Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente18-001043-0073-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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EXPEDIENTE:

18-001043-0073-PE

CONTRA:

M...V.M. Y OTROS

OFENDIDO/A:

DELITO:

Robo Agravado

VOTO 105-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por el licenciado J.A.C. en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 18-001043-0073-PE seguida contra M...V.M. y J....H....Z....G., por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.

Redacta el juez A.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo presentado a este despacho vía correo electrónico el 25 de febrero de 2021 a las 16:17 horas, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de los imputados J....H....Z....G. y M...V.M., por el lapso de DOS MESES y subsidiariamente por UN MES, pues la misma vencerá el próximo 12 de marzo de 2021, señalando lo siguiente: A) Sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud: 1) Del estudio del expediente principal y del legajo de medida cautelar, se logra observar que el encartado J....H....Z....G...Y..M...V..M., fueron detenidos el 12 de noviembre del 2018. Por resolución del Juzgado Penal de Cañas de las catorce horas, cincuenta minutos, del 13 de noviembre del 2018 se impuso por primera vez a los acusados la prisión preventiva por tres meses a partir del 12 de noviembre del 2018 hasta el 12 de febrero del 2019. Posteriormente por resolución del Juzgado Penal de Cañas de las nueve horas, diez minutos del 12 de febrero del 2019 se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por tres meses a partir de 12 de febrero del 2019 hasta el 12 de mayo del 2019. Nuevamente se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva los acusados por resolución del Juzgado Penal de Cañas de las once horas, quince minutos del 10 de mayo de 2019 por el plazo de tres meses, a partir del del 12 de mayo del 2019, hasta el 12 de agosto del 2019. Posteriormente el Juzgado Penal de Cañas por resolución de las catorce horas, treinta y cinco minutos del 12 de agosto del 2019 prorrogó la prisión preventiva de los acusados, por tres meses, es decir, desde el 12 de agosto del 2019, hasta el 12 de noviembre del 2019, fecha en que se cumplió el plazo de prisión preventiva ordinario de un año. Posterior a ello y mediante el voto 547-19 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sede Santa Cruz, de las once horas diez minutos de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, prorrogó la prisión preventiva de los acusados, por ocho meses a partir de 12 de noviembre de 2019 y hasta 12 de julio de 2020. Mediante el voto 278-2020 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sede Santa Cruz, de las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, se prorrogó de manera extraordinaria la detención provisional de los acusados M...V.M. y J....H...Z..G. por un mes, hasta el día doce de agosto de 2020. Posteriormente el Tribunal de Apelaciones en voto 325-2020 prorrogó el plazo extraordinario de la prisión preventiva de M...V.M. y J....H...Z..G. por un mes, a partir del doce de agosto y hasta el día doce de setiembre de 2020. Posteriormente el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, S..G.. mediante sentencia 163-2020 de las dieciocho horas con cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte, condenó a M...V.M., J....H....Z..G. y otro, a una pena de DOCE AÑOS de prisión por un delito de Homicidio Calificado en estado de Tentativa, aumentado en TRES AÑOS de prisión por concursar idealmente con un delito de Robo Agravado, prorrogando en ese fallo la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses más a partir de su vencimiento, esto fue desde el 12 de setiembre de 2020 y hasta el 12 de marzo de 2021. De esta forma, el plazo ordinario de la medida cautelar ya fue agotado y del plazo extraordinario se habrá cumplido, al día doce de marzo de 2021, con diez meses, restando dos para cumplir con el plazo máximo extraordinario permitido por la ley. En atención a lo anterior y de acuerdo al numeral 258 del Código Procesal Penal le corresponde a la Cámara de Apelaciones el seguir conociendo de las prórrogas de prisión hasta agotar el plazo de ley, sea hasta por dos meses más.

B) Sobre el estado de la causa: Se indica que el Tribunal de juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, S.C., dictó la sentencia número 163-2020 de las dieciocho horas con cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, mediante la cual se impuso a M...V.M. y J....H....Z....G. Y OTRO, la pena de quince años de prisión como responsables de un delito de Homicidio Calificado en estado de tentativa en concurso ideal con un delito de Robo Agravado, prorrogándose la prisión preventiva a ambos por seis meses más a partir de su vencimiento. Asimismo, señala que se encuentra pendiente de resolución los recursos de apelación planteados en contra de dicha sentencia, por el Ministerio Público y las defensas técnicas de los sentenciados.

C) Sobre los peligros procesales y la necesidad e idoneidad de la medida cuya prórroga se solicita: Alega el gestionante que las circunstancias por las que se impuso originalmente la prisión preventiva de los justiciables no han variado y se mantienen. En lo que atañe a los peligros procesales, considera igualmente que se mantienen invariables, además se toma en consideración que el peligro procesal de fuga se ha potenciado al existir ya una sentencia condenatoria para ambos imputados, a quienes se les impuso la pena de quince años de prisión, siendo necesario que se garantice la etapa de apelación y de ejecución de la sentencia. Refiere que la Sala Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones que, tratándose de la medida cautelar de prisión preventiva, si la misma tiene sustento en una sentencia condenatoria que con competencia ha dictado el Tribunal sentenciador, tal circunstancia objetiva es el presupuesto material que autoriza, a partir de considerar la imposición de una condena, aunque no esté firme; cambia la situación del sentenciado frente al proceso, porque, de encontrarse en libertad, puede este alterar los fines del proceso, sea la ejecución de la condena, evitando, en consecuencia, que se fugue. Solicita el fiscal se decrete la prórroga de la prisión preventiva a los acusados J....H....Z....G. y M...V.M. por el término de dos meses, es decir del 12 de marzo del 2021 al 12 de mayo del 2021, tiempo razonable para contar con la resolución de fondo de los recursos de apelación presentados. Subsidiariamente solicita que, de considerar el Tribunal de Apelaciones que el asunto se resolvería en menos tiempo, la prórroga sea de un mes más.

II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende mediante resolución de las ocho horas, cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se le concedió audiencia a la defensa pública de los encartados. La defensa no contestó en el plazo conferido.

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente las copias que conforman el legajo de prórroga de la prisión preventiva, en conjunto con los datos del expediente principal, se procedió a la revisión del cómputo de la medida cautelar según se dirá: 1- Los acusados M...V.M. y J....H...Z..G., fueron detenidos el 12 de noviembre del 2018 y se ordenó su prisión preventiva por resolución del Juzgado Penal de Cañas de las catorce horas, cincuenta minutos, del 13 de noviembre del 2018 por tres meses a partir del 12 de noviembre del 2018 hasta el 12 de febrero del 2019. 2.- Posteriormente mediante decisión jurisdiccional del Juzgado Penal de Cañas de las nueve horas, diez minutos del 12 de febrero del 2019 se prorrogó la medida cautelar restrictiva de la libertad por tres meses a partir de 12 de febrero del 2019 hasta el 12 de mayo del 2019. 3.- Nuevamente se extendió la medida cautelar de prisión preventiva para ambos acusados por orden del Juzgado Penal de Cañas, voto de las once horas, quince minutos del 10 de mayo de 2019 por el plazo de tres meses, a partir del del 12 de mayo del 2019, hasta el 12 de agosto del 2019. 4.- Posteriormente el Juzgado Penal de Cañas por fallo de las catorce horas, treinta y cinco minutos del 12 de agosto del 2019 prorrogó la restricción de la libertad de los acusados, por tres meses, es decir, desde el 12 de agosto del 2019, hasta el 12 de noviembre del 2019, fecha en que se cumplió el plazo de prisión preventiva ordinario de un año. 5.- Mediante el voto 547-19 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sede Santa Cruz, de las once horas diez minutos de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se amplió la detención provisional de los acusados M...V..M. y J....H...Z..G. por ocho meses a partir de 12 de noviembre de 2019 y hasta 12 de julio de 2020. 6.- Mediante el voto 278-2020 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sede Santa Cruz, de las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, se prorrogó de manera extraordinaria la detención provisional de los acusados M...V.M. y J....H...Z..G. por un mes, hasta el día doce de agosto de 2020. 7.- Mediante el voto número 325-2020 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Sede Santa Cruz, de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, se prorrogó de manera extraordinaria la detención provisional de los acusados M...V.M. y J....H...Z..G. por un mes, a partir del doce de agosto y hasta el día doce de setiembre de 2020. 8.- Que el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, S.C., mediante sentencia número 163-2020 de las dieciocho horas con cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte, condenó a M...V.M., J....H...Z..G. y otro, a una pena de DOCE AÑOS...

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