Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 20-04-2021

Fecha20 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
VOTO ORAL: 2021-0091
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
EXPEDIENTE 19-000046-1285-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.-
Siendo esta la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyeron, mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por el juez J.A.C.M., quien preside desde su oficina, en el sétimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el juez G.A.J.M. y la jueza F.C.Z., enlazados desde sus casas de habitación. Se encuentran presentes, enlazados bajo la misma modalidad la licenciada Yessy Fonseca Fait, en su calidad de Defensora Pública, junto al joven [Nombre 001]., así como la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público.
De previo, el juez que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo le informa a la persona menor de edad sobre sus derechos.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se manifieste en cuanto al recurso, expone sus argumentos y solicita se examine la resolución recurrida con el fin de que se valore la ineficacia de la resolución.
De seguido hace uso de la palabra la Defensora Pública , expone sus argumentos y solicita se rechace el recurso del Ministerio Público y se mantenga lo solicitado por la defensa.
Se le indica al joven imputado [Nombre 001] ., su derecho de declarar o no hacerlo, siendo que el mismo hace uso de la palabra.
Se cierra la audiencia al ser las catorce horas cinco minutos y se les indica a las partes que se va a resolver de manera oral en unos minutos.
El Tribunal procede a resolver de manera oral, mediante el VOTO NÚMERO 2021-0091 de las catorce horas veintiocho minutos, del veinte de abril del dos mil veintiuno. Fundamenta su decisión de la siguiente manera: El recurso de apelación debe de ser declarado sin lugar. Este Tribunal ha desarrollado ya a través de diversos pronunciamientos una línea jurisprudencial en cuanto a la procedibilidad en términos jurídicos de la suspensión del proceso a prueba. El numeral 89 de la Ley de Justicia Penal Juvenil nos hace expresa referencia a que la suspensión del proceso a prueba procede en todos los casos en que procede la ejecución condicional de la sanción para la persona menor de edad esa previsión nos obliga a consultar el artículo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, norma que regula precisamente el beneficio de ejecución condicional de la pena en materia penal juvenil y el primer requisito para que proceda este beneficio es que se trate de sanciones privativas de libertad, o sea, para que podamos hablar de beneficio de ejecución condicional de la pena tenemos que estar en presencia de sentencias condenatorias que impongan en el caso de las personas menores de edad algunas de las formas de privación de libertad que establece la Ley de Justicia Penal Juvenil. Lo anterior es lo que nos lleva a preguntarnos ¿qué pasa en relación con todos aquellos delitos en que no se impone sanción privativa de libertad? hay que entender aquí que la Ley de Justicia Penal Juvenil no relaciona el internamiento directo en Centro Especializado y ninguna otra forma de privación de libertad en cuanto a ningún tipo de delito, independientemente de la gravedad de la conducta, sino que ello atenidos a los parámetros para fijación de la sanción que establece el artículo 122 también de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se impone fundamentalmente en función de las condiciones personales, familiares, sociales de la persona menor de edad, esto en el entendido de que si todas esas condiciones permiten que esta persona pueda llevar un proceso educativo en libertad, debe optarse por esa posibilidad, independientemente como les indicaba de la gravedad del hecho esto, en atención a lo que establece el artículo 40 de la ...

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