Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 17-12-2020

Número de expediente19-000412-1260-PE
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190004121260PE*

EXPEDIENTE:
19-000412-1260-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 004]
DELITO:
Incumplimiento una medida protección
VOTO 541-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste , Santa Cruz, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000412-1260-PE, seguida contra [Nombre 001] , [...] , por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.O.S., J.M.C.M. y la jueza Cynthia Dumani Stradtmann. Se apersonó en esta sede, el licenciado J.C.C.M., defensor particular del imputado y el licenciado L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°036-2020 de las once horas con veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte el Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73 y 74 del Código Penal, 10 y siguientes y 43 de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, 1 al 6, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 363, 365, 367 y 422 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se declara a [Nombre 001] autor único y responsable de UN delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 004] y, como tal, se le condena a SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que este establezca. Se reemplaza dicha pena de prisión por las siguientes dos penas alternativas: 1) Pena de cumplimiento de instrucciones: durante el plazo de seis meses, el imputado [Nombre 001] se abstendrá de agredir de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual ), insultar, amenazar o perturbar a la señora [Nombre 004] así como de entrar o acercarse a menos de quinientos metros de distancia a ella y al domicilio permanente o temporal,...

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