Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
VOTO ORAL: 2021-0046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 20-000744-0053-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas veintiséis
minutos, del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.-
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyó en
la Sala de Audiencias número 06 ubicada en el tercer piso de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente
integrado por los jueces J.A.C.M. (preside), Gustavo A
Jiménez Madrigal y la jueza F.C.Z.. Se encuentran presentes, el
licenciado G.C.L. y la licenciada E.M.P. en
calidad de defensores particulares del joven [Nombre 001]., enlazado por
medio de equipo de Videoconferencia desde el Centro de Formación Juvenil
Zurquày por
parte del Ministerio Público el licenciado B.C.C..
De previo, el presidente del Tribunal constata la presencia de las partes
señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a los
representantes de la Defensa Particular, licenciado Germán Calderón
Lobo, solicita se disponga la ineficacia de la resolución venida en alzada y se
ordene la libertad inmediata de don [Nombre 001], como pretensión subsidiaria
solicito se modifique el régimen de internamiento de don [Nombre 001] para
que cumpla el resto de la medida cautelar bajo la figura del arresto domiciliario
Licenciada E.M.P., solicita decretar la ineficacia de la
resolución y se ordene la inmediata libertad de mi representado.
Se le traslada la palabra al representante del Ministerio Público , quien solicita se rechace el recurso que ha sido planteado por la defensa y se mantenga la resolución venida en alzada.
Se le indica al joven imputado [Nombre 001] ., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo que el mismo no hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las once horas diez minutos y se les indica a las
partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO
2021-0046 de las once horas treinta minutos, del veinticinco de febrero
dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso
de apelación el Tribunal lo declara sin lugar y esto con fundamento en las
siguientes razones que de seguido exponemos. La licenciada E. planteó
prácticamente la existencia de una actividad procesal defectuosa, señalando
que en este caso se impuso la medida cautelar sin haberse resuelto la
procedencia de la acusación. De hecho, previo a la audiencia de medidas
cautelares del 28 de enero, a las 11:00 horas, se dictó resolución en la que se
dispuso la procedencia de la acusación, de manera que no existe la actividad
Procesal defectuosa alegada. Si bien es cierto en la resolución impugnada la
jueza hace referencia a la procedencia...
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