Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 18-12-2020

Número de expediente18-001216-0413-PE
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

* 180012160413PE*

EXPEDIENTE:
18-001216-0413-PE
CONTRA:
M.P.G.
OFENDIDO/A:
DELITO:
Violación
VOTO 548-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas con quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado J.A.C., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 18-001216-413PE seguida contra M.P.G., por el delito de VIOLACIÓN Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 001] .;
R. la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado vía correo electrónico, la fiscal auxiliar de la Fiscalía de Cañas presentado el 07 de diciembre de 2020, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado M.P.G., por el lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 21 de diciembre de 2020 señalando el siguiente cuadro fáctico: "Que el día 15 de octubre de 2018, cerca de las 17:45 horas en las inmediaciones del Hotel Guadalupe en Tilarán la ofendida fue interceptada en vía pública por el acusado M.P.G. y otros dos sujetos quienes actuando de manera conjunta y mediante el empleo de violencia y su superioridad física y numérica trasladaron a la agraviada hasta un lote cercano donde después de someter a la ofendida procedieron a violarla en repetidas ocasiones mediante accesos carnales en vía vaginal y anal en contra de la voluntad de la ofendida." B)- Estima el gestionante que se hace necesario solicitar nuevamente la prórroga de prisión preventiva, pues el mismo se encuentra a la espera que se realice y termine el debate, o bien, se ordene el juicio de reenvió, lo cierto es que, a la fecha no han variado las condiciones por las que se le impuso la prisión preventiva al encartado en su momento, incluso ya sostener la necesidad de ampliar la medida de prisión preventiva se advierte que existen peligros procesales latentes que implican la necesidad apremiante de que se extienda la medida del justiciable en ese sentido , siendo el más importante y al cual ha venido haciendo alusión desde un inicio por el Juzgado Penal y reiterado por el Tribunal de Juicio y de Apelación de Sentencia con ocasión de la prórroga de prisión es el peligro de fuga, toda vez que los delitos por los cuales se le acusa son tres delitos de violación, con una sanción muy elevada, la cual impidediría la aplicación de cualquier beneficio y coloca al imputado, en una posición en la cual se puede extraer razonablemente la presunción de fuga y el interés lógico de no sujetarse al proceso que pesa en su contra. Dicho presupuesto además encuentra respaldo en elementos subyacentes como lo son que al momento de su detención el imputado carecía de arraigos domiciliares, familiares o laborales que le mantuvieran sujeto al proceso situación que a la fecha ha permanecido invariable. No menos importante de indicar lo es que el acusado conoce a la víctima pues incluso estuvo compartiendo con esta previa a la violación y precisamente dicho conocimiento de las calidades y condición de la ofendida conlleva que ante la apremiante situación que enfrenta y al ser la ofendida el principal medio de prueba intente de alguna forma influir sobre ésta para mejorar su situación generando un peligro de obstaculización, tomando en consideración que en el caso de un juicio de reenvío la víctima tendría que declarar nuevamente en el debate. De esta manera al persistir los peligros procesales bajo los cuales se ha venido decretando la prisión preventiva del encartado y ante su necesidad e...

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