Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
Número de expediente21-002286-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-079
21-002286-0042-PE (02)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde una oficina en el séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por los jueces R.S.B. (preside), E.A.C.R. y la jueza Helena Ulloa Ramírez. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad desde sus oficinas, el licenciado J.M.Z. en calidad de defensor público del menor [Nombre 001]. quien la acompaña desde su oficina y la licenciada I.G.R., en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público. Solicita se decrete la ineficacia de la resolución que se viene recurriendo.
Se le traslada la palabra a la Defensa Pública. Solicita se declare inadmisible el recurso presentado.

El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-079 de las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno.

Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso presentado por el representante del Ministerio Público."

"En relación con la motivación que nos ha llevado a tomar esta decisión la podríamos dividir en dos partes: en primera instancia en relación con la inadmisibilidad que ha alegado el señor defensor, la misma debemos declararla con lugar, específicamente en relación con los dos aspectos a los cuales ha hecho mención la señorita fiscal, que son temas novedosos que efectivamente por la taxatividad de los recursos no se pueden entrar a conocer, no se puede llegar a extender en un recurso que se ha presentado en primera instancia en forma escrita y posteriormente lo que se viene en forma oral a ampliar específicamente el tema relacionado con el indicio comprobado, el cual no se indicó por parte de la señora jueza o no se hizo énfasis en relación con él, ya que efectivamente tal y como lo dice el señor defensor no fue un tema que fuera hacer controvertido en la audiencia. Una vez escuchada la misma, eso queda clarísimo y que tampoco el señor fiscal hizo alegato alguno en relación con ellos en su recurso. Y en el segundo aspecto en el hecho de peligro de obstaculización en el tanto tampoco se alegó por parte del señor...

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