Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 26-11-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0309
Expediente : 20-000034-0811-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a
las dieciséis horas del dÃÂa veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.-
RECURSO
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
030]., [...]; por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., asÃÂ
como los cojueces E.A.C.R. y F.C.Z.. Se
apersonó en esta sede la Licda. S.M.J.S., Defensora Pública y la
representación del Ministerio Público la ejerció la licenciada Éricka Chaves
Jiménez.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2020-0183, de las dieciséis horas del
dÃÂa veintiuno de setiembre del año dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de
H., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas
MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 111, 112 incisos 5) y 9) del Código
Penal, artÃÂculos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código
Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122
123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 030]. , como
autora responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO que se le venÃÂa
atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Por ello se le impone a la misma
como sanción única y principal el INTERNAMIENTO
DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de DOCE AÑOS, sin
beneficio. Una vez firme la presente sentencia remÃÂtase para su ejecución el
expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles y hágase
llegar una copia de la misma con su acta correspondiente al Programa de
Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. En vista de la sanción
impuesta se ordena la prórroga de DOS MESES DE DETENCIÓN
PROVISIONAL, a partir del 26 de setiembre del dos mil veinte y hasta el 26 de
noviembre del dos mil veinte, tiempo suficiente para que la presente resolución
adquiera firmeza.- Son las costas procesales a cargo del Estado".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación
tanto la Defensa Pública como también el Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó
las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Ulloa RamÃÂrez; y,
CONSIDERANDO:
I-
Sobre prueba ordenada en esta sede: Por resolución número
2020-0300, de las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2020, esta Cámara ordenó
a la Sección Especializada contra el Cibercrimen, que informara si el contenido del
teléfono celular marca S.G.E., que fuera decomisado el 13 de
febrero de 2020, en casa de la imputada [Nombre 030]., especÃÂficamente en
[...],
presentaba evidencias de haber
sido alterado, implantado o modificado, con motivo de la reparación del puerto de
carga y tomando en cuenta el estado en que se encontró al momento del decomiso
y al momento de extraer la información. Esa oficina de la PolicÃÂa Judicial, rindió
informe 886-SEC2-2020-DM, de fecha 20 de noviembre de 2020, remitido por
correo electrónico a esta Cámara al ser las 15:30 horas de ese mismo dÃÂa, informe
suscrito por E.L.H., Jefe de la Sección Especializada contra el
Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial, el cual fue puesto en
conocimiento de las partes en resolución de las 9:00 del 23 de noviembre de
2020. En dicho informe se indica lo siguiente:
1. La reparación técnicamente consiste en sustituir el puerto de carga del
dispositivo móvil, sin alterar la memoria de almacenamiento.
2. Los códigos de seguridad establecidos por el usuario protegen la información
de un dispositivo de que sea visualizada o alterada por un...
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