Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 05-02-2021

Fecha05 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0027
Expediente : 19-000085-1405-PJ (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cinco minutos, del cinco de febrero de dos mil veintiuno.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD E INCAPACES Y OTROS , en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.C.P., así como la cojueza Helena Ulloa Ramírez y el cojuez R.S.B.. Se apersonó en esta sede el licenciado Abel Beitia Martínez, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 0073-2020, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur , Corredores, Golfito y Coto Brus de P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales 9 y 77 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 1, 2 y 43 del Código Penal, 1,2 Y 9 del Código Procesal Penal, artículo 39 de la Constitución Política de C. Rica y artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del niño, este Despacho no le concede al Ministerio Público su petición de aplicar el procedimiento especial de medidas de seguridad, y contrario a ello se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor de [Nombre 001]. por el DELITO DE ABUSO SEXUAL Y TENTATIVA DE VIOLACIÓN CALIFICADA en daño de [Nombre 004]. Esto así porque el Joven acusado debe presumirse inocente en todo el procedimiento. No es el derecho penal juvenil el llamado a resolver esta concreción de casos. La presente situación se pone en conocimiento del PANI para que en cumplimiento de su deber proceda a actuar administrativamente o judicialmente, por medio del Código de la niñez y la adolescencia, para que se le dé protección integral a todos los derechos del Joven [Nombre 001] . NOTIFÃ

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