual no se admitiría ningún tipo de dilación en cuanto a diligencias probatorias que en principio no habría ninguna dificultad de que se hubieran podido haber recabado desde el inicio de la investigación. Este Tribunal hace la observación con preocupación por el hecho de que este tipo de diligencias viene a retrasar lo que debió haber sido desde el primer momento una tramitación de carácter prioritario.
Considerando segundo. Este Tribunal por las razones que va a exponer va a declarar con lugar el recurso planteado y se va a revocar la modalidad de detención provisional a arresto domiciliario. En este caso le corresponderá al Ministerio Público con relación al arresto domiciliario verificar cuando lo considere oportuno, por medio de la policía administrativa o la policía judicial que el joven [Nombre 003]. se encuentre efectivamente residiendo en el lugar que más adelante indicaré. Esto quiere decir [Nombre 003] que usted no queda en libertad jurídicamente, usted sigue privado de su libertad ambulatoria, solamente que en lugar de ejecutar esa medida cautelar desde el centro penal ubicado en Zurquí o desde la sección de adulto joven de La Reforma, continuará bajo arresto en el domicilio señalado en Buenos Aires, P., de manera que el Ministerio Público sin previo aviso puede por medio de la policía judicial o la policía administrativa constatar que usted se encuentre dentro del domicilio, y si constata de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR