Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-01-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de expediente | 12-002466-0396-PE |
*120024660396PE*
VOTO 38-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
12-002466-0396-PE, seguida contra [Nombre 007], [...], por el delito de
ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio
de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Rodrigo
Obando Santamaría, Wilson Flores Fallas y la jueza Cynthia Dumani
Stradtmann
Se apersonó en esta sede, la licenciada Dennia López Vargas, defensora
pública del imputado y el acusado [Nombre 007].
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia 129-2020 de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día trece de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: "
POR TANTO
De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
8 inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1,
4, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 161 del Código Penal; 1, 9, 45,
47, 130, 141 al 145, 184, 239, 240, 258, 265 a 269, 360, 361, 363 al 367 del
Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve:
1) Se declara a [Nombre 007] autor responsable de UN delito de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio
de [Nombre 001]., y en consecuencia se le impone el tanto de CINCO AÑOS
DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen
los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva
sufrida. 2) En aplicación del Principio Universal In dubio Pro Reo, se
ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 007] de un delito de
Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 001].
En aras de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, se prorroga la
prisión preventiva del encartado por un período de seis meses, del
13 de mayo del 2020 hasta el 13 de noviembre del 2020. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del
Estado. Firme esta sentencia, remítanse las comunicaciones de estilo al
Instituto Nacional de Criminología de la Dirección General de Adaptación
Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de Delincuentes.
Mediante lectura notifíquese. Para la lectura integral de la sentencia se
señalan las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veinte.
SIANY MATA SÁNCHEZ KATHY ABARCA SERRANO BREINER
ESCAMILLA LÓPEZ JUEZAS Y JUEZ DE JUICIO" (sic)
2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada Dennia López
Vargas, defensora pública del imputado y el acusado [Nombre 007],
interpusieron recurso de apelación.
3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el Recurso.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez Obando Santamaría
; y,
CONSIDERANDO
I- SOBRE LA ADMISIBILIDAD: Revisadas las actuaciones que constan
en autos, puntualmente la notificación de la sentencia y la fecha de interposición
de los libelos impugnaticios se concluye que el presentado por la letrada
Dennia López (fs. 129 a 138) fue traído a estrados judiciales dentro del plazo
legal, además se expresan los agravios correspondientes contra un
pronunciamiento de fondo y por el sujeto legitimado, cumpliendo con los
requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad. Tales
condiciones no se verifican en el documento expuesto por el acusado [Nombre
007] (fs. 143 a 148), pues fue presentado ante el Tribunal de Juicio de Liberia
mediante correo electrónico el 11 de junio de 2020 (f. 140) y el plazo
legal venció el 10 de junio, ergo, deviene extemporáneo y, por tal razón,
inadmisible.
II- SOBRE EL CONTENIDO DEL RECURSO: La licenciada López
Vargas, en su condición de defensora pública del encartado, recurre la
sentencia condenatoria señalando dos motivos, en el primero aduce “
Violación
al principio del debido proceso por inobservancia al derecho de defensa
material o al principio de inviolabilidad de la defensa“ (sic). Después de citar
pronunciamientos jurisprudenciales en apoyo de su tesis, postula que se vulneró
el derecho de defensa de su patrocinado al soslayar sus manifestaciones y la
prueba que ofreció para respaldar la versión de que él vivía lejos de Liberia
para la fecha de los hechos, y que únicamente tuvo acceso a la familia de la
agraviada cuando hizo una labor de poda de árboles que no le fue pagada por
la madre de la niña, lo que derivó en una reyerta que pudo ser el detonante de
una denuncia que alude como falsa. A efectos de sustentar su tesis defensiva,
ofreció las declaraciones de [Nombre 003], [Nombre 004]
, [Nombre 005] y
[Nombre 014], las que -en su criterio- no fueron armónicamente ponderadas por
el a quo que se limitó a rechazarlas por
ser contrarias a la tesis de cargo en una falacia de petición de principio. Aduce
que se utilizó prueba documental (denuncia ante el Ministerio Público) para dar
contenido a la ausencia de precisión sobre la fecha de comisión de los hechos,
lo que produjo un desequilibrio procesal en perjuicio del acusado y reflejó el
subjetivismo del Órgano sentenciador, que también se evidenció al valorar
negativamente las explicaciones del acusado y de sus testigos por el mero
hecho del lazo familiar. Explica que con el testimonio de [Nombre 005] se pudo
acreditar que el justiciable permaneció durante todo el año 2012 en San
José y que únicamente se ausentó en una ocasión para trasladarse a Liberia a
recoger una documentación, pero el Tribunal a pesar de que no lo consideró
mendaz, tampoco aquilató de forma conjunta esa manifestación con el resto del
acervo probatorio que favorecía a su patrocinado. Estima que la valoración de
la prueba fue sesgada y de allí se origina la sentencia condenatoria, lo que
puntualiza como agravio y pide que se anule el fallo y el debate que lo precedió,
disponiendo el reenvío para nuevo juicio. La queja no es atendible. De frente
a los alegatos sostenidos por la letrada apelante se ha examinado
detalladamente el pronunciamiento, pues conforme a la función de control de
garantías que le atañe, esta Cámara ha sido consistente en la importancia que
reviste una motivación suficiente imputación para garantizar los principios de
debido proceso y tutela judicial efectiva. En el caso de interés, se ataca la
valoración probatoria señalando que fue sesgada, arbitraria y...
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