Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2021-0068
Expediente : 20-014727-0042-PE(6)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cinco minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.-

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...] ; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R., así como la cojueza M.C.P. y el cojuez R.S.B.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.A.C. en representación del Ministerio Público y el licenciado J.M.Z. defensor Público del joven encartado.

RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 185-2020, de las catorce horas cincuenta tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte., el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 30 40 Y 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimos de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beiging), artículos 24 y 111 del Código Penal, 1, 16, 266, 267, 268, 368, 324 y siguientes, 359, 360, 361, 366 del Código Procesal Penal, 1 al 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, SE ABSUELVE DE TODA SANCIÓN Y RESPONSABILIDAD a la persona acusada [Nombre 001]. en virtud del principio in dubio pro
menor a quien se le ha venido atribuyendo la comisión de un delito de HOMICIDIO SIMPLE y un delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 003] Y [Nombre 001]. respectivamente. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el acusado y se ordena su inmediata libertad, si otra causa no lo impide. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución, archívese el expediente. Ante las repetitivas manifestaciones de la prueba de descargo, así como de la prueba documental donde se evidencia que existe participación de la testigo [Nombre 004] en una organización conocida como [Nombre 022], la cual se dedica actividades ilícitas como la venta de droga se le ordena al Ministerio Público testimoniarle piezas he investigar los correspondiente a esta noticia criminis.- NOTIF...

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