Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expediente19-001043-0069-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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VOTO 37 - 2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE; SANTA CRUZ. A las dieciséis horas de veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Vista la solicitud planteada por el licenciado C.E.C.D., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados A.Á.V. y A.E.R.G., dentro del proceso 19-001043-0069-PE; se resuelve:

Informa la jueza C.D.S. y;

CONSIDERANDO

I.- El licenciado C.E.C.D., representante del Ministerio Público, solicita que se prorrogue la medida de prisión preventiva de los imputados A.Á.V. y A.E.R.G., que vencerá el próximo 28 de enero de 2021 (folios 2 a 5 del legajo de medida cautelar). Expone, que se atribuye a los encartados los siguientes hechos: "1. El día 01 de setiembre de 2019, en horas de la noche y madrugada del 02 de setiembre del mismo año, en la pista de aterrizaje que se ubica dentro de la plantación de árboles de teca denominada Panamerican Woods ubicada en Nandayure, carretera a Bejuco, se dio un trasiego de drogas en la cual se produjo un accidente aéreo en el que fallecieron dos personas no identificadas. 2. En virtud del percance aéreo se presentaron al sitio oficiales de Guardacostas quienes se percatan de la presencia de un vehículo marca Toyota, estilo Fortuner, placas 903614 que sale a toda velocidad del sitio del suceso, aéreo, por lo que se realiza una persecución por parte de los oficiales de la policía que da como resultado el vuelco del referido Toyota Fortuner propiamente en Nandayure, B. frente a la Hacienda Juan de León, y una vez que el vehículo estaba volcado se da un intercambio de disparos entre los ocupantes de ese vehículo y los oficiales de Policía, momento en el que los oficiales logran observar que dos personas se dan a la fuga y posteriormente logran determinar que dentro del vehículo se encontraban cuatro personas fallecidas propiamente L.G.G.C. (alias Chalo), S.A.M.S. y dos sujetos de nacionalidad Mexicana identificados como C.G.L. y E.E.G.R.. 3. El día 01 de setiembre de 2019, entre las 08:37 horas y las 16:11 horas, en el sector de Jicaral, el imputado A.Á.V., fungiendo como líder de la banda organizada, y utilizando el vehículo Toyota Fortuner, placas 903614, se reunió en diferentes ocasiones con L.G.G.C. (alias Chalo), en aras de poder llevar a cabo la logística para la extración de la droga que venía dentro de la aeronave que se estrelló en la pista de aterrizaje de P.W.. 4. El día 01 de setiembre de 2019, al ser aproximadamente las 17:20 horas, en encartado A.E.R.G. utilizó un back hoe propiedad de la empresa Panamerican Woods el cual no tenía los permisos para utilizar y conforme el plan previamente ideado realizó limpieza de la pista de aterrizaje que se encuentra dentro de la propiedad de la referida empresa, con el fin de facilitar el ingreso de la aeronave en la que se logró incautar una cantidad de al menos 601.13 gramos de clorhidrato de cocaína." Refiere el gestionante que los hechos atribuidos a los encartados A.Á.V. y A.E.R.G. configuran un delito de tráfico internacional de drogas previsto y sancionado por el artículo 77 inciso g) de la ley 8204 y un delito de construcción o facilitación de pistas de aterrizaje, previsto por el numeral 59 del mismo cuerpo normativo. Expresa que a los encartados se les impuso por primera vez la prisión preventiva por resolución de las 14:00 hora de 29 de enero de 2020 por el Juzgado Penal de Nicoya hasta el 24 de julio de ese mismo año y luego se prorrogó por 6 meses más a vencer el 28 de enero de 2021, cumpliéndose el período ordinario; solicita ante esta Cámara se prorrogue la prisión preventiva por tres meses más. En ese sentido, indica la existencia de indicios que emergen de los informes policiales del Organismo de Investigación Judicial que aportan elementos probatorios que acreditan la participación de ambos encartados en los hechos que se vienen investigando y justifican la medida cautelar, las cuales fueron tomadas en cuenta para decretar la prisión preventiva por el Juzgado Penal y no han variado; agrega que solo resta el informe del OIJ respecto de la apertura de evidencia realizada el 2 y 3 de noviembre que vendrá a reforzar la participación de los acusados en los hechos. En este orden de ideas, expone que existe peligro de fuga por la falta de arraigos laboral, familiar, domiciliar y la alta pena a imponer además del daño causado, así como el peligro de obstaculización. Refiere que al acusado A.Á.V. se le vincula porque "los testigos" indicaron que el vehículo Toyota Fortuner era de su propiedad y porque la madre del fallecido L.G.G.C. indicó que este salió con el acusado Á.V.. Por otra parte, señala que hubo comunicación entre A.Á.V. y A.E.R.G., quien fue el que participa en la limpieza de la pista de aterrizaje para lograr el éxito de la actividad criminal a la que se dedicaban. Considera que en el caso del endilgado R.G., este carece de arraigo laboral porque fue separado de su labor en la empresa Panamerican Woods, además de ser divorciado, vive solo y no tiene hijos, lo que hace endeble su arraigo domiciliar el cual se ha mantenido en el lugar donde se dan los hechos. Agrega que respecto del imputado A.Á.V., tiene una pareja sentimental, pero no tiene la contención suficiente para evitar que se involucrara dentro de una organización criminal, además su arraigo laboral es débil porque no se ha acreditado que cuente con una patente comercial o que realice labores de operario de maquinaria y su domicilio es en el mismo sector donde ocurren los hechos. Manifiesta que la magnitud del daño causado y la alta penalidad respecto de los delitos que enfrentan los encartados de hasta 20 años de prisión es un aliciente para que los acusados se sustraigan del proceso. Solicita que se prorrogue por tres meses la prisión preventiva con el fin de elaborar el requerimiento conclusivo, se someta a al conocimiento del juez de la etapa intermedia y se discuta en la etapa plenaria.-

II.- Audiencia a la defensa: De la petición de prórroga de prisión preventiva, se dio audiencia a las partes por resolución de este Tribunal de 14:31 horas de 11 de enero de 2021 (folio 7 del legajo de medida cautelar). Al responder, el licenciado J.U.R.J., defensor del endilgado A.Á.V., solicitó vista (folio 12). La audiencia solicitada se llevó a cabo a partir de las 08:50 horas de 25 de enero de 2021, integró el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, la jueza C.D.S., y los jueces W.F.F. y G.A.A.. Participaron los encartados A.Á.V. y A.E.R.G., los licenciados J.U.R.J. (abogado de A.Á., J.C.C.M. y L.G.F.H. (ambos defensores de A.R.. En representación del Ministerio Público participaron los fiscales C.E.C.D. y C.A.A.C.. En la audiencia la representación del Ministerio Público reiteró los argumentos expuestos por escrito y agregó que existía un proyecto de acusación y solicitud de apertura a juicio, el cual estaba en actualmente en revisión de la fiscalía adjunta. Agregó que de la apertura de la evidencia, se extrajo únicamente que los endilgados tenían aplicaciones que encriptan o destruyen los mensajes que envían, pero que en el allanamiento a la vivienda del justiciable A.Á., se encontraron recortes de periódicos del caso que lo que consideraba un indicio en contra del acusado. Por otra parte, el licenciado U.R.J. resaltó la condiciones personales de su representado el endilgado A.Á.V., indicando que la etapa de investigación se ha prolongado sin justificación, que no existen más elementos indiciarios que los que se establecieron desde un inicio, en el sentido de que en la apertura de los teléfonos no se había podido extraer material que señalara al acusado como participante de los hechos. A., que de la prueba aportada se desprende únicamente que el encartado y el fallecido "L.G. eran amigos, que en horas del día del siniestro de la avioneta y el enfrentamiento con la autoridades en el vehículo (lo que se indicó que sucedió cerca de la medianoche); se transportaron en el carro Toyota Fortuner involucrado en el caso, cuando fueron juntos a echar combustible y al supermercado, lo cual ocurrió a las en horas de la tarde y después de las 4:15 p.m. no se le vio más juntos. Agregó que a su representado no se le vio herido o con algún problema físico luego de los hechos que pudiera sugerir que participó en la balacera entre los guardacostas y las personas que estaban en el vehículo Toyota Fortuner en horas de la noche, por lo que no podría señalarse que fuera uno de las dos personas que refirieron las autoridades que habían podido escapar cuando se dio el intercambio de balas. Adiciona que su representando tiene arraigo laboral y...

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