Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2021-0088
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 18-000096-0952-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas doce minutos del quince de abril del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por el juez J.A.C.M., quien preside, la jueza F.C.Z., desde sus oficinas, en el sétimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José y el juez G.A.J.M. desde su casa de habitación. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad el licenciado Rolando Mariño Contreras, en su calidad de Defensor Público, así como la licenciada Ingrid Guth Ruíz, en representación del Ministerio Pública. Se le consulta a la Defensa sobre la no presencia de la persona imputada y manifiesta que acordaron que no participaría en la audiencia y que sería representado por su persona.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Se le concede la palabra al representante de la Defensa Pública, para que se manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare con lugar el recurso presentado por la defensa y en este caso se ordene una nueva audiencia para que un juzgador distinto realice una adecuada fundamentación.
De seguido hace uso de la palabra la representante del Ministerio Público expone sus argumentos y solicita se declare sin lugar el recurso y mantener la resolución en todos sus extremos que se ha venido recurriendo por parte de la defensa.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas cuarenta minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2021-0088 de las diez horas cinco minutos, del quince de abril dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso de apelación que ha sido formulado por la defensa el Tribunal se declara con lugar y esto con fundamento en las razones que de seguido pasamos a exponer Como lo señaló el señor defensor, ya ésta es la segunda ocasión en que este asunto viene a conocimiento de este Tribunal con motivo de un recurso de apelación, ya en la primera oportunidad se resolvió que existía una evidente falta de fundamentación y se hicieron varios señalamientos a los efectos de que se actuara en consecuencia con lo dispuesto por este Tribunal y sin embargo estamos ante un nuevo recurso de apelación donde en esencia se plantean exactamente los mismos problemas falta de fundamentación de la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba. Este Tribunal ha establecido una línea jurisprudencial ya de vieja data en cuanto a la necesidad de que para efectos de determinar la procedencia de la suspensión del proceso a prueba debe hacerse una prognosis de la posible sanción a imponer. Esto no es un invento del Tribunal sino que tiene su razón de ser en la misma normativa que se debe aplicar. Si nosotros acudimos al artículo 89 de la Ley de Justicia Penal Juvenil nos dice que la suspensión del proceso a prueba procede en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la pena para el menor de edad, bueno, esto nos obliga a remitirnos al artículo 132. El artículo 132 nos dice: el juez podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones privativas de libertad. Esto de entrada nos condiciona la aplicación del artículo 132 a estar en presencia de delitos con sanciones privativas de libertad y de ahí que sea necesario por lo tanto determinar si en un caso concreto podría llegar a imponerse una sanción privativa de libertad, para nosotros, que estamos inmersos en el tema penal juvenil, sabemos y conocemos que en esta materia ningún delito por grave que sea tiene asignada a priori la posibilidad de una sanción...

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