Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-01-2021
Número de expediente | 12-002466-0396-PE |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*120024660396PE*
VOTO 38-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
12-002466-0396-PE, seguida contra [Nombre 007], [...], por el delito de
ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio
de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Rodrigo
O.S., W.F.F. y la jueza Cynthia Dumani
Stradtmann
Se apersonó en esta sede, la licenciada D.L.V., defensora
pública del imputado y el acusado [Nombre 007].
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia 129-2020 de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del dÃÂa trece de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "
POR TANTO
De conformidad con los razonamientos expuestos y artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
8 inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1
4, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 161 del Código Penal; 1, 9, 45,
47, 130, 141 al 145, 184, 239, 240, 258, 265 a 269, 360, 361, 363 al 367 del
Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve:
1) Se declara a [Nombre 007] autor responsable de UN delito de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio
de [Nombre 001]., y en consecuencia se le impone el tanto de CINCO AÑOS
DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen
los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva
sufrida. 2) En aplicación del Principio Universal In dubio Pro Reo, se
ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 007] de un delito de
Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 001].
En aras de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, se prorroga la
prisión preventiva del encartado por un perÃÂodo de seis meses, del
13 de mayo del 2020 hasta el 13 de noviembre del 2020. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Firme esta sentencia, remÃÂtanse las comunicaciones de estilo al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa de la Dirección General de Adaptación
Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de Delincuentes.
Mediante...
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