Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-03-2021

Número de expediente18-000409-1263-PE
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0450
Expediente: 18-000409-1263-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., a las once horas con diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA y otro en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y otro. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., P.V.G. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado S.T.O., en calidad de defensor público del justiciable y en representación del Ministerio Público el licenciado D.M.S. y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 13-2020, de las trece horas con cuarenta y siete minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, Pococí, sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 4, 18, 19,20, 30, 45, 71, 312, 313 y 316 del Código Penal; 1 a 15, 142 a 145, 180 a 184, 265 a 270, 328, 330 a 336, 341, 352, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de resistencia agravada en concurso material con un delito de amenazas a funcionario público para lo cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN POR EL PRIMERO Y UN MES DE PRISIÓN POR EL SEGUNDO, para un total de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, que deberá descontar conforme lo dispongan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiese cumplido. Por cumplir los requisitos y asi haberlo solicitado de forma expresa la defensa técnica y material del encartado se conmuta la pena de prisión en TRESCIENTAS HORAS DE SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA, debiendo realizar las mismas en el plazo máximo de UN AÑO en el lugar y forma que determine la Oficina de la Dirección General de Adaptación Social encargada. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan las partes notificadas conforme con las reglas de la oralidad. Una vez firme la sentencia archívese el expediente. C.C.L.. Juez de juicio.â€

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