Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-04-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 15 Abril 2021 |
VOTO ORAL: 2021-0088
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 18-000096-0952-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas doce minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se
constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal
debidamente integrado por el juez J.A.C.M., quien preside, la
jueza F.C.Z., desde sus oficinas, en el sétimo piso de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José y el juez
G.A.J.M. desde su casa de habitación. Se encuentran
presentes, enlazados bajo la misma modalidad el licenciado Rolando Mariño
Contreras, en su calidad de Defensor Público, asàcomo la licenciada Ingrid
Guth RuÃÂz, en representación del Ministerio Pública. Se le consulta a la Defensa
sobre la no presencia de la persona imputada y manifiesta que acordaron que
no participarÃÂa en la audiencia y que serÃÂa representado por su persona.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su
integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Se le concede la palabra al representante de la Defensa Pública,
para que se
manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se declare
con lugar el recurso presentado por la defensa y en este caso se ordene una
nueva audiencia para que un juzgador distinto realice una adecuada
fundamentación.
De seguido hace uso de la palabra la representante del Ministerio Público
expone sus argumentos y solicita se declare sin lugar el recurso y mantener la
resolución en todos sus extremos que se ha venido recurriendo por parte de la
defensa.
Se cierra la audiencia al ser las nueve horas cuarenta minutos y se les indica a
las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el
VOTO NÚMERO
2021-0088 de las diez horas cinco minutos, del quince de abril dos mil
veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso de
apelación que ha sido formulado por la defensa el Tribunal se declara con lugar
y esto con fundamento en las razones que de seguido pasamos a exponer
Como lo señaló el señor defensor, ya ésta es la segunda ocasión en que este
asunto viene a conocimiento de este Tribunal con motivo de un recurso de
apelación, ya en la primera oportunidad se resolvió que existÃÂa una evidente
falta de fundamentación y se hicieron varios señalamientos a los efectos de que
se actuara en consecuencia con lo dispuesto por este Tribunal y sin embargo
estamos ante un nuevo recurso de apelación donde en esencia se plantean
exactamente los mismos problemas falta de fundamentación de la resolución
que rechazó la suspensión del proceso a prueba. Este Tribunal ha establecido
una lÃÂnea jurisprudencial ya de vieja data en cuanto a la necesidad de que para
efectos de determinar la procedencia de la suspensión del proceso a prueba
debe hacerse una prognosis de la posible sanción a imponer. Esto no es un
invento del Tribunal sino que tiene su razón de ser en la misma normativa que
se debe aplicar. Si nosotros acudimos al artÃÂculo 89 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil nos dice que la suspensión del proceso a prueba procede en todos los
casos en que proceda la ejecución condicional de la pena para el menor de
edad, bueno, esto nos obliga a remitirnos al artÃÂculo 132. El artÃÂculo 132 nos
dice: el juez podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones privativas
de libertad. Esto de entrada nos condiciona la aplicación del artÃÂculo 132 a
estar en presencia de delitos con sanciones privativas de libertad y de ahàque
sea necesario por lo tanto determinar si en un caso concreto podrÃÂa llegar a
imponerse una sanción privativa de libertad, para nosotros, que estamos
inmersos en el tema penal juvenil, sabemos y conocemos que en esta materia
ningún delito por grave que sea tiene asignada a priori la posibilidad de una
sanción...
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