Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-01-2021

Número de expediente12-002466-0396-PE
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*120024660396PE*


VOTO 38-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-002466-0396-PE, seguida contra [Nombre 007], [...], por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Rodrigo O.S., W.F.F. y la jueza Cynthia Dumani Stradtmann Se apersonó en esta sede, la licenciada D.L.V., defensora pública del imputado y el acusado [Nombre 007].
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia 129-2020 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: " POR TANTO De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 4, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 161 del Código Penal; 1, 9, 45, 47, 130, 141 al 145, 184, 239, 240, 258, 265 a 269, 360, 361, 363 al 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: 1) Se declara a [Nombre 007] autor responsable de UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 001]., y en consecuencia se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida. 2) En aplicación del Principio Universal In dubio Pro Reo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 007] de un delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 001]. En aras de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, se prorroga la prisión preventiva del encartado por un período de seis meses, del 13 de mayo del 2020 hasta el 13 de noviembre del 2020. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia, remítanse las comunicaciones de estilo al Instituto Nacional de Criminología de la Dirección General de Adaptación Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de Delincuentes. Mediante...

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