Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0309
Expediente : 20-000034-0811-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 030]., [...]; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., así como los cojueces E.A.C.R. y F.C.Z.. Se apersonó en esta sede la Licda. S.M.J.S., Defensora Pública y la representación del Ministerio Público la ejerció la licenciada Éricka Chaves Jiménez.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2020-0183, de las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 111, 112 incisos 5) y 9) del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 030]. , como autora responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Por ello se le impone a la misma como sanción única y principal el INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo de DOCE AÑOS, sin beneficio. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles y hágase llegar una copia de la misma con su acta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. En vista de la sanción impuesta se ordena la prórroga de DOS MESES DE DETENCIÓN PROVISIONAL, a partir del 26 de setiembre del dos mil veinte y hasta el 26 de noviembre del dos mil veinte, tiempo suficiente para que la presente resolución adquiera firmeza.- Son las costas procesales a cargo del Estado".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación tanto la Defensa Pública como también el Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I- Sobre prueba ordenada en esta sede: Por resolución número 2020-0300, de las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2020, esta Cámara ordenó a la Sección Especializada contra el Cibercrimen, que informara si el contenido del teléfono celular marca S.G.E., que fuera decomisado el 13 de febrero de 2020, en casa de la imputada [Nombre 030]., específicamente en [...], presentaba evidencias de haber sido alterado, implantado o modificado, con motivo de la reparación del puerto de carga y tomando en cuenta el estado en que se encontró al momento del decomiso y al momento de extraer la información. Esa oficina de la Policía Judicial, rindió informe 886-SEC2-2020-DM, de fecha 20 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico a esta Cámara al ser las 15:30 horas de ese mismo día, informe suscrito por E.L.H., Jefe de la Sección Especializada contra el Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial, el cual fue puesto en conocimiento de las partes en resolución de las 9:00 del 23 de noviembre de 2020. En dicho informe se indica lo siguiente:
1. La reparación técnicamente consiste en sustituir el puerto de carga del dispositivo móvil, sin alterar la memoria de almacenamiento.
2. Los códigos de seguridad establecidos por el usuario protegen la información de un dispositivo de que sea visualizada o alterada por un...

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