Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-10-2020

Número de expediente19-000482-0073-PE
Fecha30 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Revisión del Documento

*190004820073PE*

EXPEDIENTE:

19-000482-0073-PE

CONTRA:

J.A.S. CAMPOS

OFENDIDO/A:

LA SALUP PÚBLICA

DELITO:

Venta de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal

VOTO 464-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las trece horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada L.Z., en representación del Ministerio Público de Cañas, en la causa penal número 19-000482-413-PE seguida contra J.A.S.C., por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;

R. la jueza M.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito remitido por correo electrónico la representación del Ministerio Público, del 20 de octubre de año en curso vía correo electrónico, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado J.A.S.C., por el lapso de tres meses más, pues la misma vencerá el próximo 7 de noviembre de 2020, señalando lo siguiente: A) En primer lugar hizo mención de los hechos acusados: "Los acusados J.P.M. y J.A.S.C., actuando bajo un codominio funcional de los hechos y con pleno conocimiento de su actuar poseyeron para la venta y distribución, drogas de uso no autorizado en el país, tipo cocaína, en el periodo comprendido entre el 22 de agosto del 2019 y el 7 de noviembre del 2019, lo anterior a un precio aproximado de mil colones cada una, esto en su vivienda, Guanacaste, Cañas, urbanización T., segunda etapa, casa número B-12, color terracota con portones negros, sitio hasta donde se desplazaban las personas adictas compradoras a las cuales suministraron la citada droga." B) Considera que es necesario prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva para que se dicte sentencia, porque el imputado se ha sometido a un procedimiento abreviado en donde solo queda pendiente dictar el respectivo fallo por parte del Tribunal de Juicio de Cañas. C) Estima la petente que la prueba recabada hasta el momento permite tener al encartado J.A.S.C., al menos en grado probable como autor responsable de la delincuencia que se le atribuye, porque fue planteada acusación, además se admitió el procedimiento abreviado y la pena pactada. En cuanto al peligro de fuga, se mantiene, lo cual sustenta en que el delito que se viene atribuyendo al imputado tiene una sanción de hasta veinte años de prisión, siendo que en caso de ser encontrado responsable no podrá acceder al beneficio de ejecución condicional de la pena, tomando en consideración incluso que el encartado se sometió a un procedimiento especial abreviado pactando una pena mínima de siete años de prisión. De igual manera agrega que el encartado cuenta con una debilidad en los arraigos domiciliares, familiares y laborales que aseguren su sujeción al proceso y que han quedado evidenciados a lo largo de la causa, elementos que a la fecha se mantiene y que justifican la necesidad, utilidad y pertinencia de la extensión de la medida cautelar que en este acto se solicita con la finalidad de asegurar las resultas del proceso.

. II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende del legajo confeccionado al efecto, mediante resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, se le concedió audiencia a la defensa técnica del acusado. La licenciada M.F.M.O. en su condición de defensora del endilgado contestó mediante correo electrónico, indicando que no tenía oposición a la solicitud de la Fiscalía, pero que pedía aclaración de la solicitud porque la imputada que se menciona en la gestión original J.P.M., no cuenta con medida alguna restrictiva de la libertad que dé competencia a este despacho. Al folio 7 del legajo de medida cautelar creado al efecto la fiscal gestionante aclaró que su solicitud era únicamente para la prisión del encartado S.C..

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente y de forma cronológica las diferentes resoluciones que han ordenado ampliación de la prisión preventiva en contra del encartado, se concluye que efectivamente la competencia es de esta Cámara, pues se encuentran por vencer los plazos ordinarios, ya que contra el acusado se ordenó por el Juzgado Penal de Liberia, prisión preventiva desde el 8 de noviembre de 2019, estando detenido inninterrumpidamente hasta el día 8 de noviembre de 2020, fecha en que se estarían agotando los plazos ordinarios. De modo que este Tribunal es competente para conocer la solicitud del Ministerio Público, pues conforme al numeral 257 del Código de Rito, corresponde a esta Cámara conocer de la gestión fiscal, mediante la figura de la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva.

IV.- Por las razones que se dirá, esta Cámara autoriza la prórroga de prisión preventiva. Conforme a lo requerido por la representante fiscal, se ha hecho una minuciosa revisión de las actuaciones concluyéndose lo siguiente: Este Tribunal de Apelación de Sentencia considera procedente la solicitud formulada por el fiscal, porque, sin desconocerse que la medida cautelar de prórroga de prisión preventiva impuesta al justiciable afecta la libertad personal, es importante distinguir que la naturaleza de ésta no es otro que sujetar al acusado al proceso, siendo que los motivos por los cuales se ordenó en su oportunidad extender la prisión preventiva se mantienen incólumes, pues no existen elementos de prueba que hagan variar estas circunstancias, por el contrario en el caso sub examine se ha planteado acusación contra el acusado, se ha realizado la respectiva audiencia preliminar, en la cual éste aceptó la aplicación de un procedimiento abreviado y una posible pena a imponer de siete años, estando solamente el dictado de la respectiva resolución final, lo que permite derivar la existencia de suficientes elementos para conformar esa probabilidad de participación en un hecho delictivo. Por otro lado se mantiene latente el peligro de fuga, sin que aprecie esta Cámara de Apelaciones algún cambio en las circunstancias que neutralicen el citado presupuesto que fue debidamente analizado en las resoluciones que originaron la privación de libertad personal del acusado. De modo, que ordenar la libertad del encartado podría disuadirlo a no someterse a la Administración de Justicia, pues el delito acusado tiene prevista una alta pena privativa de libertad, aunado a la debilidad en sus arraigos familiar, domiciliar y laboral, tal y como se señala por la representante fiscal. De ahí, que resulta proporcional y razonable ordenar la prórroga de prisión preventiva por dos meses más, a partir de su vencimiento el 8 de noviembre de 2020 y hasta 8 de enero de 2021, plazo que resulta suficiente para razonable y proporcional para resolver la situación jurídica del encartado.

POR TANTO

Se acoge la solicitud del Ministerio Público y se ordena la prórroga de la prisión preventiva en contra de J.A.S.C., por el plazo de dos meses, mismos que vencerán el 8 de enero de 2021, plazo que resulta razonable y proporcional para que Tribunal de Juicio de Cañas, pueda resolver la situación jurídica del encartado, salvo que causas debidamente justificadas lo impidan. N..

Marlene M.R.

Cynthia Dumani Stradttman Wilson Flores Fallas

Jueza y Jueces

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Santa Cruz

MMENDOZAR

19-000482-0073-PE

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