Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021

Número de expediente18-030813-0042-PE(4)
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0429
Expediente: 18-030813-0042-PE(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas P.V.G R.C.C. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.P.R. defensor público del imputado y el señor [Nombre 001] en defensa material en escrito avalado profesionalmente por el licenciado W.C.O..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 519-2020, de las once horas treinta minutos, del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, resolvió: POR TANTO: Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Carta Magna; 1, 30, 31, 45, 71, 213 en relación con el 209 inc. 7) del Código Penal, 1, 6, 37, 141, 142, 143, 144, 180, 181, 270, 360, 361, 363 a 365, 367, todos del Código Procesal Penal, por la unanimidad de los votos emitidos, se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 002], en razón de lo cual se le impone la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION pena que deberá descontar de acuerdo con los reglamentos penitenciarios. Firme el fallo, confecciónense los testimonios de estilo ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena, y comuníquese al Registro Judicial para las anotaciones correspondientes Son los gastos del proceso cargo del estado. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES: de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal Penal, se le imponen las siguientes medidas cautelares, por el plazo de SEIS MESES, hasta el día 26 de ABRIL DE 2021 inclusive: a.) debe presentarse a firmar a este despacho cada quince días dando inicio el día 30 de octubre de 2020. En caso de que el día que debe presentarse resulte feriado, asueto o fin de semana, debe firmar el día hábil anterior; b.) se le impone impedimento de salida del país; c.) se le impone la prohibición de contactar vía telefónica, personal, electrónica o alguna otras al ofendido, acercarse a su domicilio, lugar de estudio o de trabajo. En caso de incumplimiento de las...

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