Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-01-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente12-002466-0396-PE

*120024660396PE*


VOTO 38-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-002466-0396-PE, seguida contra [Nombre 007], [...], por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Rodrigo Obando Santamaría, Wilson Flores Fallas y la jueza Cynthia Dumani Stradtmann Se apersonó en esta sede, la licenciada Dennia López Vargas, defensora pública del imputado y el acusado [Nombre 007].
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia 129-2020 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia resolvió: " POR TANTO De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 4, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 161 del Código Penal; 1, 9, 45, 47, 130, 141 al 145, 184, 239, 240, 258, 265 a 269, 360, 361, 363 al 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: 1) Se declara a [Nombre 007] autor responsable de UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 001]., y en consecuencia se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida. 2) En aplicación del Principio Universal In dubio Pro Reo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 007] de un delito de Abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 001]. En aras de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, se prorroga la prisión preventiva del encartado por un período de seis meses, del 13 de mayo del 2020 hasta el 13 de noviembre del 2020. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia, remítanse las comunicaciones de estilo al Instituto Nacional de Criminología de la Dirección General de Adaptación Social, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial de Delincuentes. Mediante lectura notifíquese. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veinte.
SIANY MATA SÁNCHEZ KATHY ABARCA SERRANO BREINER ESCAMILLA LÓPEZ JUEZAS Y JUEZ DE JUICIO" (sic)
2. Contra el anterior pronunciamiento la licenciada Dennia López Vargas, defensora pública del imputado y el acusado [Nombre 007], interpusieron recurso de apelación.
3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez Obando Santamaría ; y,
CONSIDERANDO
I- SOBRE LA ADMISIBILIDAD: Revisadas las actuaciones que constan en autos, puntualmente la notificación de la sentencia y la fecha de interposición de los libelos impugnaticios se concluye que el presentado por la letrada Dennia López (fs. 129 a 138) fue traído a estrados judiciales dentro del plazo legal, además se expresan los agravios correspondientes contra un pronunciamiento de fondo y por el sujeto legitimado, cumpliendo con los requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad. Tales condiciones no se verifican en el documento expuesto por el acusado [Nombre 007] (fs. 143 a 148), pues fue presentado ante el Tribunal de Juicio de Liberia mediante correo electrónico el 11 de junio de 2020 (f. 140) y el plazo legal venció el 10 de junio, ergo, deviene extemporáneo y, por tal razón, inadmisible.
II- SOBRE EL CONTENIDO DEL RECURSO: La licenciada López Vargas, en su condición de defensora pública del encartado, recurre la sentencia condenatoria señalando dos motivos, en el primero aduce “ Violación al principio del debido proceso por inobservancia al derecho de defensa material o al principio de inviolabilidad de la defensa“ (sic). Después de citar pronunciamientos jurisprudenciales en apoyo de su tesis, postula que se vulneró el derecho de defensa de su patrocinado al soslayar sus manifestaciones y la prueba que ofreció para respaldar la versión de que él vivía lejos de Liberia para la fecha de los hechos, y que únicamente tuvo acceso a la familia de la agraviada cuando hizo una labor de poda de árboles que no le fue pagada por la madre de la niña, lo que derivó en una reyerta que pudo ser el detonante de una denuncia que alude como falsa. A efectos de sustentar su tesis defensiva, ofreció las declaraciones de [Nombre 003], [Nombre 004] , [Nombre 005] y [Nombre 014], las que -en su criterio- no fueron armónicamente ponderadas por el a quo que se limitó a rechazarlas por ser contrarias a la tesis de cargo en una falacia de petición de principio. Aduce que se utilizó prueba documental (denuncia ante el Ministerio Público) para dar contenido a la ausencia de precisión sobre la fecha de comisión de los hechos, lo que produjo un desequilibrio procesal en perjuicio del acusado y reflejó el subjetivismo del Órgano sentenciador, que también se evidenció al valorar negativamente las explicaciones del acusado y de sus testigos por el mero hecho del lazo familiar. Explica que con el testimonio de [Nombre 005] se pudo acreditar que el justiciable permaneció durante todo el año 2012 en San José y que únicamente se ausentó en una ocasión para trasladarse a Liberia a recoger una documentación, pero el Tribunal a pesar de que no lo consideró mendaz, tampoco aquilató de forma conjunta esa manifestación con el resto del acervo probatorio que favorecía a su patrocinado. Estima que la valoración de la prueba fue sesgada y de allí se origina la sentencia condenatoria, lo que puntualiza como agravio y pide que se anule el fallo y el debate que lo precedió, disponiendo el reenvío para nuevo juicio. La queja no es atendible. De frente a los alegatos sostenidos por la letrada apelante se ha examinado detalladamente el pronunciamiento, pues conforme a la función de control de garantías que le atañe, esta Cámara ha sido consistente en la importancia que reviste una motivación suficiente imputación para garantizar los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva. En el caso de interés, se ataca la valoración probatoria señalando que fue sesgada, arbitraria y...

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