Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2021-0046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 20-000744-0053-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas veintiséis minutos, del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.-
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyó en la Sala de Audiencias número 06 ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por los jueces J.A.C.M. (preside), Gustavo A Jiménez Madrigal y la jueza F.C.Z.. Se encuentran presentes, el licenciado G.C.L. y la licenciada E.M.P. en calidad de defensores particulares del joven [Nombre 001]., enlazado por medio de equipo de Videoconferencia desde el Centro de Formación Juvenil Zurquí y por parte del Ministerio Público el licenciado B.C.C..
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a los representantes de la Defensa Particular, licenciado Germán Calderón Lobo, solicita se disponga la ineficacia de la resolución venida en alzada y se ordene la libertad inmediata de don [Nombre 001], como pretensión subsidiaria solicito se modifique el régimen de internamiento de don [Nombre 001] para que cumpla el resto de la medida cautelar bajo la figura del arresto domiciliario Licenciada E.M.P., solicita decretar la ineficacia de la resolución y se ordene la inmediata libertad de mi representado.

Se le traslada la palabra al representante del Ministerio Público , quien solicita se rechace el recurso que ha sido planteado por la defensa y se mantenga la resolución venida en alzada.

Se le indica al joven imputado [Nombre 001] ., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo que el mismo no hace uso de la palabra.

Se cierra la audiencia al ser las once horas diez minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2021-0046 de las once horas treinta minutos, del veinticinco de febrero dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso de apelación el Tribunal lo declara sin lugar y esto con fundamento en las siguientes razones que de seguido exponemos. La licenciada E. planteó prácticamente la existencia de una actividad procesal defectuosa, señalando que en este caso se impuso la medida cautelar sin haberse resuelto la procedencia de la acusación. De hecho, previo a la audiencia de medidas cautelares del 28 de enero, a las 11:00 horas, se dictó resolución en la que se dispuso la procedencia de la acusación, de manera que no existe la actividad Procesal defectuosa alegada. Si bien es cierto en la resolución impugnada la jueza hace referencia a la procedencia...

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