Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente13-001964-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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VOTO 140 - 2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. A las catorce horas de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada L...L.R., en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 13-001964-396-PE seguida contra J...J.O..L., por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, se resuelve:

R. la jueza C....D....S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud del Ministerio Público. La licenciada L...D.C.L.R., representante del Ministerio Público solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado J...J.O..L. por seis meses más, dentro de la causa que se le sigue por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL. Explica que el encartado fue condenado por voto 268-2020 del 22 de setiembre de 2020 a la pena de ocho años de prisión por el delito que se le viene atribuyendo, en la cual se ordenó nuevamente la prisión preventiva, ya que la sanción impuesta viene a ser un motivo para evadir las resultas del proceso en virtud de que no es posible otorgar algún beneficio dado el monto de la misma. Por lo que solicita que se le prorrogue la medida por seis meses más con el fin de finalizar la etapa recursiva, la cual se encuentra pendiente.

II.- Audiencia a la defensa y a las partes. Se concedió audiencia a la defensa de la solicitud de la fiscalía por voto n°127-2021 de 13:45 horas de 22 de marzo de 2021 (folios 56 y 57 del legajo de medida cautelar). No consta en el expediente respuesta de la defensa.

III.- Competencia de esta Cámara de Apelación. Mediante voto voto n°127-2021 de 13:45 horas de 22 de marzo de 2021, esta Cámara hizo examen de su competencia, indicándose que el plazo ordinario venció el 22 de marzo de 2021, razón por la cual se acudió a la figura de prórroga instrumental de la prisión preventiva por tres días, hasta el 25 de marzo del año en curso, con el fin de garantizar el conocimiento de la defensa de la petición de la representación de la fiscalía y su oportunidad de alegar lo correspondiente durante el período de 24 horas (folios 56 y 57 del legajo de medida cautelar).

IV.- Autorización de la extensión de la medida. Una vez analizado el expediente, se desprende que el proceso se encuentra en etapa recursiva en virtud de las apelaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria número 268-20 de las 15:45 horas de 22 de setiembre de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio de Liberia, en las que se pidió y ya se efectuó una vista ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (folios 413 a 495 del legajo principal). En estricto apego a los principios de idoneidad y proporcionalidad considera esta Cámara pertinente acoger parcialmente la gestión del Ministerio Público, dado que el órgano sentenciador impuso una sanción de ocho años de prisión por el delito de venta de drogas y posesión de drogas...

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