Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 17-12-2020
Número de expediente | 19-000412-1260-PE |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190004121260PE*
EXPEDIENTE:
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19-000412-1260-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 004]
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DELITO:
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Incumplimiento una medida protección
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VOTO 541-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
, Santa Cruz, a las dieciséis
horas y cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número 19-000412-1260-PE,
seguida contra [Nombre 001]
, [...]
, por
el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN
en perjuicio de [Nombre 004].
Intervienen en la decisión del
recurso los jueces R.O.S., J.M.C.M. y la jueza Cynthia
Dumani Stradtmann. Se apersonó en esta sede, el licenciado J.C.C.M., defensor particular del imputado y el
licenciado L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°036-2020 de las once horas con veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte
el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió:
"POR TANTO:
Con base en lo
expuesto y de conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73 y 74 del Código Penal, 10 y siguientes y 43 de la Ley de penalización de la violencia contra las
mujeres, 1 al 6, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 363, 365, 367 y 422 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se
declara a [Nombre 001] autor único y responsable de UN
delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN
en
perjuicio de [Nombre 004] y, como tal, se le condena a SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que, con abono de la preventiva que
hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de CriminologÃÂa, en el lugar que este establezca. Se reemplaza dicha pena de
prisión por las siguientes dos penas alternativas: 1) Pena de cumplimiento de instrucciones:
durante el plazo de seis meses, el
imputado [Nombre 001] se abstendrá de agredir de cualquier forma
(fÃÂsica, psicológica, patrimonial o sexual
), insultar, amenazar o
perturbar a la señora [Nombre 004]
asàcomo de entrar o acercarse a menos de quinientos metros de distancia a ella y al domicilio
permanente o temporal,...
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