Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-03-2021
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-000828-0800-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190008280800PE*
EXPEDIENTE:
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19-000828-0800-PE
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CONTRA:
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[Nombre 010]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 003]
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DELITO:
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Homicidio Calificado, R. Agravado
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VOTO 2021-137
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas quince minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
19-000828-0800-PE
seguida contra [Nombre 010], [...], por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO Y
ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del
recurso los jueces J.M.C.M., Rodrigo
Obando SantamarÃÂa y G.A.A.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Luz
Auxiliadora C.G. como defensora pública del imputado y el licenciado Luis Diego
Q.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
I.- Mediante sentencia oral número 161-2020 de las 10:00 horas del 26 de noviembre
del 2020, el Tribunal de Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa
Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculo 11 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, artÃÂculo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos
Humanos, artÃÂculos 3, 6, 8, 142, 184, 265 al 269, 360, 361, 363 a 365 y 367 del
Código Procesal Penal, artÃÂculos 1, 30, 31, 63, 71 y artÃÂculos 112 inciso 8) y 213
inciso 2) del Código Penal; se declara a [Nombre 010]
autor responsable de un delito
de Homicidio Calificado y un delito R. Agravado en concurso ideal en
perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de VEINTIDÓS
AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Calificado y en uso de las
facultades del artÃÂculo 75 del Código Penal, se le impone el tanto de CINCO AÑOS
DE PRISIÓN por un delito de ROBO AGRAVADO para un total de VEINTISIETE
AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con el artÃÂculo 258 y 364 del Código Procesal
Penal se ordena prorrogar la prisión preventiva del encartado [Nombre 010]
a partir
de su vencimiento y hasta el 10 de junio de 2021 inclusive, a fin de asegurar el
cumplimiento efectivo de la presente sentencia. No hay especial
condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia remÃÂtanse los comunicados
correspondientes al Archivo Judicial, Instituto Nacional de...
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