PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-035
Expediente : 16-000526-0623-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del diez de
febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001].
[...]; por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 003]
Intervienen en la decisión del recurso, los jueces W.F.F., VÃÂctor
Ortega Jiménez y la
licenciada V.O.M.. Se apersonó en esta sede la licenciada
G.M.S. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0136-2020, de las diez horas quince
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de
San José, resolvió: "POR TANTO:
En mérito de lo expuesto, normas y leyes
citadas y artÃÂculos 35, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 39, 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1° de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso
2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9
324, 328 330, 356, 366, 368; 388, 389, 487 del Código Procesal Penal; 1, 2,
4, 11, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 97, 98, 100, 101 inciso C), 102, y 140 del
Código Penal; y artÃÂculo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil se resuelve: se
ha declarado a [Nombre 001]. autor de un delito de AGRESIÓN CON ARMA
,
en perjuicio de [Nombre 003]. Los hechos son tÃÂpicos y antijurÃÂdicos, pero no
culpables; por ser el autor del hecho inimputable.
Asimismo de conformidad al dictamen Dictamen Pericial Psiquiátrico
Forense (folio 81), por no deducirse de este que, dada la peligrosidad, exista
la posibilidad de que el joven [Nombre 001]. vuelva a delinquir, tal y como lo
señala la norma penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PENAL
DE IMPONER MEDIDAS DE SEGURIDAD A [Nombre 001]. N..
L.M.J.J., Jueza. (La transcripción es literal)
".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada G.M.S..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
R.e.J....F.F.
; y,
CONSIDERANDO
I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Revisadas las actuaciones que en autos constan, como fue la notificación de la sentencia y la fecha de interposición del recurso, la licenciada G.M.S. interpuso el recurso el 20 de agosto de 2020, por lo que se encuentra presentado dentro del plazo legal. En consecuencia, cumpliendo con los requisitos que permiten conocer el motivo de inconformidad del Ministerio Público, al cumplir los criterios de taxatividad objetiva y subjetiva, desde la óptica formal se declara admisible.
II. La licenciada G.M.S., formula recurso de apelación contra la sentencia número 0136-2020, dictada por el Juzgado Penal Juvenil...