Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-04-2021
Fecha | 08 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N°2021-0084
21-000014-0952- PJ
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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta
minutos, del ocho de abril de dos mil veintiuno.-
Se da inicio formalmente a la audiencia, al ser las nueve horas diecisiete
minutos a espera de la llegada del menor encartado al sitio de conexión en la
oficina de la defensa. Dentro de este proceso penal, el Ministerio Público ha
interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil
de San José, en resolución del doce de marzo del año dos mil veintiuno, que
negó la prórroga de la detención provisional y ordenó el arresto domiciliario a
favor de la persona menor de edad acusada [Nombre 011].". El Ministerio
Público solicita se realice nuevamente la audiencia de solicitud de medidas
cautelares
La defensa solicitó sea declarado sin lugar el presente motivo de apelación ya
sea porque se considere que si existe una debida fundamentación legÃÂtima en
lo relativo al indicio comprobado o, subsidiariamente se declare sin lugar, al no
existir agravio. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las
partes a una audiencia oral. Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo
la audiencia, enlazados por medio de la plataforma tecnológica Microsoft
Teams el Tribunal debidamente integrado por la J.H.U.R
quien preside, la cojueza M.C.P. asàcomo el cojuez Erick
Alonso Calvo Rojas. Se contó con la presencia del joven encartado, su
defensora pública la licenciada M.F.C. y la licenciada
I.G.R., representante del Ministerio Público. De previo, la Jueza de
Apelación, H.U.R., que preside constata la presencia de las
partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia
Se hace la observación de que la licenciada F.C. asume la
defensa del joven dado que la defensora titular se encuentra de vacaciones y
ella asume la suplencia en esa plaza. Asimismo, indica a las partes que se
pone en conocimiento prueba aportada por la FiscalÃÂa vÃÂa correo electrónico al
cual se da acceso a la defensa mediante la herramienta de compartir
documentos por medio de TEAMS. Una vez verificado el acceso al documento
se se le concede la palabra a la licenciada I.G.R., representante del
Ministerio Público, respecto del recurso de apelación interpuesto,...
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