Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 05-02-2021
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0027
Expediente : 19-000085-1405-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
catorce horas cinco minutos, del cinco de febrero de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001].,
[...]; por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES
DE EDAD E INCAPACES Y
OTROS , en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso,
la jueza M.C.P., asàcomo la cojueza Helena Ulloa
RamÃÂrez y
el cojuez R.S.B.. Se apersonó en esta sede el licenciado Abel
Beitia MartÃÂnez, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0073-2020, de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur , Corredores, Golfito y
Coto Brus de P., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto y numerales 9 y 77 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 1, 2 y 43 del
Código Penal, 1,2 Y 9 del Código Procesal Penal, artÃÂculo 39 de la
Constitución PolÃÂtica de C. Rica y artÃÂculo 40 de la Convención sobre los
Derechos del niño, este Despacho no le concede al Ministerio Público su
petición de aplicar el procedimiento especial de medidas de seguridad, y
contrario a ello se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor de
[Nombre 001]. por el DELITO DE ABUSO SEXUAL Y TENTATIVA DE
VIOLACIÓN CALIFICADA en daño de
[Nombre 004]. Esto asàporque el
Joven acusado debe presumirse inocente en todo el procedimiento. No es el
derecho penal juvenil el llamado a resolver esta concreción de casos. La
presente situación se pone en conocimiento del PANI para que en
cumplimiento de su deber proceda a actuar administrativamente o
judicialmente, por medio del Código de la niñez y la adolescencia, para que
se le dé protección integral a todos los derechos del Joven [Nombre 001]
.
NOTIFÃ
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