Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 03-03-2021

Número de expediente17-000403-0800-PE
Fecha03 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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EXPEDIENTE:

17-000403-0800-PE

CONTRA:

R.R.W. Y OTROS

OFENDIDO/A:

LA SALUD PÚBLICA

DELITO:

VENTA DE DROGAS

VOTO 101-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.-

Vista la solicitud planteada por la fiscal M.A.C. en fecha 22 de febrero de 2021, como representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de monitoreo mediante dispositivo electrónico de seguimiento de R.R.W., J.Á.Q., J.C.C., H.B.J.S. y M.L.O., dentro del proceso 17-000403-800-PE, se resuelve:

Redacta el juez Flores Fallas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado la fiscal auxiliar de la Fiscalía de Santa Cruz gestionó prórroga extraordinaria de prisión preventiva en contra de los R.R.W., J.Á.Q., J.C.C., H.B.J.S. y M.L.O., por el lapso de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 03 de marzo de 2021, señalando que la Cámara de Apelaciones ha conocido en siete oportunidades esta misma gestión, analizando competencia mediante el voto 548-19 de las 15:05 del 25 de octubre del 2019 en el que prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva de los encartados por el plazo de tres meses al considerar que no existe un cambio en las circunstancias por las que originariamente el Juez Penal impuso la prisión preventiva de los imputados anteriormente citados. Agrega que mediante Voto número 2020-21 de las 16:50 horas del 22 de enero del 2020 conoció en una segunda oportunidad solicitud de prórroga de prisión preventiva gestionada por el Ministerio Público y determinó la necesidad procesal e idoneidad de prorrogar esta medida cautelar por el plazo de un mes y doce días considerando la permanencia de los presupuestos procesales de probabilidad y peligro de fuga, ante la necesidad de asegurar la vinculación de los imputados al proceso por estar señalado el debate oral y público. En una tercera oportunidad mediante el Voto 2020-091 de las 15:50 minutos del 28 de febrero de dos mil veinte nuevamente este Tribunal entra a conocer solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público con motivo del vencimiento de la medida cautelar, siendo que desde el 25 de febrero, se había iniciado formalmente el debate, ante lo cual esta estimable Cámara prorrogó la prisión preventiva de los justiciables hasta el día lunes 16 de marzo del presente, reiterando el análisis de la inexistencia de situaciones que permitan valorar un cambio o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva atendiendo a que ya se había iniciado el juicio y que el mismo no había podido concluir por causas extraordinarias que han justificado retrasos en el desarrollo del mismo, poniéndose por ejemplo la enfermedad del co-juez de Tribunal C.C. de la O que generó una incapacidad. En una cuarta oportunidad, ya en curso el debate, esta Cámara de Jueces conoce de nuevo solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva y mediante voto número 106-2020 de las trece horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte ordena una nueva prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva por un mes más, hasta el 16 de abril del año en curso, considerando la necesidad procesal de mantener a los encartados sujetos al proceso en el tanto se encuentra en desarrollo el debate oral y público el cual no pudo culminar durante el tiempo previsto por distintos motivos, entre estos el traslado a emergencias de la Clínica del Seguro Social de los imputados por un cuadro de diarrea, la incapacidad presentada por el defensor H.G.R., la situación de hemorragia nasal y otros problemas de salud que aquejaron a la defensora A.M. que conllevaron la suspensión del debate por el plazo de dos días, todo lo cual contribuyó a que no pudiera ser finalizado el juicio en el tiempo previsto. Agrega que mediante el voto número 2020-147 de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte nuevamente, ante solicitud del Ministerio Público, esta Cámara de Jueces conoce por quinta ocasión solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva, ordenando el Tribunal la prórroga del plazo de prisión preventiva de los imputados R.R.W., J.Á.Q., J.C.C., H.B.J.S. y M.L.O. por un mes y seis días a vencer el 22 de mayo de 2020, al considerar que aún se mantienen los presupuestos procesales que originaron esta medida cautelar, se indicó que el peligro de fuga se mantiene incólume y que no se observó a la fecha un cambio de circunstancias que hagan razonablemente cesar estas medidas. Continúa señalando que por medio del voto número 189-2020 de las trece horas trece minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, por sexta ocasión, el Tribunal de Apelación de sentencia conoció y ordenó prórroga extraordinaria de prisión preventiva a los encausados por el plazo de un mes a vencer el 22 de junio de 2020, considerando esta Cámara de Apelación la necesidad e idoneidad de la medida cautelar en el tanto no ha existido a ese día de hoy un cambio o variación en las circunstancias que originaron la imposición de esta medida cautelar. Sostiene que en la sétima ocasión, en fecha 16 de junio del 2020, mediante el voto número 243-2020 el nuevamente se ordenó prórroga extraordinaria de prisión preventiva a los encausados por el plazo de 8 días a vencer el 30 de junio de 2020, al estimarse la necesidad e idoneidad de la medida cautelar en el tanto no ha existido al día de hoy un cambio o variación en las circunstancias que originaron la imposición de esta medida cautelar. Finalmente indica que en fecha 29 de junio del 2020 mediante voto 261-2020, el Tribunal de Apelaciones amplió la prisión preventiva de forma extraordinaria de los imputados por diez días hasta el 10 de julio del 2020; fecha en la cual se dicto la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio número 65-2020 del 10 de julio del 2020, mediante la cual fueron condenados con la pena de ocho años de prisión a H.B.J.S., M.A.L.O., J.J.B.C. y J.P.V.B., y nueve años de prisión a R.A.R.W., J.E.Á.Q. y J.M.C.C., siendo que dicha sentencia de ordenó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a R.A.R.W., J.E.Á.Q., J.M.C.C., H.B.J.S., M.A.L.O., J.J.B.C., por...

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