Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-10-2020
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de expediente | 19-000153-0412-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190001530412PE*
EXPEDIENTE:
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19-000153-0412-PE
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CONTRA:
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[Nombre 002]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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Tentativa de Femicidio
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VOTO 465-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE
SEDE SANTA CRUZ. A trece horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
veinte.
Visto la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciad a
M.A.C., en su condición de fiscal del Ministerio Público, en la causa
número 19-000153-412-PE, seguida contra
[Nombre 002]
por el delito de TENTATIVA
DE FEMICIDIO, se resuelve:
CONSIDERANDO
I- Mediante escrito de folio 174 a 177 del expediente principal, la licenciada
M.A.C., en su condición de fiscal del Ministerio Público solicita se
prorrogue por cuatro meses la prisión preventiva del imputado [Nombre 002], por
considerar que se mantienen las condiciones por las cuales se ordenó dicha medida
cautelar. Del estudio del expediente se observa que el encartado estuvo
detenido del 23 de enero al 23 de abril de 2019, por resolución del Juzgado Penal de
Santa Cruz, posteriormente se prorrogó su prisión del 23 de abril al 23 de junio de 2019
luego se ordenó su ampliación mediante sentencia condenatoria en fecha 31 de mayo de
2019, por el plazo de seis meses hasta el 30 de noviembre de 2019. Acto seguido se
prorrogó por el Tribunal de Juicio de Santa Cruz de 30 de noviembre de 2019 al 24 de
enero de 2020 y de seguido del 24 de enero al 23 de julio de 2020, dictándose sentencia
para el dÃÂa 6 de mayo de 2020, fecha en la que se prorrogó por seis meses más hasta el
6 de noviembre de 2020. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y el artÃÂculo 258 del
Código Procesal Penal, este Tribunal es incompetente de conocer sobre la petición de la
fiscalÃÂa de prórroga de prisión preventiva, ya que de la suma de los periodos ordinarios de
imposición de prisión preventiva, han transcurrido nueve meses y catorce dÃÂas del plazo
ordinario (pues el perÃÂodo impuesto en la sentencia no se contabiliza para esos efectos
de conformidad con la norma citada), esto en ocasión de que como se observa de las
prórrogas dictadas en sentencia el 31 de mayo de 2019 y el 6 de mayo del año en curso
el tribunal dispuso prorrogar en razón de sentencias condenatorias, interrumpiendo asàel
perÃÂodo de prisión ordinaria, mala práctica...
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