Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021

Fecha08 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2021-0084
21-000014-0952- PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos, del ocho de abril de dos mil veintiuno.-
Se da inicio formalmente a la audiencia, al ser las nueve horas diecisiete minutos a espera de la llegada del menor encartado al sitio de conexión en la oficina de la defensa. Dentro de este proceso penal, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San José, en resolución del doce de marzo del año dos mil veintiuno, que negó la prórroga de la detención provisional y ordenó el arresto domiciliario a favor de la persona menor de edad acusada [Nombre 011].". El Ministerio Público solicita se realice nuevamente la audiencia de solicitud de medidas cautelares La defensa solicitó sea declarado sin lugar el presente motivo de apelación ya sea porque se considere que si existe una debida fundamentación legítima en lo relativo al indicio comprobado o, subsidiariamente se declare sin lugar, al no existir agravio. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral. Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, enlazados por medio de la plataforma tecnológica Microsoft Teams el Tribunal debidamente integrado por la J.H.U.R quien preside, la cojueza M.C.P. así como el cojuez Erick Alonso Calvo Rojas. Se contó con la presencia del joven encartado, su defensora pública la licenciada M.F.C. y la licenciada I.G.R., representante del Ministerio Público. De previo, la Jueza de Apelación, H.U.R., que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia Se hace la observación de que la licenciada F.C. asume la defensa del joven dado que la defensora titular se encuentra de vacaciones y ella asume la suplencia en esa plaza. Asimismo, indica a las partes que se pone en conocimiento prueba aportada por la Fiscalía vía correo electrónico al cual se da acceso a la defensa mediante la herramienta de compartir documentos por medio de TEAMS. Una vez verificado el acceso al documento se se le concede la palabra a la licenciada I.G.R., representante del Ministerio Público, respecto del recurso de apelación interpuesto,...

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