Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente19-000828-0800-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190008280800PE*

EXPEDIENTE:
19-000828-0800-PE
CONTRA:
[Nombre 010]
OFENDIDO/A:
[Nombre 003]
DELITO:
Homicidio Calificado, R. Agravado
VOTO 2021-137
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-000828-0800-PE seguida contra [Nombre 010], [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.M.C.M., Rodrigo Obando Santamaría y G.A.A.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Luz Auxiliadora C.G. como defensora pública del imputado y el licenciado Luis Diego Q.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
I.- Mediante sentencia oral número 161-2020 de las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2020, el Tribunal de Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 3, 6, 8, 142, 184, 265 al 269, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 30, 31, 63, 71 y artículos 112 inciso 8) y 213 inciso 2) del Código Penal; se declara a [Nombre 010] autor responsable de un delito de Homicidio Calificado y un delito R. Agravado en concurso ideal en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Calificado y en uso de las facultades del artículo 75 del Código Penal, se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por un delito de ROBO AGRAVADO para un total de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con el artículo 258 y 364 del Código Procesal Penal se ordena prorrogar la prisión preventiva del encartado [Nombre 010] a partir de su vencimiento y hasta el 10 de junio de 2021 inclusive, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la presente sentencia. No hay especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia remítanse los comunicados correspondientes al Archivo Judicial, Instituto Nacional de...

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