Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 04-03-2021

Número de expediente20-000548-1260-PE
Fecha04 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200005481260PE*

VOTO 102 - 21

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas de cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 20-000548-1260-PE, seguida contra J.J.C.M., cédula de identidad número 502060577, nació el 31 de enero de 1973, hijo de M.A.C.M., por el delito de ABUSOS SEXUALES PERSONAS MENORES EDAD E INCAPACES, en perjuicio de MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S., los jueces G.A.A. y W.F.F.. Se apersonaron en esta sede, el imputado J.J.C.M. y el licenciado L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°185-20 de las nueve horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, do, 45, 50, 71, 73, 74 y 161 inciso 2) del Código Penal, 1 al 6, 10, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 363, 365, 367, 373 a 375 y 422 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se admite la aplicación del procedimiento abreviado y se declara a se de J.J.C.M. autor único y responsable de UN delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD AGRAVADOS en perjuicio de [Nombre 001], como tal, se le condena a TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN , pena que, con abono de la preventiva que cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los textuales penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que este establezca. De conformidad con los artículos 244 y 257 del Código Procesal Penal, se ordena la prórroga de las medidas cautelares de carácter personal dictadas contra el imputado hasta el DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial; envíense los testimonios correspondientes al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria para lo de sus cargos; comuniquese a la autoridad penitenciaria correspondiente: y archívese el expediente. Con su dictado oral, las partes quedan debidamente notificadas del contenido integro de esta sentencia y, de estimarlo necesario, pueden obtener una copia de su grabación, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ella, previa autorización de la Administración del Poder Jydicial, el tribunal padrá suministrarles un disco formato DVD). L.. C.B.C.. JUEZ DE JUICIO. cbermudezc."(sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, el imputado J.J.C.M., interpuso recurso de apelación.

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza D.S. ; y,

CONSIDERANDO

I- ADMISIBILIDAD. Se admite recurso de apelación planteado por el imputado de conformidad con el artículo 460 del Código Procesal Penal. En ese sentido, la sentencia número 185-2020 fue dictada de forma oral a las 09:15 horas el 17 de noviembre de 2020 por lo que el escrito de impugnación fue presentado en tiempo a las 14:05 horas del 09 de diciembre de 2020.

II.- El imputado J.J.C.M. alegó como primer motivo violación al debido proceso “ante la carente representación de la defensa técnica ejercida por su defensor.” Expresa que se negoció la aplicación del procedimiento abreviado y se acordó con el Ministerio Público la condenatoria de tres años de prisión y el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena; lo cual fue aceptado por la juzgadora en la primera audiencia. Indica que posteriormente la juzgadora informó que había un cambio en la calificación del delito, el cual tenía un mínimo de sanción de cuatro años. En virtud de ello señala que la fiscalía ofreció un nuevo término de tres años y cinco meses de prisión, lo cual el endilgado aceptó, pero que no estaba en su “sano juicio” porque no comprendió por la “mala asesoría” de su defensor que debía descontar en prisión porque no tendría derecho al beneficio de ejecución condicional de la pena. Señala que es una persona de limpios antecedentes por lo que era posible negociar el tercio de la pena en dos años y siete meses lo que le permitiría gozar del beneficio de la ejecución condicional de la pena. En el segundo motivo alega “violación al debido proceso ante la carente defensa técnica del abogado particular”. Expresa que el tribunal incorporó nuevos elementos de prueba luego de pactarse el procedimiento abreviado, lo cual lo dejó en indefensión. Solicita se anule la sentencia, la audiencia y se proceda a otorgar el tercio de la pena para poder optar al beneficio señalado. Adicionalmente, solicita se le nombre nuevo defensor. En el tercer reclamo solicita nueva prueba pericial para que se le dianostique su capacidad volitiva y cognitiva. Manifiesta que se le cersenaron sus derechos porque al momento del pacto para aplicar el procedimiento abreviado no se encontraba en pleno uso de sus facultades y al día de hoy no entiende lo que está pasando; por lo que pide un examen psicológico forense. Se emplazó del recurso por resolución del Tribunal de Juicio de las 15:40 horas de 15 de diciembre de 2020. Posición del Ministerio Público. Señala que el encartado tuvo como defensor al licenciado A.G.B., quien realizó una asesoría correcta, el encartado mostró un adecuado comportamiento en la audiencia y evidenció que entendía lo que sucedía. Agrega que la aplicación del procedimiento abreviado fue acogida por el Tribunal, por lo que el imputado fue condenado por un delito de abusos sexuales contra persona menor de edad de conformidad con el artículo 161 inciso 2 del Código Penal y se aplicó un sanción inferior al extremo mínimo. Considera infundada la queja del justiciable, pues el encartado se mostró en todo momento anuente a la aplicación del procedimiento abreviado y su...

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