Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 04-03-2021

Número de expediente19-001910-0396-PE
Fecha04 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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EXPEDIENTE:

19-001910-0396-PE

CONTRA:

A....J. DE LEÓN JIMÉNEZ

OFENDIDO/A:

LA SALUD PÚBLICA

DELITO:

INTRODUCCIÓN DE DROGA A CENTRO PENITENCIARIO

VOTO 104-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada C..J...V., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 19-001910-396PE seguida contra A....J. de León Jiménez, por el delito de Introducción de droga a centro penitenciario, en perjuicio de La Salud Pública;

R. el juez F.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: Mediante escrito presentado, el fiscal de Liberia por medio electrónico el día 26 de febrero de 2021, solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado A....J. de León Jiménez, por el plazo de seis meses más, pues la misma vencerá el próximo 7 de marzo de 2021, señalando que: A)-Relación de hechos acusados: "...El día 07 de Setiembre del 2019, en horas de la tarde, el acusado A....J. de León Jiménez, con pleno conocimiento de su actuar, transporto desde un lugar indeterminado hasta el centro penitenciario Calle Real en Liberia con fines de suministro o venta, la cantidad de 217, 81 gramos de picadura de la planta cannabis S.. Droga que el endilgado por si o por medio de otra persona, pero con pleno dominio del hecho empacó y ocultó en un envoltorio de forma cilíndrica forrado con tape de color negro. Ese mismo día 07 de Setiembre del 2019, aproximadamente a las 13:47 horas el encartado A....J. de León Jiménez, aprovechando la visita del privado de libertad C.L.G.R., en el centro penitenciario Calle Real en Liberia introdujo oculto dentro una bolsa plástica de rayas color fucsia y blanco que portaba entre sus manos, un envoltorio de forma cilíndrica forrado con tape de color negro el cual contenía la cantidad de 217, 81 gramos de picadura de la planta cannabis S.. Una vez dentro del centro penitenciario Calle Real, luego de pasar por el cubículo donde le realizaron el cacheo personal, y al dirigirse a la zona del gimnasio a realizar la visita al privado de libertad C.L.G.R., con actitud nerviosa, procedió a sacar de la bolsa antes descrita e introdujo de forma oculta en la pretina del portalón que vestía de color negro, propiamente en la parte frontal, sujeta en el pantalón cerca de sus genitales, para evitar ser descubierto por los oficiales de policía, del centro penitenciario, la cantidad de 217, 81 gramos de picadura de la planta cannabis S., siendo ésta sustancia de uso restringido, según dictamen de análisis criminalístico número 219-05108-QUI. Droga que poseía el endilgado con la intención de suministrarla o venderla a los privados de libertad y a su familiar." (Sic.) B)- Estima la gestionante que existe el peligro de fuga, pues resulta latente el peligro, por que además de la gran cantidad de años que tendría que descontar el imputado si se confirma la sentencia, de estar en libertad el imputado no se va a someter al proceso voluntariamente. Refiere que la magnitud del daño causado, en un delito de peligro abstracto que afecta la Salud Pública de las personas, a nivel local dentro de un centro penitenciario, que además con todas las consecuencias que esta actividad ilícita genera en cualquier centro de reclusión. Continúa agregando que resulta claro que el encartado no tiene arraigo laboral, ni domiciliar confiable que lo obligue a mantenerse en un solo lugar, no tiene oficio conocido ni trabajo, y de estar en libertad podría fugarse a cualquier parte del mundo, en especial contando con la ayuda logística de las personas que están insertas en esta actividad ilícita a nivel mundial, por lo que sería imposible localizarlo, no existe forma de paliar este peligro, sino con la prisión preventiva. Alude que dicho peligro de fuga es latente, sobre todo en este momento cuando está próxima a resolverse la apelación interpuesta por su defensa técnica en su favor, y tendría posibilidad de contar con un nuevo juicio o confirmar la sentencia, resultando necesario mantenerlo ligado al proceso. Por otra parte indicó el Ministerio Público que esta medida resulta razonable, con los fines del proceso, cuya resolución debe ser asegurada sin riesgo de impunidad, así como proporcional por lo antes descrito en cuanto a la pena imponer y la magnitud del daño causado. También refiere que es necesario al analizar la situación del endilgado, que no existe otra forma de paliar este peligro procesal, y que no han cambiado las circunstancias por las cuáles se encuentra en prisión preventiva, misma que fue confirmada por el Tribunal de Juicio Penal de Liberia. Finaliza solicitando en contra del imputado por el plazo de seis meses más la ampliación extraordinaria de la prisión preventiva hasta el 7 de setiembre de 2021.

II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende del legajo confeccionado al efecto, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se le concedió audiencia a la defensa del acusado. Posición de la defensa: No contesto durante el emplazamiento.

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente y de forma cronológica las diferentes resoluciones que han ordenado la ampliación de la prisión preventiva en contra del encartado, se procedió a la revisión del cómputo, concluyendo que efectivamente el tiempo ordinario se encuentra agotado, bajo las siguientes consideraciones:

1- Por medio de la resolución 7 de setiembre de 2019 el Juzgado Penal de Liberia ante la existencia peligros procesales, impuso al encartado, la prisión preventiva por el término de tres meses, hasta el 7 de diciembre del 2019. (Cfr. folios 3 y 4 del Legajo de medida cautelar)

2.- Posteriormente, el Juzgado Penal de Liberia mediante resolución del dos de diciembre de dos mil diecinueve, prorrogó la medida cautelar hasta el 07 de febrero de 2020. (Cfr. folio 19 del Legajo de medida cautelar)

3.- Seguidamente, el mismo despacho judicial a través de la resolución del cinco de febrero, dispuso extender la prisión preventiva para el imputado hasta el 7 de marzo de 2020. (Cfr. folio 26 del Legajo de medida cautelar)

4.- Posteriormente, el Juzgado Penal, ordeno en resolución del 5 de marzo de 2020, ampliar la prisión preventiva por dos meses más, hasta el 7 de abril de 2020. (Cfr. folio 32 del Legajo de medida cautelar)

5.- De esta formal, el Juzgado Penal de Liberia, amplió la medida cautelar por el plazo de tres meses, hasta el 7 de julio de 2020. (Cfr. folio 38 del expediente principal)

6.- El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia mediante resolución de las siete horas del seis de julio de dos mil veinte, dispuso prorrogar la...

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