ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL
2021-077
21-000253-0061-PE (01)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas veintiséis minutos del
cinco de abril de dos mil veintiuno.
Para llevar a cabo la audiencia oral programada, a fin de conocer el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto en la presente causa, se constituyeron desde una oficina en el
séptimo piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José
mediante la plataforma autorizada Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por
la jueza M.C.P.(.preside) y los jueces J.A.C.M. y
G.A.J.M.. Se encuentran presentes enlazadas bajo la misma modalidad
desde sus oficinas, la licenciada M. medina M. en calidad de defensora pública
del menor [Nombre 004]. quien la acompaña desde su oficina y la licenciada Ingrid Guth
Ruiz, en representación del Ministerio Público.
De previo, la presidente del Tribunal constata la presencia de las partes, señala su
integración y explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante
del Ministerio Público. Solicita se decrete la ineficacia de la resolución que se viene
recurriendo.
Se le traslada la palabra a la Defensa Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso
de apelación presentado.
El Tribunal, procede a resolver mediante el VOTO ORAL 2021-077 de las catorce horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno.
Fundamenta su decisión de la siguiente manera: " POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público. Se declara ineficaz la resolución venida en alzada y se ordena el reenvÃo para que con una persona juzgadora diferente se proceda a resolver la solicitud planteada".
"Habiendo analizado los argumentos y habiendo estudiado esta Cámara el
expediente principal, no solo las denuncias sino las diligencias, las actas de
reconocimiento, los informes del Organismo de Investigación Judicial y habiendo
escuchado con detalle la resolución que aquàfue recurrida concluye que efectivamente
los vicios que apunta la representación del Ministerio Público si se da, es decir
estamos con un alto grado de probabilidad según se analizó, que los hechos se
hubieran dado en la forma en que se denunciaron, que existe un conflicto...