Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-10-2020

Fecha30 Octubre 2020
Número de expediente19-000153-0412-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190001530412PE*

EXPEDIENTE:
19-000153-0412-PE
CONTRA:
[Nombre 002]
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Tentativa de Femicidio
VOTO 465-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE SEDE SANTA CRUZ. A trece horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.
Visto la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciad a M.A.C., en su condición de fiscal del Ministerio Público, en la causa número 19-000153-412-PE, seguida contra [Nombre 002] por el delito de TENTATIVA DE FEMICIDIO, se resuelve:
CONSIDERANDO
I- Mediante escrito de folio 174 a 177 del expediente principal, la licenciada M.A.C., en su condición de fiscal del Ministerio Público solicita se prorrogue por cuatro meses la prisión preventiva del imputado [Nombre 002], por considerar que se mantienen las condiciones por las cuales se ordenó dicha medida cautelar. Del estudio del expediente se observa que el encartado estuvo detenido del 23 de enero al 23 de abril de 2019, por resolución del Juzgado Penal de Santa Cruz, posteriormente se prorrogó su prisión del 23 de abril al 23 de junio de 2019 luego se ordenó su ampliación mediante sentencia condenatoria en fecha 31 de mayo de 2019, por el plazo de seis meses hasta el 30 de noviembre de 2019. Acto seguido se prorrogó por el Tribunal de Juicio de Santa Cruz de 30 de noviembre de 2019 al 24 de enero de 2020 y de seguido del 24 de enero al 23 de julio de 2020, dictándose sentencia para el día 6 de mayo de 2020, fecha en la que se prorrogó por seis meses más hasta el 6 de noviembre de 2020. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y el artículo 258 del Código Procesal Penal, este Tribunal es incompetente de conocer sobre la petición de la fiscalía de prórroga de prisión preventiva, ya que de la suma de los periodos ordinarios de imposición de prisión preventiva, han transcurrido nueve meses y catorce días del plazo ordinario (pues el período impuesto en la sentencia no se contabiliza para esos efectos de conformidad con la norma citada), esto en ocasión de que como se observa de las prórrogas dictadas en sentencia el 31 de mayo de 2019 y el 6 de mayo del año en curso el tribunal dispuso prorrogar en razón de sentencias condenatorias, interrumpiendo así el período de prisión ordinaria, mala práctica...

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