Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021
Número de expediente | 18-030813-0042-PE(4) |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0429
Expediente: 18-030813-0042-PE(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas P.V.G
R.C.C. y K.J.F.. Se
apersonaron en esta sede el licenciado J.P.R. defensor público del imputado
y el señor [Nombre 001] en defensa material en escrito avalado profesionalmente por el
licenciado W.C.O..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 519-2020, de las once horas treinta minutos, del
veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San
José, resolvió: POR TANTO:
Por lo expuesto y con fundamento en los artÃÂculos 39 y 41
de la Carta Magna; 1, 30, 31, 45, 71, 213 en relación con el 209 inc. 7) del Código
Penal, 1, 6, 37, 141, 142, 143, 144, 180, 181, 270, 360, 361, 363 a 365, 367, todos del
Código Procesal Penal, por la unanimidad de los votos emitidos, se declara a [Nombre
001], autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de
[Nombre 002], en razón de lo cual se le impone la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION
pena que deberá descontar de
acuerdo con los reglamentos penitenciarios. Firme el fallo, confecciónense los
testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de CriminologÃÂa y Juzgado de Ejecución
de la Pena, y comunÃÂquese al Registro Judicial para las anotaciones correspondientes
Son los gastos del proceso cargo del estado. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES: de
conformidad con el artÃÂculo 244 del Código Procesal Penal, se le imponen las
siguientes medidas cautelares, por el plazo de SEIS MESES, hasta el dÃÂa 26 de ABRIL
DE 2021 inclusive: a.) debe presentarse a firmar a este despacho cada quince dÃÂas
dando inicio el dÃÂa 30 de octubre de 2020. En caso de que el dÃÂa que debe presentarse
resulte feriado, asueto o fin de semana, debe firmar el dÃÂa hábil anterior; b.) se le
impone impedimento de salida del paÃÂs; c.) se le impone la prohibición de contactar vÃÂa
telefónica, personal, electrónica o alguna otras al ofendido, acercarse a su domicilio,
lugar de estudio o de trabajo. En caso de incumplimiento de las...
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