Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-09-2020
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 19-012607-0042-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA Y VOTO ORAL
2020-248
19-012607-0042-PE (03)
Tribunal DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas
del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituye mediante la plataforma autorizada Teams, el Tribunal debidamente
integrado por los jueces G.A.J.M. (preside), Jorge A
C.M. y la jueza F.C.Z. desde sus casas de
habitación. Se encuentran presentes enlazados bajo la misma modalidad
desde sus oficinas, la licenciada M.C.B.M. en calidad de
defensora pública del joven encartado [Nombre 003]., enlazado mediante
plataforma autorizada Teams desde el Centro de Formación Juvenil Zurquày la
licenciada
I.G.R. en representación del Ministerio Público
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala
su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Se le concede la palabra a la representante de la Defensa Pública, y solicita se revoque la resolución recurrida declarando su ineficacia y se ordene el arresto domiciliario.
Se le traslada la palabra a la representante del Ministerio Público
,
solicita se confirme la resolución impugnada.
El Tribunal, procede a resolver mediante el
VOTO ORAL 2020-248 de
las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil
veinte. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: Como considerando
primero, este Tribunal quiere hacer una llamada de atención en cuanto a la
duración que ha tenido este proceso, sobre todo tomando en consideración
que el joven [Nombre 003]. se encuentra privado de su libertad ambulatoria
desde el mes de diciembre dÃÂa 19 del año anterior como contestó puntualmente
doña
C. y doña I., y todavÃÂa al dÃÂa de hoy queda pendiente la diligencia de
apertura de los teléfonos celulares, lo cual llama la atención por el hecho de que
cuando una persona menor de edad es sometida a un proceso penal juvenil se
supone que rige el principio de máxima prioridad, lo que se ve todavÃÂa más
enfatizado si la persona menor de edad se encuentra privada de su libertad
ambulatoria, situación bajo la cual no se admitirÃÂa ningún tipo de dilación en
cuanto a diligencias probatorias que en principio no habrÃÂa ninguna dificultad de
que se hubieran podido haber recabado desde el inicio de la investigación.
Este Tribunal hace la observación con preocupación por el hecho de que este
tipo de diligencias viene a retrasar lo que debió haber sido desde el primer
momento una tramitación de carácter prioritario.
Considerando segundo. Este Tribunal por las razones que va a exponer va a
declarar con lugar el recurso planteado y se va a revocar la modalidad de
detención provisional a arresto domiciliario. En este caso le corresponderá al
Ministerio Público con relación al arresto domiciliario verificar cuando lo
considere oportuno, por medio de la policÃÂa administrativa o la policÃÂa judicial
que el joven [Nombre 003]. se encuentre efectivamente residiendo en el lugar
que más adelante indicaré. Esto quiere decir [Nombre 003] que usted no queda
en libertad
jurÃÂdicamente, usted sigue privado de su libertad ambulatoria, solamente que en
lugar de ejecutar esa medida cautelar desde el centro penal ubicado en ZurquÃÂ
o desde la sección de adulto joven de La Reforma, continuará bajo arresto en el
domicilio señalado en Buenos Aires, P., de manera que el Ministerio
Público sin previo aviso puede por medio de la policÃÂa judicial o la policÃÂa
administrativa constatar que usted se encuentre dentro del domicilio, y si
constata de que no...
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