Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 17-12-2020

Número de expediente18-001123-0800-PE
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180011230800PE*

EXPEDIENTE:
18-001123-0800-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Tentativa de Femicidio
VOTO 537-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-001123-0800-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso las juezas Cyntorge ia D.S y M.M.R., y el juez W.F.F.. Se apersonaron en esta sede, el imputado [Nombre 001], la licenciada K.A.P., defensora pública del encartado, la licenciada Marisol Alpízar Chaves y el licenciado L.D.Q.C., ambos en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°02-2020 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,1, 2, 9, 142, 184, 265, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1 al 15, 24, 30, 45 y 111 del Código Penal, artículos 21, 22 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres, se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de Maltrato, un delito de Homicidio Simple, así recalificado por el Tribunal, que concursa materialmente con un delito de Incumplimiento de una Medida de Protección y de Femicidio en estado de tentativa que concursan estos dos últimos idealmente entre si y en ese tanto se le impone la pena seis meses de prisión por un delito de Maltrato, la pena de quince años de prisión por un delito de Homicidio Simple y la pena de veinte años de prisión por un delito de Femicidio en estado de Tentativa que concursa idealmente con un delito de incumplimiento de una medida de protección, para un total de treinta y cinco años y seis meses de prisión. Dichas penas las deberá descontar el sentenciado [Nombre 001] de conformidad con los respectivos reglamentos penitenciarios. Se ordena prorrogar la prisión preventiva del sentenciado [Nombre 001] por el plazo de 6 meses y hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive. Una vez firme la sentencia remítanse los comunicados correspondientes al Archivo Judicial, Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la pena, para lo que en derecho corresponde. No hay especial condenatoria en costas. Se absuelve al encartado [Nombre 001] de un delito de Tentativa de Homicidio Calificado acusado en perjuicio de [Nombre 014]. Son los gastos de este proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia se ordena la destrucción de la evidencia. Se convoca a las partes para la lectura integral de la sentencia que se señala para las 16:00 del 14 de enero de 2020. Es todo. Maurice F Ghesquiere Briceño Gonzalo Coronado Villareal Rolando Valverde Calvo Jueces de Juicio"(sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] , la...

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