Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 24-03-2021

Número de expediente18-001098-0396-PE
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

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EXPEDIENTE:

18-001098-0396-PE

CONTRA:

H....G. CAMPOS

OFENDIDO/A:

DELITO:

Venta de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal

Voto 139-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, Santa Cruz. A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada L...L.R. , en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 18-001098-0396-PE seguida contra H...G.C., por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;

R. el juez A.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo recibido por este Tribunal de Apelación de Sentencia vía correo electrónico a las catorce horas y veintitrés minutos del 18 de marzo de 2021, solicitó prórroga extraordinaria de arresto con monitoreo electrónico en contra del imputado H....G.C., por el lapso de SEIS MESES más, pues la misma vencerá el próximo 27 de marzo de 2021, señalando que existen los suficientes elementos de convicción para sostener en grado de probabilidad que el acusado es autor responsable del delito de Almacenamiento y transporte con fines de tráfico y distribución, en modalidad de crimen organizado, previsto y sancionado en la Ley 8204 artículo 58 y 77 inciso f) castigado con una pena de prisión de ocho a veinte años. Señala que se le sigue causa por los siguientes hechos: "Que el imputado D.E.G.C., alias "CHIRICANO" desde el año 2017 hasta el 4 de diciembre de 2019, en asocio entre otros con K...A.A..B., S. de J.C.V., alias "Chago", Ó...P.C., P.L..P., M...M.C., L.A.M..P., G.Z..J....C., Ólger León Contreras, C...J.C.C., H...M.G..c....C., O....Y...S.S., D.A.D..L., D...M.M., E..P..P., H...M.G., J.R.R., E.G.A., M..M.G., R.G.A., A...J.P., A...A.B., H....G.C., y J.M..V...A., A...A.B. y otras personas ausentes conformaron un grupo organizado dedicado al tráfico internacional de drogas y legitimación de capitales. Para llevar a cabo dicha actividad ilícita los acusados a través de dicha red de colaboradores hacen llegar y almacenan en sitios dispuestos por el acusado en La Finca El Coyolar, Tempatal y La Mica en La Cruz, drogas de uso no autorizado específicamente cocaína la cual trasiegan por mar hasta Nicaragua donde continúan su tránsito hacia el resto de Centroamérica. Esto a través de embarcaciones y vehículos adquiridos por la organización para dicho fin. Recibiendo además como pago cuantiosas sumas de dinero. (sic) Agrega la fiscal que el Juzgado Penal de Liberia en resolución del 26 de agosto de 2019 declaró la presente causa como asunto de Crimen Organizado para que se tramitara de conformidad con la normativa especial que rige al efecto.

B)- Estima el gestionante que en el presente asunto, a la fecha, las condiciones no han variado, pues se mantiene la probabilidad de comisión delictiva sustentada en una amplia investigación cuyos elementos de prueba se encuentran en el expediente principal. Agrega que, respecto al peligro de fuga, el mismo se mantiene latente, en virtud de la inexactitud de datos que suministró, siendo que al consultar a su madre, la misma indicó que G..C. no vivía ahí y que tenía 22 días de no llegar a su casa; asimismo su trabajo consistía en trabajar para el abogado Ó...L..C. como chofer, pero la madre indicó que laboraba para hacienda El Coyolar. Unido a lo anterior se cuenta con la alta pena que se le podría imponer si se le considerara responsable de los hechos, a lo que abona la magnitud del daño causado. Sostiene que al acumularse las causas, el peligro de fuga se ha fortalecido en vista de que se trata de una organización con poder económico que aun mantiene, esto por cuanto se desprendió de la investigación que el líder de la organización adquirió a través del también encausado Ó...L..C. información sensible, la cual adquirió de un funcionario judicial, que de acuerdo a la intervención se le llamó "una jueza" que tenían pagada y les había informado de la fecha del allanamiento, alerta que les facilitó ocultar la droga, el dinero y que incluso algunos de los investigados huyeran a Nicaragua, lo que conlleva a considerar que el peligro de fuga se ve reforzado con la facilidad que tiene la organización para huir a Nicaragua sin ser detectados por zona marítimo, y también existe un peligro de obstaculización porque la organización tiene el poder económico para obtener información que le pueda ser útil para evadir la acción de la justicia. Señala la gestionante que si bien se ha recabado prueba de la primera apertura de dispositivos decomisados y se gestionó el levantamiento del secreto bancario y la asistencia internacional, aun queda pendiente la segunda apertura de evidencia del resto de aparatos y la recolección de prueba financiera en proceso, ya que dentro de la presente causa se investiga también el delito de Legitimación de capitales provenientes del narcotráfico, todo lo cual hace que sea necesario mantener la medida de monitoreo electrónico impuesta.

II.- Audiencia a la defensa: Según se desprende del legajo confeccionado al efecto, mediante resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de 2021 sin que se manifestara al efecto.

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente las copias que conforman el legajo de medida cautelar, se procedió a la revisión del cómputo de la medida cautelar según se dirá:

1. El imputado H.G..Í..A.C. fue detenido y puesto a la orden del Juzgado penal de Liberia el día 27 de marzo de 2019.

2. El Juzgado Penal de Liberia en resolución del fecha 28 de marzo de 2019, impuso a H.G.ÍA CAMPOS la medida cautelar de prisión preventiva, por espacio de tres meses a vencer el día 28 de junio de 2019.

3. El Juzgado Penal de Liberia, en resolución del día 25 de junio de 2019, sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de L.ón permanente mediante mecanismo de monitoreo electrónico, por cuatro meses, que vencían el 25 de octubre de 2019.

4. El Juzgado Penal de Liberia, en resolución del día 25 de octubre de 2021, prorrogó la medida cautelar impuesta por el período de tres meses a vencer el día 25 de enero de 2020.

5. El día 22 de enero de 2020, el Juzgado Penal de Liberia prorrogó las medidas impuestas por dos meses más, hasta el día 25 de marzo de 2020.

6. El Juzgado Penal de Liberia, en fecha 25 de marzo de 2020, prorrogó la medida impuesta a G.ía C. hasta el día cuatro de junio de 2020.

7. El día dos de junio de 2020, el Juzgado Penal de Liberia prorrogó nuevamente la medida cautelar, por espacio de seis meses, a vencer el día cuatro de diciembre de 2020.

8. Finalmente, el día cuatro de diciembre de 2020, el Juzgado Penal de Liberia prorrogó hasta por seis meses, a partir del cuatro de diciembre de 2020 y hasta el cuatro de junio de 2021.

Conforme a lo anterior, se establece que H.G.ÍA CAMPOS ha estado bajo medidas cautelares restrictivas de la libertad de tránsito, mediante prisión preventiva o localización permanente por monitoreo electrónico desde el día de su detención, el 27 de marzo de 2019, por lo que, de conformidad con la Ley de crimen Organizado, el plazo máximo ordinario que vence el próximo 27 de marzo de 2021. Por lo anterior y conforme al numeral 257 del Código de rito, corresponde a esta Cámara conocer de la gestión fiscal, mediante la figura de la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, pues se encuentra agotado el plazo ordinario de dos años, esto con ocasión de las reglas especiales que establecen los límites temporales para la imposición de medidas cautelares en asuntos declarados de tramitación por crimen organizado.

IV.- Por las razones que se dirá, esta Cámara autoriza la prórroga de prisión preventiva. Conforme a lo requerido por el fiscal gestionante, se ha hecho una minuciosa revisión de las actuaciones concluyéndose lo siguiente: En el presente asunto se debe valorar como primer presupuesto sobre el que descansa la legitimidad de la medida cautelar que aquí se conoce, es la existencia de un grado de probabilidad de que el imputado es autor de los hechos que se le vienen imputando; sobre este particular, sin que se entre a conocer el fondo del asunto, existen los suficientes elementos de prueba que han venido a sustentar la probabilidad de comisión delictiva de GARCÍA CAMPOS. En cuanto a la existencia de peligros procesales, como segundo presupuesto para la restricción de derechos mediante vía cautelar, esta Cámara coincide con la petente que no variado el peligro procesal de fuga, no sólo por los nulos y endebles arraigos que presenta el encartado, sino también por la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer, todo lo cual permite concluir que de encontrarse en libertad el acusado, trataría de evadir la acción de la justicia, por lo que se hace indispensable asegurar la permanencia del encartado para cumplir con las etapas del proceso penal. Con fundamento en lo anterior resulta procedente y...

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