Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 17-12-2020
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 19-002133-0412-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190021330412PE*
EXPEDIENTE:
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19-002133-0412-PE
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CONTRA:
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D.E.M. REYES
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OFENDIDO/A:
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LA SALUD PUBLICA
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DELITO:
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Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin
Autorización Legal
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VOTO 538-20
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
19-002133-0412-PE, seguida contra [Nombre 001], pasaporte CO 02392970,
nació el 28 de noviembre de 1989, hijo de Juan Li
Aguilar y M.d.R.G., por el delito TRANSPORTE DE
DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA
. Intervienen en la decisión del
recurso las juezas C.D.S., M.M.R. y
el juez R.O.S.. Se apersonó en esta sede, la
licenciada M.A.C., el licenciado L.D.Q.C.
ambos como representantes del Ministerio Público y el licenciado José Luis
Gómez Ruiz como defensor público del imputado.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°86-2020 de las dieciséis horas del doce de
agosto del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1,
6, 9, 12, 142, 182, 265, 360 a 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, 1,
30, 45, del Código Penal y 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, por
unanimidad de votos, en aplicación del principio universal de in dubio pro reo
SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD
a [Nombre 001]
por el delito de TRANSPORTE DE DROGAS que se le atribuyera como
cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA
.
Se ordena dejar sin efecto cualquier medida cautelar contra el imputado. Son
los gastos del proceso penal a cargo del Estado . POR LECTURA
NOTIFÃ
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