Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-10-2020
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de expediente | / 19-000784-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190007840396PE*
VOTO 451-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las once horas de veintiséis de octubre de 2020.
Vista la solicitud de folio 775, del licenciado G...A.C.D., de adición y aclaración del voto 441-20 de 13:30 horas de 16 de octubre de 2020, dictado por esta Cámara dentro de la presente causa número 19-000784-396-pe, se resuelve:
I.- El licenciado C.D., defensor particular del imputado D..S....P. solicita adición y aclaración del voto 441-20 de 13:30 horas de 16 de octubre de 2020, porque reclama lo siguiente:
1) Que el Tribunal no se pronunció sobre "el alegato de esta defensa relacionada con la participación de los abogados de las supuestas víctimas en este tipo de solicitudes del Ministerio Público, permitiéndoles hacer peticiones ejercer recursos con respecto a la prórroga de las medidas o apelar las resoluciones."
2) Cuestiona la conclusión del tribunal que las circunstancias no han variado, porque dice que reclamó que el proceso ha sido lento por la inercia del Ministerio Público.
3) Cuestiona el argumento utilizado por la fiscalía, la cual indicó que existe peligro de fuga, a pesar de que el encartado ha demostrado tener arraigo con Costa Rica, lo cual fue señalado por el Tribunal de juicio en el voto 164-19.
4) Cuestiona que no se analizara el principio de proporcionalidad, ya que el encartado acumula 18 meses de tener la referida medida de monitoreo.
5) Señala que la tobillera le produce problemas para conciliar el sueño lo que incide en su salud física y emocional, porque el sistema se desconecta, señala que presentó un zapato que dice fue carcomido por las descargas de la tobillera.
II.- Sobre la admisibilidad de la gestión: Establece el artículo 147 del Código Procesal Penal que las partes podrán solicitar la aclaración o adición de las resoluciones dictadas por escrito dentro de los tres días posteriores a la notificación. En ese sentido, el escrito fue presentado en tiempo.
III.- Sobre la solicitud de adición y aclaración: el artículo 147 referido, señala que el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar a su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de los resuelto." Con base en esta norma el tribunal aclara los puntos indicados por el gestionante de la siguiente forma:
1) Es importante señalar que el voto 441-20 de esta Cámara, corresponde a la decisión respecto de una solicitud gestionada directamente por la fiscalía en la cual solo han intervenido la representación del Ministerio Público y el defensor del acusado, el licenciado G.A.C.D. y no han participado otras partes, o defensores, u ofendidos; por lo que era innecesario pronunciarse sobre este tema, porque no tiene relación a la gestión tramitada ante esta Cámara.
2) y 3) Efectivamente se consideró que las razones por las cuales se había venido prorrogando se mantenían. Al respecto, como se ha venido diciendo se le endilga al encartado tres delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y un delito de amenazas agravados, teniendo los primeros penas privativas de libertad de varios años. Del mismo dicho del encartado se desprende que él ha vivido anteriormente fuera del país, es una persona adulta mayor, y podría considerar ante una eventual condenatoria sustraerse del proceso. Adicionalmente, tiene una medida de no acercarse a los ofendidos por existir peligro de obstaculización y para la víctima en el sentido que se le endilga como probable que haya disparado con el fin de atentar contra la vida de los agraviados. Se le reconoció durante el proceso que tenía varios años de vivir en Costa Rica, por lo que no era necesario la medida extrema de prisión preventiva, sino que su condición permitía la aplicación de una medida menos gravosa como la del monitoreo electrónico, otorgándole una limitación a solo algunos cantones de Guanacaste. Sin embargo, la alta penalidad que podría enfrentar, podría disuadirlo sustraerse del proceso, tomando en cuenta además que se trata de un adulto mayor.
4) Efectivamente el encartado lleva varios meses con el sistema de monitoreo electrónico, pero el proceso ya está señalado para audiencia preliminar, en la cual se podrán revisar las pruebas por todas las partes involucradas, e incluso la medida cautelar. Esto hace necesario mantener la medida con la finalidad de lograr realizar una de las etapas más importantes del proceso que es la audiencia preliminar el próximo 17 de noviembre de 2020, por lo que no se quebranta el principio de proporcionalidad ya que ha culminado la etapa de investigación y el proceso ha entrado la etapa intermedia. Todo lo anterior, sin perjuicio de que en dicha audiencia una vez discutido el caso y la prueba podrán diligenciarse y revisarse nuevamente las condiciones de...
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