Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020
Número de expediente | 18-001216-0413-PE |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
* 180012160413PE*
EXPEDIENTE:
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18-001216-0413-PE
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CONTRA:
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M.P.G.
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OFENDIDO/A:
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DELITO:
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Violación
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VOTO 548-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa
Cruz. A las catorce horas con quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado
J.A.C., en representación del Ministerio Público, en la causa penal
número 18-001216-413PE seguida contra
M.P.G., por el delito de
VIOLACIÓN Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 001]
.;
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado vÃÂa correo electrónico, la
fiscal auxiliar de la FiscalÃÂa de Cañas presentado el 07 de diciembre de 2020, solicitó
prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado M.P.G., por el
lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 21 de diciembre de 2020
señalando el siguiente cuadro fáctico: "Que el dÃÂa 15 de octubre de 2018, cerca de las
17:45 horas en las inmediaciones del Hotel Guadalupe en Tilarán la ofendida fue
interceptada en vÃÂa pública por el acusado M.P.G. y otros dos sujetos
quienes actuando de manera conjunta y mediante el empleo de violencia y su
superioridad fÃÂsica y numérica trasladaron a la agraviada hasta un lote cercano donde
después de someter a la ofendida procedieron a violarla en repetidas ocasiones
mediante accesos carnales en vÃÂa vaginal y anal en contra de la voluntad de la
ofendida." B)- Estima el gestionante que se hace necesario solicitar nuevamente la
prórroga de prisión preventiva, pues el mismo se encuentra a la espera que se realice y
termine el debate, o bien, se ordene el juicio de reenvió, lo cierto es que, a la fecha no han
variado las condiciones por las que se le impuso la prisión preventiva al encartado en su
momento, incluso ya sostener la necesidad de ampliar la medida de prisión preventiva se
advierte que existen peligros procesales latentes que implican la necesidad apremiante
de que se extienda la medida del justiciable en ese sentido , siendo el más importante y al
cual ha venido haciendo alusión desde un inicio por el Juzgado Penal y reiterado por el
Tribunal de Juicio y de Apelación de Sentencia con ocasión de la prórroga de prisión es el
peligro de fuga, toda vez que los delitos por los cuales se le acusa son tres delitos de
violación, con una sanción muy elevada, la cual impidedirÃÂa la aplicación de cualquier
beneficio y coloca al imputado, en una posición en la cual se puede extraer
razonablemente la presunción de fuga y el interés lógico de no sujetarse al proceso que
pesa en su contra. Dicho presupuesto además encuentra respaldo en elementos
subyacentes como lo son que al momento de su detención el imputado carecÃÂa de
arraigos domiciliares, familiares o laborales que le mantuvieran sujeto al proceso
situación que a la fecha ha permanecido invariable. No menos importante de indicar lo es
que el acusado conoce a la vÃÂctima pues incluso estuvo compartiendo con esta previa a la
violación y precisamente dicho conocimiento de las calidades y condición de la ofendida
conlleva que ante la apremiante situación que enfrenta y al ser la ofendida el principal
medio de prueba intente de alguna forma influir sobre ésta para mejorar su situación
generando un peligro de obstaculización, tomando en consideración que en el caso de un
juicio de reenvÃÂo la vÃÂctima tendrÃÂa que declarar nuevamente en el debate. De esta manera
al persistir los peligros procesales bajo los cuales se ha venido decretando la prisión
preventiva del encartado y ante su necesidad e...
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